domingo, 23 de febrero de 2014

Glosario


VOCABULARIO FINANCIERO

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ACCIÓN: Título de propiedad de carácter negociable representativo de una parte alícuota del patrimonio de una sociedad o empresa. Otorga a sus titulares derechos que pueden ser ejercicios colectivamente y/o individualmente. 
ACCION DE GOCE: Es la que se entrega a un socio para compensar aportes de servicio.
ACCION INACTIVA: Aquella que no ha registrado cotización oficial en ninguna bolsa de valores del país durante los últimos treinta (30) días calendario.
ACCION NOMINATIVA: Acción que identifica el nombre de su propietario. Su transferencia debe ser registrada en un libro especial en la empresa emisora denominado LIBRO DE REGISTRO DE ACCIONES. Actualmente, de acuerdo con las normas del Pacto Andino, las acciones en Colombia sólo son de esta clase.
ACCION ORDINARIA: Acción que tiene la característica de conceder a su titular ciertos derechos de participación en la sociedad emisora entre los cuales está el de percibir dividendos, y el voto en la Asamblea.
ACCIÓN AL PORTADOR: Acción que no identifica el nombre de su propietario, pertenece a quien la tiene en su poder. El cambio de propiedad se realiza por la simple entrega de los títulos al nuevo propietario.
ACCIONES DE FUNDADOR: Son las emitidas para el fundador de una firma al dejar el control de la misma como parte del acuerdo de compra ofrecida por la compañía que la adquiere.
ACCION PREFERENCIAL: Acción que da a su poseedor prioridad en el pago de dividendos y/o en caso de disolución de la empresa, el reembolso del capital. Tiene prerrogativas de carácter económico que pueden ser acumulativas, según los estatutos. No da derecho a voto en las Asambleas de los accionistas, excepto cuando se específica este derecho a cuando ocurren eventos especiales como la no declaración de dividendos preferenciales.
ACCIONES EN CIRCULACIÓN: Número de acciones emitidas por una sociedad que pueden ser libremente transadas en el mercado.
ACCIONISTA MINORITARIO: Aquel cuya participación en el capital de una sociedad es inferior al 50% o no cuenta con la mayoría de las acciones con derecho a voto.
ACREEDOR: Persona física ó jurídica a la que le asiste el derecho a exigir el cumplimiento de un obligación.
ACTIVO DIFERIDO: Corresponde a los gastos pagados por anticipado, como el pago por seguro de incendio, los gastos de organización, cuentas de clubes pagadas por anticipado, contratos pagados por anticipado u otros, según la erogación que se realice.
ACTIVO NETO: Constituye el conjunto de los capitales que pertenecen propiamente a la empresa, es decir, el importe en dinero que se recibirá al vender todo el activo.
ACTIVOS CORRIENTES: Son activos susceptibles de convertirse en dinero en un futuro próximo, tales como las cuentas por cobrar o los inventarios.
ACTIVOS FIJOS: No son líquidos debido a que se necesitan para el funcionamiento del negocio en forma permanente, tales como oficinas, maquinaria, vehículos, etc.
ACTIVOS INTANGIBLES: Son los que no tienen una existencia tangible, tales como los gastos de constitución de una empresa, su imagen, etc.
ACUERDO DE RECOMPRA: Compra de títulos del tesoro a un intermediario bursátil con el compromiso de que éste los requerirá a un precio específico.
ACUERDOS ENTRE ACCIONISTAS: Dos o más accionistas que no sean administradores de la sociedad, podrán celebrar acuerdos en virtud de los cuales se comprometen a votar en igual o determinado sentido en las asambleas de accionistas. Dicho acuerdo podrá comprender la estipulación que le permita a uno a más de ellos o a un tercero, llevar la representación de todos en la reunión o reuniones de la asamblea. Esta estipulación producirá efectos respecto de la sociedad siempre que el acuerdo conste por escrito y que se entregue al representante legal para su depósito en las oficinas donde funcione la administración de la sociedad. En lo demás, no la sociedad ni los demás accionistas, responderán por el incumplimiento a los términos del acuerdo.
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS: Mecanismo de fusión mediante el cual se adquieren los activos de una empresa y el pago puede hacerse en forma de efectivo, de acciones del comprador del título u otros títulos emitidos por él.
ACCIÓN PRIVILEGIADA: Esta clase de acciones otorga a su titular, además de los derechos consagrados para las acciones ordinarias, los siguientes privilegios:
a- Un derecho preferencial para su reembolso en caso de liquidación hasta concurrencia de su valor nominal.
b- Un derecho a que de las utilidades se les destine, en primer término, una cuota determinable o no. La acumulación no podrá extenderse a un período superior a 5 años, y
c- Cualquier otra prerrogativa de carácter exclusivamente económico.
En ningún caso podrán otorgarse privilegios que consistan en voto múltiple, o que priven de sus derechos de modo permanente a los propietarios de acciones comunes.
ACCIONISTA: Es aquella persona propietaria de acciones y poseedor del título que las representa, quien además se encuentra debidamente inscrito en el libro de registro de accionistas de la respectiva sociedad emisora.
ACEPTACION BANCARIA O FINANCIERA: Son letras de cambio giradas por un comprador de mercancías o bienes muebles a favor del vendedor de los mismos. Estas letras se convierten en aceptaciones bancarias o financieras cuando el girador de la letra, comprador o importador, solicita al banco, corporación financiera, corporación de ahorro y vivienda o compañía de financiamiento comercial que acepte la responsabilidad principal por el pago oportuno de la misma. El plazo máximo de estos papeles es de 360 días.
ACTIVO: Representa los bienes y derechos de la empresa. Dentro del concepto de bienes están el efectivo, los inventarios, los activos fijos, etc. Dentro del concepto de derechos se pueden clasificar las cuentas por cobrar, las inversiones en papel del mercado, las valorizaciones, etc.
ACTIVO FINANCIERO: Cualquier título de Contenido patrimonial, crediticio o representativo de mercancías.
ADMINISTRADOR DE LA EMISION : Intermediario financiero que se responsabiliza de los procesos relacionados con la emisión , colocación y redención de las emisiones de títulos valores.
ADMINISTRADOR DE TITULARIZACIONES: Es la entidad encargada de la administración, custodia y conservación de los activos o bienes objeto de la titularización, así como del recaudo y transferencia al agente de manejo de los flujos provenientes de dichos activos o bienes.
Puede actuar como administrador de una titularización el originado de la misma, el agente de manejo o una persona diferente. Sin embargo, la actuación del administrador no exonera al agente de manejo de su responsabilidad en la realización diligente de los actos necesarios para la consecución de la finalidad perseguida en el proceso de titularización.
ADR : American Depositary Receipts- Certificados negociables que se cotizan en uno o más mercados accionarios, diferentes del mercado de origen de la emisión y constituyen la propiedad de un número determinado de acciones. Fueron creados por Morgan Bank en 1927 con el fin de incentivar la colocación de títulos extranjeros en Estados Unidos. Cuando la negociación se va a realizar en dicho país se constituyen American Depositary Receips ADR , y cuando se pretende su transacción fuera de los Estados Unidos, se establecen programas de Global Depositary Receipts -GDR.
AGENTE DE MANEJO: En los procesos de titularización, es el vocero del patrimonio autónomo. Se encarga de recaudar los recursos provenientes de la emisión y se relaciona con los inversionistas en virtud de tal vocería, de acuerdo con los derechos incorporados en los títulos. El agente de manejo debe velar por el manejo seguro y eficiente de los recursos que ingresen al patrimonio.
En Colombia se encuentran facultados para actuar como agentes de manejo en procesos de titularización las sociedades fiduciarias y las demás entidades financieras autorizadas para celebrar contratos de fiducia. También las sociedades comisionistas de bolsa pueden ser agentes de manejo a través de fondos de valores administrados por ellas.
AHORRO MACROECONÓMICO: Aquella parte del ingreso que no se consume y que se guarda para prevenir necesidades futuras. Técnicamente se considera que el ahorro es la base del capital, es decir, de las inversiones para conseguir rendimientos futuros.
AHORRO FORZOSO: Situación que se da cuando los consumidores no pueden gastar una parte de su renta en bienes de consumo.
AHORRO NACIONAL: Ahorro realizado por todos los agentes económicos de un país, tanto privado (personas o empresas), como público (Gobierno), que influye sobre las tasas de interés y de inversión.
AJUSTES INTEGRALES POR INFLACIÓN:. Es el reconocimiento en los estados financieros del efecto de la inflación. El ajuste se aplica sobre las partidas no monetarias, utilizando para ello el PAAG, que es el porcentaje equivalente a la variación del Indice de Precios al Consumidor para ingresos medios, establecido por el DANE.
AJUSTES POR INFLACIÓN: Ajuste mensual que deben hacer las empresas sobre sus activos no monetarios y el patrimonio para conocer en cuánto se ha incrementado su valor presente de acuerdo con la inflación, buscando por medio de estos ajustes, desligar la determinación del impuesto de renta de los efectos de la inflación.
AHORRO PRIVADO: Es la diferencia entre los ingresos y el consumo de las unidades familiares y de las empresas.
AHORRO PUBLICO: Es la diferencia entre los ingresos y gastos del gobierno.
ALBACEA: Ejecutores testamentarios a quienes un testador da el encargo de hacer ejecutar sus disposiciones.
ALZA: Tendencia a la elevación de precios de mercancías o de dinero.
AMBITO DEL ANALISIS FINANCIERO EXTERNO: Aspectos externos a la empresa, entre los cuales se tiene en cuenta la situación económica mundial, la situación económica nacional, la situación del sector al cual pertenece la empresa y la situación política y legal.
AMBITO DEL ANALISIS FINANCIERO INTERNO: Aspectos internos de la empresa . Aquí es necesario observar, entre otros aspectos, la organización administrativa, las relaciones laborales, el mercado nacional y de exportación, competencia, cartera, ventas y la producción.
AMORTIZACION: Reducciones graduales de la deuda a través de pagos periódicos sobre el capital prestado. Recuperación de los fondos invertidos en un activo de una empresa.
AMORTIZACIÓN ACELERADA: Cualquier método de amortización que da lugar a mayores deducciones por amortización en los primeros años de vida del proyecto, por ejemplo: amortización por doble disminución del saldo, amortización por suma de dígitos.
AMORTIZACIÓN DE CAPITAL: Deducciones de las rentas de las empresas calculadas según la renta sujeta a tributación.
AMPLIACIÓN DE CAPITAL: Operación mediante la cual la sociedad procede al aumento de su capital social, emitiendo nuevas acciones.
ANÁLISIS DE INVERSIÓN: Estudio de las decisiones en las inversiones a largo plazo.
ANÁLISIS DE SENSIBILIDAD: Partiendo del punto de equilibrio, el analista puede maniobrar sobre las variables que lo componen, con el objeto de programar las utilidades convenidas. Existen cuatro formas de aumentar la utilidad de un negocio a partir de la base dada por el punto de equilibrio: 1. Buscar disminución de los costos fijos; 2. Aumentar el precio unitario de la venta; 3. Disminuir el costo variable por unidad; 4. Aumentar el volumen producido.
ANÁLISIS FINANCIERO: Es la presentación en forma procesada de la información de los estados financieros de una empresa y que sirve para la toma de decisiones económicas, tales como nuevas inversiones, fusiones de empresas, concesión de crédito, etc. El análisis es horizontal si se ocupa de los cambios que se presentan en las cuentas individuales de un periodo a otro. Es vertical si se relaciona cada una de las cuentas o partes de un estado financiero con un total determinado dentro del mismo estado. (Los estados financieros deben ser comparables).
ANÁLISIS FINANCIERO: Es un conjunto de principios, técnicos y procedimientos que se utilizan para transformar la información reflejada en los estados financieros, en información procesada, utilizable para la toma de decisiones económicas, tales como nuevas inversiones, fusiones de empresas, concesión de crédito, etc.
ANÁLISIS FUNDAMENTAL O ESTRUCTURAL: Enfoque de análisis del mercado accionario, en el que se estudian todos los factores relevantes que pueden influir sobre el comportamiento futuro de las utilidades y dividendos de las empresas y, por tanto, del precio de sus acciones. Bajo esta teoría el factor determinante es el "valor de la empresa" y el precio de la acción siempre se ajustará a dicho valor.
ANÁLISIS HORIZONTAL: El análisis horizontal se ocupa de los cambios en las cuentas individuales de un período a otro y, por lo tanto, requiere de dos o más estados financieros de la misma clase, representados para períodos diferentes. Es un análisis dinámico, porque se ocupa del cambio o movimiento de cada cuenta de un período a otro.
ANÁLISIS TÉCNICO: Enfoque de análisis del mercado accionario, en el que se estudian todos los factores relacionados con la oferta y demanda real de las acciones. Mediante la utilización de gráficos de acciones (chartismo) y de diferentes indicadores del mercado accionario, se trata de medir el "pulso del mercado" y predecir los movimientos futuros de su precio. Al contrario del análisis fundamental, esta teoría toma como factor determinante el precio que el mercado esté dispuesto a pagar por una acción y por lo tanto determinará el valor de la misma.
El análisis se debe centrar en los cambios "extraordinarios" o más significativos, en cuya determinación es fundamental tener en cuenta tanto las variaciones absolutas como las relativas.
ANÁLISIS VERTICAL: Consiste en tomar un solo estado financiero y relacionar cada una de sus partes con un total determinado dentro del mismo estado, el cual se denomina cifra base. Es un análisis estético pues estudia la situación financiera en un momento determinado, sin considerar los cambios ocurridos a través del tiempo.
El aspecto más importante del análisis vertical es la interpretación de los porcentajes. Las cifras absolutas nos muestran la importancia de cada rubro en la composición del respectivo estado financiero y su significado en la estructura de la empresa. Por el contrario el porcentaje que cada cuenta presenta sobre una cifra base nos dice mucho de su importancia como tal, de las políticas de la empresa, del tipo de empresa, de la estructura financiera, de los márgenes de rentabilidad, etc.
ANOTACIÓN EN CUENTA DE VALORES ( BOOK-ENTRY): Representación electrónica de los derechos de un tenedor sobre un valor, en el registro contable que lleva un depósito centralizado de valores.
ANTICIPO: Parte de dinero pagado antes de la iniciación o culminación de un acuerdo o con antelación a su fecha de vencimiento. Avance. Adelanto.
ANUALIDAD: Serie de pagos anuales iguales durante una vida o durante un número concreto de años, a cambio de un pago inmediato en dinero.
ANUALIDAD ANTICIPADA: Flujo de efectivo, cuyo pago periódico vence al principio del intervalo de pago. El plazo de la anualidad anticipada se define como el intervalo que va desde la fecha del primer abono hasta el término del periodo de pago anterior a la fecha del último pago.
APALANCAMIENTO FINANCIERO: Endeudamiento de una empresa con el ánimo de incrementar su capacidad productiva y por ende sus ventas.
APALANCAMIENTO OPERATIVO: Es la capacidad de la empresa en la utilización de costos fijos de operación, para incrementar al máximo los efectos de las fluctuaciones en las empresas en cuanto a las ventas sobre las utilidades antes de intereses e impuestos.
APERTURA ECONÓMICA: Conjunto de medidas de carácter económico y legislativo, que facilitan el ejercicio del comercio internacional, permitiendo la libre entrada y salida de bienes, servicios, capitales y tecnologías sin restricciones arancelarias.
ASAMBLEA DE ACCIONISTAS: Reunión de accionistas o acreedores de una compañía.
AUDITORÍA: Revisión profesional de los documentos e información de una empresa que realiza una entidad externa a ella y con base en la cual se emite una opinión independiente sobre los libros e informes de la misma y su consistencia con los principios de contabilidad generalmente aceptados.
AUTOFINANCIACIÓN: Práctica de retener en la sociedad los beneficios obtenidos durante un periodo y no distribuidos con el fin de financiar el crecimiento futuro del negocio. Reinversión de utilidades y reservas. Con esta política, las empresas pueden evitar endeudarse (interna o externamente), pero a cambio, los accionistas deben sacrificar una parte o la totalidad de sus dividendos de los que de otra manera se hubieran podido dar.
AUTORREGULACIÓN: Adopción de un cuerpo coherente de normas de conducta de los participantes del mercado, destinadas a mantener estándares de organización y disciplina del mercado, así como su integridad, incrementar los niveles de profesionalismo de los participantes y dar cumplimiento a las normas y demás regulación del mercado.
ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA: Es la reunión de los accionistas, de una empresa convocada e instalada en la forma establecida por la ley y los estatutos, a fin de deliberar sobre uno o varios temas específicos de interés social. Se reúne en momento diferente al preestablecido.
ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA: Convocada en la forma establecida por los estatutos de una sociedad. Tiene como fines principales la verificación de los resultados, lecturas de informe financieros, discusión y votación de los mismos, elección de directores, distribución de utilidades y la formación de reservas.
AUMENTO DE CAPITAL: Incorporación al capital de la empresa de reservas y/o nuevos recursos, efectuado normalmente mediante derechos de suscripción para los accionistas. Requiere de la aprobación de la Asamblea de Accionistas o del Directorio en caso de capital autorizado.
AUTORREGULACION : Es la actividad por la que los participantes del mercado de valores se auto imponen normas de conducta y operativas, supervisan su cumplimiento y sancionan su violación, constituyendo así un orden ético y funcional de carácter gremial complementario al dictado por la autoridad formal.
AVAL: Figura mediante la cual una entidad se compromete a responder por determinadas obligaciones adquiridas por otra entidad, en caso de que esta, como principal obligada, las incumpla. Para el caso de las emisiones en el mercado de valores el aval lo debe otorgar un establecimiento de crédito vigilado por la Superintendencia Bancaria.
AVISO: Comunicación que los agentes de cambio y Bolsa envían a sus comitentes, una vez finalizada la sesión de Bolsa, para poner en su conocimiento el resultado de las órdenes encomendadas, recogiendo la clase de valor, cantidad y cambio negociados por cuenta del comitente.
AVISO DE COMPRA O VENTA: Documento que se envía al cliente para notificarle sobre la ejecución de su orden de Bolsa.
AVISO DE OFERTA PÚBLICA: Es el mecanismo que se utiliza para dar a conocer una oferta pública a los destinatarios de la misma.
AVISO DE OFERTA PÚBLICA EN MERCADO PRIMARIO: 1) El aviso de oferta podrá realizarse por cualquier medio de comunicación idóneo que la sociedad desee utilizar. En consecuencia el aviso de oferta puede presentarse como una carta circular, un aviso de prensa o a través de cualquier otro medio idóneo. el aviso de oferta debe contener todos los elementos esenciales de la oferta. el numeral 2.4 del artículo 1.2.2.1 de la resolución 400 de 1995 establece el Contenido del aviso de oferta.
2)tratándose de un aviso de oferta pública de adquisición, este deberá ser publicado en las páginas económicas de un diario de amplia circulación nacional, y su Contenido deberá ser el indicado en el artículo 1.2.5.7 de la resolución 400 de 1995.
Acción de inexequibilidad
Acción consagrada para que la Corte Constitucional, previa demanda de un ciudadano, decida si la ley, el decreto con fuerza de ley, los decretos legislativos, los actos reformatorios de la Constitución, de convocatoria a un referendo o una asamblea constituyente o los tratados internacionales y las leyes que los aprueban, violan o no la Constitución Política. Se pueden demandar mediante esta acción las leyes, los decretos con fuerza de ley y los decretos legislativos que consagran modificaciones al régimen tributario sustancial o procedimental, cuando éstos violen la Constitución [...].
Acción de nulidad
Está consagrada en el Código Contencioso Administrativo y tiene como finalidad que todos los decretos sin carácter de ley y en general los actos administrativos, sean anulados por el Consejo de Estado o los Tribunales de lo Contencioso Administrativo competentes, cuando dichos actos presenten algunos de los siguientes vicios: 1) Cuando infrinjan las normas en que deberían fundarse. 2) Cuando hayan sido expedidos por funcionarios u organismos incompetentes. 3) Cuando hayan sido expedidos en forma irregular. 4) Cuando hayan sido expedidos mediante falsa motivación. 5) Cuando hayan sido expedidos con desviaciones de las atribuciones propias del funcionario o corporación que los profieren. 6) Cuando hayan sido expedidos con desconocimiento del derecho de audiencia y de defensa. Puede ser ejercido por cualquier persona.
Acción de restablecimiento del derecho
Se instaura ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo para que se anule el acto y se restablezca el derecho violado, desconocido o menoscabado. Para acudir ante esta jurisdicción es necesario que se haya agotado la vía gubernativa, mediante acto expreso o presunto por silencio negativo o que las autoridades no hayan dado la oportunidad de ejercer los recursos existentes, caso en el cual los interesados pueden demandar directamente los correspondientes actos siempre que se encuentren dentro del término para actuar, esto es, que no haya caducado la acción.
Acción de tutela
Es una petición a través de la cual, los individuos, en ejercicio de un derecho preferencial buscan la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales e incluso de aquellos que sin estar consagrados en la Constitución en forma expresa, por su naturaleza ameriten ser objeto de la acción de tutela. Se presenta directamente o a través de otra persona, el defensor del pueblo y los personeros, ante los jueces sin limitación de tiempo o lugar.
Son susceptibles de esta acción las actuaciones u omisiones de cualquier autoridad pública y las sentencias o providencias judiciales cuando se violen los derechos fundamentales. En estos casos la acción se debe promover dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que aquélla ha sido proferida. Es posible también contra particulares encargados de un servicio público cuando el particular afecte grave y directamente el interés colectivo o cuando el solicitante se halle en estado de subordinación o indefensión [...]". Se debe tener en cuenta que esta acción procede cuando contra los actos que violen los derechos fundamentales, no procedan recursos.
Acervo
Caudal de bienes hereditarios que están proindiviso. Los bienes que deja el causante y que integran la sucesión ilíquida, esto es, no han sido adjudicados a los herederos o legatarios.
Acta de visita
Documento que levanta el funcionario debidamente autorizado mediante auto comisorio sobre las actuaciones llevadas a cabo en la ubicación de contribuyentes morosos.
Activo
Representa los bienes y derechos de la empresa. De acuerdo a la facilidad de convertirse en efectivo se clasifica en activo corriente, activo fijo y otros activos.
Cosa que tiene un valor susceptible de ser apreciado en dinero y poseído por el contribuyente, persona natural o jurídica.
Activo corriente
Agrupa las cuentas que pueden convertirse fácilmente en efectivo, empezando por caja y bancos, cuentas por cobrar, inventarios, etc., las cuales tienen que ver con el giro ordinario de los negocios de la empresa.
Activo fijo
Agrupa las cuentas que representan los terrenos, edificios, maquinaria, vehículos y demás bienes que pueden convertirse en efectivo más difícilmente y que sirven para desarrollar el objeto de la empresa. Se ordenan de acuerdo a su durabilidad.
Activo monetario
Son las cosas, bienes o derechos, que mantienen el mismo valor por no tener ajustes pactados, ni adquirir mayor valor nominal por efecto de demérito del valor adquisitivo de la moneda.
Activo movible (compra)
Son activos movibles aquellos que se enajenan dentro del giro ordinario de los negocios de una persona o empresa, e implican ordinariamente existencias o inventarios, al principio o al final de cada ejercicio. La venta no está sometida a retención en la fuente, pero sí su compra cuando la realice una persona jurídica o sociedad de hecho.
Activo no monetario
Bienes o derechos que adquieren un mayor valor nominal por efecto del demérito del valor adquisitivo de la moneda.
Activo total bruto
Es el activo total sin descontar las depreciaciones ni las provisiones de inventarios y Deudores
Acto administrativo
Es la expresión de la voluntad de la Administración encaminada a producir efectos de derecho. El acto emitido por un funcionario competente para expresar el querer de la Administración y que produce efectos jurídicos.
Actos de trámite
Son los actos preliminares que toma la Administración para posterior decisión final o definitiva sobre el fondo de un asunto. Ejemplo: oficio mediante el cual se pide información o documentos a un contribuyente. De acuerdo con lo estipulado por el Estatuto Tributario, artículo 833-1, las actuaciones administrativas realizadas en el procedimiento administrativo de cobro son de trámite y contra ellas no procede recurso alguno, excepto los que en forma expresa se señalen en este tipo de procedimiento para las actuaciones definitivas.
Actos definitivos
Son los actos administrativos que deciden al resolver definitivamente algún asunto o actuación administrativa. Ejemplo: resolución de remisibilidad, resolución que ordena la ejecución.
Actuación
El hecho real de llevar a cabo procesos distintos; por ejemplo, hacer una labor. Ejecución de las funciones exigidas a una persona.
Actualización
Ajustar una cifra a su valor actual. Las obligaciones tributarias que al momento de su cancelación tengan tres años o más de mora deben ser ajustadas en un porcentaje equivalente al incremento porcentual del índice de precios al consumidor nivel ingresos medios, certificado por el DANE, por año vencido transcurrido entre el 1 de marzo siguiente al vencimiento del plazo para pagar y el 1 de marzo inmediatamente anterior al pago. Los tres primeros años de mora no son actualizables según sentencia del Consejo de Estado. La actualización pretende recuperar el valor adquisitivo del dinero adeudado.
Acuerdo concordatario
Es la fórmula de pago suscrita por todos los acreedores del concordato, previa aprobación de la autoridad competente.
Acumulación
Es la facultad discrecional de la Administración Tributaria, que permite la aplicación concreta de los principios de economía procesal, celeridad y eficacia, contemplados en el artículo 3 del C.C.A.", procurando recuperar todas las obligaciones del contribuyente. La acumulación permite entonces que se puedan tomar todas las obligaciones del contribuyente y se cobren en un solo proceso. Las obligaciones o procesos que se acumulan siempre deben ser del tipo de los administrados por la DIAN y deben estar en una misma etapa procesal.
Ejemplo: no se puede acumular una obligación que apenas está en cobro persuasivo con otra que está en la etapa de avalúo. En este caso se debe abrir proceso ejecutivo a la que está en persuasiva y llevarla hasta la etapa de avalúo para continuar con el cobro de las dos obligaciones previamente acumuladas mediante auto.
Agente de retención
Son las personas que realizan el pago o abono en cuenta y a quienes la ley ha otorgado tal calidad sin importar si son contribuyentes o no en el impuesto sobre la renta.
Agente oficioso
Es la persona que administra, sin mandato, los bienes de alguna persona. Actúa a nombre del tercero obligándolo y obligándose a sí mismo. Solamente los abogados pueden actuar como agentes oficiosos. El tercero debe ratificar la actuación del agente oficioso dentro del término señalado por ley, entendiéndose en este caso debidamente interpuestos los recursos o validada la actuación, cesando desde este momento la intervención del agente; en caso contrario, es decir, si no es ratificada la actuación se entiende por no realizada y no surte efecto alguno.
Agotamiento de la vía gubernativa
Se produce cuando los recursos interpuestos han sido resueltos o denegados por silencio administrativo. Una vez agotada la vía gubernativa el contribuyente puede acudir ante la jurisdicción contencioso administrativa.
Ajuste contable
Acción y efecto de ajustar. Cambio en la contabilidad o cuenta, aumentando o disminuyendo una cifra a su valor real. Ejemplo: en un recibo de pago el contribuyente se equivoca al escribir el NIT; debe entonces corregirse el error para que el dinero realmente ingrese a su cuenta.
Albacea
Persona a la cual el testador da el encargo de hacer ejecutar sus disposiciones. Persona que administra los bienes de la sucesión.
Análisis Financiero
Se puede definir como la evaluación del funcionamiento financiero y el desempeño operacional de una empresa, mediante el proceso de recopilación, interpretación, comparación y estudio de los Estados Financieros y datos operacionales de un negocio, mediante la utilización de herramientas como indicadores, porcentajes, tasas, etc., ayudando así a los administradores, inversionistas y acreedores a tomar sus respectivas decisiones. no debe ser entendido como un simple cálculo de indicadores, por el contrario, se debe enmarcar dentro de un conjunto de hechos y situaciones que conforman el medio ambiente en que se desarrolla la empresa, toda vez que ésta recibe influencia externa de una economía con características especiales en la que, por su parte, cada negocio revierte sus resultados; además, al interior de cada empresa no se puede considerar el aspecto financiero como una función independiente de las demás áreas del negocio, sino como el reflejo de un esfuerzo conjunto de Directivos y Empleados.
Año o período gravable
Es el mismo año calendario que comienza el 1º de enero y termina el 31 de diciembre, pero puede comprender lapsos menores aplicables en los siguientes casos: a sociedades que se constituyan o liquiden dentro del año y a extranjeros que lleguen al país o se ausenten de él durante el respectivo año gravable.
Apoderado
Persona que actúa ante la Administración Tributaria en nombre del contribuyente. El artículo 849-4 del Estatuto Tributario establece o consagra que los expedientes de las oficinas de Cobranzas sólo podrán ser examinados por el contribuyente o su apoderado legalmente constituido, o abogados autorizados mediante memorial presentado personalmente por el contribuyente. Si se otorga un poder general no se requiere ser abogado pero debe hacerse mediante escritura pública.
Arancel
Impuesto que grava el movimiento de bienes y servicios que cruzan las fronteras aduaneras de los países". Ejemplo: se importa una mercancía de Estados Unidos; cuando ésta ingresa al país debe pagar, además, un valor determinado según su clasificación, por el hecho de entrar al país.
Archivar
Disponer en orden; guardar documentos separadamente en forma sistemática, clasificándolos según las necesidades de la empresa o persona. Ejemplo: orden numérico, alfabético, cronológico, por zonas geográficas, etcétera.
Archivo
Cualquier clase de equipo, tal como filas verticales de cajones, bandejas de fichas visibles y demás muebles similares en el que se conservan en forma ordenada los expedientes, documentos y materiales.
Asistencia técnica
Es la asesoría suministrada mediante contrato de prestación de servicios incorporales, para la utilización de conocimientos tecnológicos aplicados por medio de un arte o técnica. Comprende también el adiestramiento de personas para la aplicación de tales conocimientos.
Audiencia preliminar
Audiencia que se da en el proceso de concordato. De acuerdo con el Decreto 350 de 1989 y la Ley 222 de 1995 era la última etapa para que la Administración Tributaria presentara los créditos a su favor; con la reforma del Código de Comercio esta etapa quedó sin vigencia y la Administración Tributaria debe presentar sus acreencias dentro de los términos generales señalados para todos los acreedores.
Auto
Providencias dictadas por los funcionarios competentes en el proceso de cobro. Ejemplo: auto de embargo, auto de cancelación, etcétera.
Auto comisorio
Es el acto administrativo mediante el cual el funcionario de conocimiento puede comisionar a un juez o funcionario de otra Administración o de la misma dependencia para que lleve a cabo diligencias inherentes al proceso de cobro (secuestros, avalúos, remates) cuando los bienes se encuentran en sitio diferente a aquél donde se adelanta el proceso.
Auto de archivo
Acto administrativo por medio del cual se ordena el archivo del expediente, por criterios diferentes a la cancelación de las obligaciones.
Auto de terminación
Es el acto administrativo por medio del cual se culmina por pago el proceso administrativo de cobro.
Auxiliares de la Administración Tributaria
Personas ajenas a la institución, debidamente inscritas como auxiliares en listas diseñadas por la Administración, previa convocatoria, para colaborar en las labores inherentes al proceso ejecutivo obteniendo como contraprestación unos honorarios fijados por el funcionario de conocimiento. Ejemplo: avaluadores, peritos, secuestres.
Auxiliares de la justicia
Son personas inscritas en las listas propias de la rama jurisdiccional. Dichas listas deben ser consultadas por los funcionarios de impuestos para nombrar peritos avaluadores, curadores, secuestres, etc., cuando en la Administración no se haya elaborado listas de auxiliares. Sus honorarios se tasan en igual forma que para los auxiliares de la Administración.
Avalúo
Estimación que se hace del valor o precio de un bien. En el proceso de cobro se pueden dar varios eventos para realizarlos: cuando se da un bien en garantía para suscribir una facilidad de pago se determina su valor comercial con el fin de verificar que cubra el valor a asegurar; para la diligencia de remate se deben avaluar los bienes y así fijar el precio por el cual serán vendidos.
Avalúo comercial
Consiste en la determinación del valor de los bienes obtenidos mediante investigación y análisis estadístico del mercado del tipo de bien.
Aviso de remate
Aviso ordenado por el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, que estipula el deber de anunciar al público el remate de los bienes del deudor. Este aviso debe publicarse en un lugar visible del despacho del funcionario ejecutor, en un diario de amplia circulación nacional y en una radiodifusora local.

B
Banca comercial.
Agrupación de instituciones financieras que reciben dinero del público para darlo en préstamo a otros agentes económicos. Se caracterizan por ser las únicas instituciones facultadas por la ley para recibir depósitos a la vista del público. Además, pueden ser autorizados para realizar operaciones de aceptación de depósitos de ahorro, operaciones de cambios internacionales y comisiones de confianza, entre otras.
Banca de fomento.
Agrupación de instituciones financieras que tienen por objeto la elaboración y ejecución de proyectos de inversión, los gastos de explotación o la inversión en bienes de capital, incluyendo además, la asistencia técnica para los proyectos.
Banca de inversión.
Actividades desarrolladas por intermediarios del mercado financiero.
Banco.
Establecimiento público de crédito, que realiza operaciones de intermediación financiera.
Banca de Segundo Piso (Instituciones Oficiales Especiales - IOE)
Son Bancos que no operan directamente con particulares, lo que significa que no tienen entrada directa para el público. Su régimen de propiedad es público o estatal en razón a que tiene como finalidad apoyar a aquellos sectores productivos prioritarios de la economía y a los segmentos empresariales que por sus condiciones están limitados para acceder al mercado y requieren de un servicio de fomento especializado.

Adicionalmente, se observa un esquema por medio del cual desarrollan programas especiales de fomento, suministro de información, asistencia técnica, provisión de garantías y la administración de fideicomisos como servicio complementario al crédito de corto, mediano y largo plazo, pero siempre con la connotación de canalizar los recursos de otros intermediarios financieros y con una baja participación de las operaciones que desarrollan los bancos comerciales.
Bancos
Son instituciones financieras que tienen por función principal la captación de recursos en cuenta corriente bancaria, así como también la captación de otros depósitos a la vista o a término, con el objeto primordial de realizar operaciones activas de crédito.
Banco central
Autoridad principal de un país, en materia monetaria.
Banco comercial.
Institución financiera que recibe dinero del público para prestarlo.
Banco de la República.

Persona jurídica de derecho público, con autonomía administrativa, patrimonial y técnica, sujeto a un régimen legal propio, que ejerce las funciones de banca central. Le corresponde regular la moneda, los cambios internacionales y el crédito; emitir la moneda legal, administrar las reservas internacionales, ser prestamista de última instancia y banquero de los establecimientos de crédito y servir como agente fiscal del Gobierno, las cuales se ejercerán en coordinación con la política económica general.
Banco de órganos y tejidos.
Costo de los órganos y tejidos que se encuentran en existencia, utilizados por la entidad prestadora de servicios de salud para realizar operaciones de trasplante, como un procedimiento tendiente a mejorar la calidad de vida de las personas que han agotado todas las posibilidades terapéuticas a su alcance. El costo de los órganos y tejidos lo constituyen los procedimientos, mano de obra y demás costos indirectos de procesamiento requeridos para ponerlos en condiciones de utilización, añadiendo a éste los costos capitalizables, incluido el almacenamiento.
Banco Nacional de Programas y Proyectos.
Conjunto de actividades seleccionadas como viables, previamente evaluadas social, técnica, económicamente y registradas y sistematizadas en el Departamento Nacional de Planeación.
Balance general
Denominado también "Estado de situación financiera"; es un documento que muestra el valor y naturaleza de los recursos económicos de una empresa así como los intereses conexos de los acreedores y la participación de los dueños en una fecha determinada.
Base gravable
Valor monetario o unidad de medida del hecho imponible sobre el cual se aplica la tarifa para establecer el valor monetario del crédito fiscal o valor cuantitativo del objeto de la obligación tributaria". Como ejemplo tenemos: en el impuesto sobre la renta la base gravable se obtiene de restar de los ingresos netos totales los costos de producción, las deducciones legales y, por último, las rentas exentas taxativamente señaladas por la ley.
Balance de prueba.
Informe que contiene los asientos registrados en el libro mayor con indicación de sus saldos débitos y créditos.
Balance general.
Indicador que muestra la situación financiera, económica y social de un ente público, expresada en unidades monetarias, a una fecha determinada y revela la totalidad de sus bienes, derechos, obligaciones y situación del patrimonio público.
Se configura mediante una tabulación formal de códigos numéricos, relación de cuentas de activo, pasivo y patrimonio público, representados en términos monetarios, que reflejan, a una fecha de corte o de cierre, la recopilación, clasificación y resumen de los datos contables.
Estado contable que muestra la situación financiera, económica y social de un ente público, expresada en unidades monetarias, a una fecha determinada y revela la totalidad de sus bienes, derechos, obligaciones y la situación del patrimonio público.
Balance social.
Informe que presenta los desarrollos del capital humano de la entidad, y la proyección de ésta a la comunidad.
Balanza comercial.
Parte de la balanza de pagos en donde se registran únicamente las transacciones de bienes de un país con el resto del mundo, durante un período determinado.
Balanza de cuenta corriente.
Parte de la balanza de pagos en la cual se incluye el comercio de bienes y servicios y las transferencias.
Balanza de pagos.
Registro de las transacciones de un país con el resto del mundo. Se compone de dos cuentas principales: la cuenta corriente y la cuenta de capital. La cuenta corriente es el registro del comercio de bienes y servicios así como el pago de transferencias. Los servicios incluyen fletes, pagos por patentes y por intereses. Las transferencias se refieren a remesas, donaciones y subvenciones. Si las exportaciones exceden a las importaciones, más las transferencias netas al extranjero, se presenta un superávit en Cuenta Corriente. La Cuenta de Capital registra la compra y venta e activos como acciones, terrenos, etc. Cuando los ingresos derivados de la venta de esos activos supera los pagos por compra de activos externos, se presenta un superávit en la Cuenta de Capital.
Beneficiario.
Persona a quien se le transfiere un activo financiero o a favor de quien se emite un título o contrato de seguro.
Beneficio.
Utilidad. Provecho. Ganancia. Excedente de los ingresos sobre los costos y gastos, correspondientes a un período.
Valor resultante de comparar los valores de mercado de la producción y de mercado de los insumos empleados en esa producción.
Diferencia existente entre el ingreso total y el costo total.
Beneficio económico.
Utilidad residual después de haber pagado todos los costos implícitos y explícitos.
Beneficio neto.
Excedente de los ingresos, sobre los costos y gastos, efectuados en un período de tiempo.
Beneficio social.
Promedio realizado en favor de la sociedad, como resultado de realizar una actividad.
Bolsas de valores.
Establecimientos mercantiles que se dedican a la transacción de toda clase de títulos valores (acciones, bonos, certificados) y de bienes susceptibles de este género de comercio.
Bursátil.
Concerniente a la bolsa, a las operaciones que en ella se realizan y a los valores cotizables.
Bien
Es toda cosa corporal o incorporal con un valor económico que pertenece a una persona.
Artículos inventariables o activos de cualquier clase, incluyendo el efectivo, activos fijos, los materiales y artículos en proceso de producción.
Bienes agotables
Son todos aquellos bienes que sufren agotamiento (disminución) sin posibilidades de renovación. Ejemplo: minas e hidrocarburos.
Bienes amortizables
Bienes a los cuales se aplica el equivalente monetario del desgaste que sufre un bien de producción en un período determinado. Estos no se "deprecian". Se amortizan. Ejemplo: derechos como good Hill y know how.
Bienes corporales
Son cosas corporales, las que tienen un ser real y pueden ser percibidos por los sentidos, como una casa, un libro etc. Estos bienes se dividen en muebles e inmuebles.
Bienes depreciables
Son todos aquellos bienes que al producir renta, se desgastan. Tal desgaste o agotamiento es susceptible de valorar en términos monetarios y por tiempo determinado.
Bien inmueble
Son los bienes corporales que no pueden trasladarse de un lugar a otro; por ejemplo: una mina y los bienes que se adhieren permanentemente a ella, como los edificios, los árboles, etcétera.
Bien mueble
Son las cosas muebles que pueden trasladarse de un lugar a otro ya sea por sí mismas -como los animales-, ya sea por una fuerza extraña, como una silla, una mesa, etcétera.
Bien público
Los bienes que por ser de uso común pertenecen a la Nación, ya sea por su propia naturaleza: un río, o por la destinación que de ellos hace la ley: un parque.
Bienes relictos
Es el caudal de bienes que deja el causante. Son bienes relictos hasta el momento de la adjudación a los herederos o legatarios de la sucesión.
Bienes adquiridos en arrendamiento. "Leasing".
Contratos de arrendamiento financiero de inmuebles, en la parte que corresponde a terreno, cualquiera que sea su plazo; los contratos de retroarriendo cualquiera que sea el activo fijo objeto arrendamiento y los activos adquiridos mediante contrato de arrendamiento con opción de compra se les aplicará depreciación como si fueran propios, cuando el plazo del contrato de arrendamiento sea igual o superior a la cuarta parte de los años de vida útil asignada a los activos depreciables. El activo adquirido en arrendamiento deberá registrarse por una suma que equivalga al valor presente de los cánones pactados en el contrato más el valor de la opción de compra, la cual servirá de base para el cálculo de la tasa de depreciación
Valor de los contratos de arrendamiento financiero de inmuebles, maquinaria, equipo, muebles y enseres, vehículos, así como los contratos de "Leasing back" o retroarriendo, de conformidad con las normas legales vigentes.
Bienes comercializados.
Cuenta que representa el valor de los ingresos recibidos o causados por el ente público, en desarrollo de su actividad de comercialización de bienes adquiridos en el mercado, sin ser sometidos a ningún proceso de transformación.
Cuenta que representa el valor de los costos incurridos en la adquisición, manejo y enajenación de bienes y productos que no sufren transformación y que tienen relación de causalidad con el ingreso del ente público, en desarrollo de su cometido estatal.
Bienes de arte y cultura.
Valor de los bienes muebles de carácter histórico y cultural, adquiridos a cualquier título por el ente público, con el propósito de decorar, coleccionar o fomentar la cultura.
Mediante la aplicación de métodos de reconocido valor técnico, se calcularán las contingencias de pérdida que puedan presentarse en los bienes de arte y cultura, por circunstancias, tales como, daño, deterioro o el menor valor que resulte como consecuencia del exceso del valor en libros sobre el valor de mercado o de realización
Bienes de beneficio y uso público.
Activos destinados para el uso y goce de todos los habitantes del territorio nacional, que son de dominio y administración del ente público, tales como, carreteras, calles, plazas, caminos, puentes y demás obras públicas de servicio y utilización general. Estos activos deben identificarse y clasificarse como vías de comunicación, bienes históricos y culturales, de recreación, ambientales, de educación salud y servicios públicos. Estos bienes deben registrarse por el costo histórico, el cual está constituido por los valores invertidos en el proceso de construcción, adecuación, adición o mejora significativa de los bienes dispuestos para su uso. Los costos de mantenimiento y reparaciones que no aumenten su vida útil, o no mejoren la calidad del bien, en cuanto al servicio público que se espera deba prestar, se tratarán como gastos del período contable.
El valor acumulado por concepto de la construcción o adecuación de los Bienes de beneficio y uso público, se amortizará durante el lapso estimado en que estarán en capacidad de prestar servicios o generar beneficios a la comunidad, de acuerdo con estudios de reconocido valor técnico.
Los bienes de beneficio y uso público no serán objeto de ajustes por inflación y el valor actual, determinado mediante avalúos, podrán considerarse en forma alternativa, cuando se trate de bienes que se ofrezcan a la venta.
Bienes de beneficio y uso público en construcción.
Costos acumulados en la construcción de vías de comunicación, parques, museos, monumentos y otros bienes de beneficio y uso público, que a su culminación se entregarán para el uso, goce y disfrute de la comunidad, caso en el cual deberán tratarse como Bienes de beneficio y uso público o bienes históricos y culturales, según corresponda.
Bienes de capital.
Cualesquiera clase de bienes que aplicados a un proceso productivo permitan producir otros bienes, servicios o riquezas.
Bienes de consumo.
Cualesquiera bienes finales que son comprados y usados para la satisfacción directa de alguna necesidad. No necesitan transformación productiva.
Bienes de deuda pública.
Títulos emitidos teniendo como base una mercancía pignorada por su propietario con el fin de obtener recursos crediticios.
Bienes de utilidad colectiva.
Son activos que el Estado adquiere; posee y mantiene para beneficio de la comunidad, pero que dada su finalidad, su uso está limitado. La razón de ellos es que no correspondiendo a la operación propia del ente público de acuerdo con su objetivo, éste incurre en los gastos de su mantenimiento, debido a los beneficios colectivos que de ellos se derivan.
Bienes decomisados o incautados.
Activos, dineros y valores decomisados vinculados a procesos por delitos que no tienen definida su situación jurídica, los cuales se encuentran en poder de los organismos competentes, de acuerdo con la normatividad legal vigente. Deben contabilizarse por el valor nominal. En los casos en que el valor comercial no pueda determinarse, deberá estimarse un valor representativo, identificándolo clara y suficientemente, al igual que su ubicación. Este hecho se revelará en las notas a los estados contables.
Definida por parte de las autoridades competentes la situación jurídica de los bienes y elaborados los actos administrativos, mediante los cuales se les dé el destino definitivo, el ente público deberá contabilizar en las respectivas cuentas del activo, el valor de los bienes, o trasladarlos a los entes beneficiarios para su incorporación, aspecto que debe revelarse en las notas a los estados contables.
Bienes en poder de terceros.
Cuenta que representa el valor de los bienes de propiedad del ente público entregados a terceros en calidad de arrendamiento, préstamo o comodato, depósito o consignación. Esta situación no implica que el ente público pierda la propiedad del bien.
Bienes en proceso de titularización.
Valor de los derechos concedidos para adelantar estos procesos de conformidad con lo previsto en la ley, en particular los relacionados con contratos de fiducia pública
Bienes entregados a terceros.

Valor de los bienes muebles e inmuebles, de propiedad del ente público, entregados a otras personas para su uso o administración, mediante contratos de comodato o "Leasing", que deberán restituirse en las condiciones establecidas en los contratos que amparan la entrega de los mismos.
El valor representativo de los bienes entregados a terceros será amortizado por éstos, durante el período que corresponda a los beneficios esperados, por efectos de la explotación del bien entregado, o la duración del amparo legal o contractual. En todo caso el período de amortización no podrá ser superior a los años de vida útil estimados para el bien que se trate.
Bienes gananciales.
Cualesquiera bienes adquiridos durante el matrimonio, que pertenecen por igual a los dos cónyuges.
Bienes históricos y culturales.
Valor de los monumentos, museos, obras de arte, bibliotecas y otros bienes declarados históricos, culturales o del patrimonio nacional, construidos o adquiridos a cualquier título, de dominio o administración del ente público.
Bienes inmuebles.
Cualesquiera bienes fijos, permanentes, que no pueden trasladarse.
Bienes mostrencos.
Cualesquiera bienes que no tienen dueño conocido.
Bienes muebles.
Cualesquiera bienes que puedan trasladarse de un lugar o sitio.
Bienes muebles en bodega.
Valor de los activos adquiridos a cualquier título, que tienen las características de permanencia, consumo y explotación, para ser utilizados en el futuro por parte del ente público, en desarrollo de su función administrativa o cometido estatal.
Bienes no transables o no comerciables.
Cualesquiera bienes o servicios que no se exportan.
Bienes objeto de titularización.
Cuenta que representa el movimiento físico de los derechos en función de las características del proceso de titularización o movilización de activos.
Bienes pendientes de legalizar.
Cuenta que representa el valor de los bienes bajo tenencia, administración y control, cuya propiedad no ha sido legalizada formalmente. Igualmente los bienes aprehendidos o abandonados, cuya situación legal está por definir.
Bienes producidos.
Cuenta que representa el valor de los ingresos recibidos o causados por el ente público, originados en la venta de bienes producidos, en desarrollo de su función administrativa o cometido estatal.
Bienes raíces. Ver. Bienes inmuebles.
Bienes recibidos de terceros.
Cuenta que representa el valor de los bienes recibidos de terceros en calidad de arrendamiento, préstamo o comodato.
Bienes recibidos en custodia.
Cuenta que representa el valor de los bienes recibidos de terceros para su custodia y que no son de propiedad del ente público.
Bienes recibidos en dación de pago.
El valor de los bienes muebles e inmuebles, acciones y participaciones recibidos por el ente público, en pago de créditos y préstamos a su favor; se reconocerá la contingencia de pérdida en la suma que ésta represente, por la diferencia entre al avalúo o precio de mercado del bien recibido en dación de pago, y el valor fijado en la dación.
Bienes recibidos en explotación.
Cuenta que representa el valor de los derechos por concepto de reservas probadas de hidrocarburos y otros recursos a favor de la Nación, recibidos en explotación.
Bienes recibidos en garantía.
Cuenta que representa el valor de los bienes muebles e inmuebles recibidos de terceros en garantía.
Bienes semovientes.
Bienes consistentes en ganado y cualesquiera clase de animales.
Bienes transables.
Cualesquiera bienes que son susceptibles de comercializarse internacionalmente.
Bonos.
Certificados de adeudo por escrito y frecuentemente autenticado que se emiten en forma de instrumentos, con cupones o al portador, o bien se registran al portador, o bien se registran a nombre del propietario en cuanto al importe del principal solamente o en cuanto el principal e intereses. Su título indica usualmente de manera general el fin y la garantía de su emisión, así como el método de pago o redención.
Valor de los instrumentos emitidos y en circulación para financiar las operaciones del ente público, que no constituyen deuda pública, de acuerdo con las normas vigentes, que deben ser cancelados en efectivo o mediante la entrega de un número equivalente de acciones liberadas.
Bonos de financiamiento especial.
Títulos de deuda pública interna emitidos por el Gobierno nacional con la finalidad de captar ahorro del público para destinarlo a la financiación de algunos gastos de su presupuesto.
Bonos de fomento industrial.
Títulos valores emitidos por el Instituto de Fomento Industrial (IFI) cuyo objetivo consiste en capitalizar el exceso de utilidades de las empresas con inversión extranjera directa.
Bonos de garantía específica.
Títulos valores emitidos por las corporaciones financieras que están respaldados por la prenda de títulos valores individualizados o por un grupo de títulos valores propiedad de la entidad emisora; también pueden emitirse con hipoteca o prenda de bienes muebles propiedad de terceros, quienes en forma solidaria firman los títulos y responden con la corporación respectiva por el valor de la emisión así como por los intereses que devenguen los ahorradores.
Bonos de garantía general.
Títulos valores emitidos por las corporaciones financieras respaldadas por los créditos hipotecarios y prendarios otorgados a favor de la entidad que los emite.
Bonos obligatoriamente convertibles en acciones - BOCAS -.
Emisión de títulos cuya amortización de capital se realiza otorgando acciones del emisor a sus tenedores.
Esta clase de títulos conceden las prerrogativas propias de los bonos ordinarios y adicionalmente dan a sus propietarios el derecho de convertirlos parcial o totalmente en acciones de la compañía emisora.
Bonos, títulos y especies no colocados.
Cuenta que representa el valor nominal de los títulos emitidos por el ente público, legalmente autorizados, que aún no han sido colocados.
Bonos y títulos emitidos.
Cuentas representativas de las obligaciones a cargo del ente público, como resultado de la venta y emisión de bonos y títulos.
Emisión de títulos valores para la financiación de recursos, mediante la captación de ahorro, que incorporan un costo financiero, con compromiso de pago y restitución, durante un determinado período. Las primas o descuentos en la colocación de bonos y títulos por un valor inferior o superior al nominal, deben contabilizarse en cuentas separadas en el balance. La amortización del descuento o de la prima debe hacerse en forma sistemática durante el período restante de maduración de los títulos.
Los intereses y otros conceptos causados deben registrarse en las cuentas por pagar, con crédito a las cuentas de gastos financieros.
Bonos y títulos pensionales.
Cuantías amortizadas destinadas a constituir obligación originada en la financiación de las pensiones de los afiliados sometidos al nuevo régimen pensional.

C
C. de Co: Código de Comercio
Caja: Fondos en dinero, cheques y comprobantes de pago con tarjeta de crédito, en moneda nacional o extranjera, de disponibilidad inmediata.
Caja menor: Fondo fijo establecido en efectivo a cargo de un empleado con el fin de realizar pagos de menor cuantía.
Cálculo actuarial: Técnica matemática dedicada al estudio de la supervivencia de las personas, basada en datos estadísticos de mortalidad de acuerdo con la edad. Esta herramienta financiera permite determinar el pasivo por pensiones de jubilación o el valor neto correspondiente a una prima que debe pagar un asegurado.
Calificadores o evaluadores de riesgo: Instituciones que autoregulan el mercado de capitales mediante el estudio de emisión de papeles representativos de deuda para evaluar la certeza de pago oportuno del emisor, de los intereses generados, existencia legal, situación financiera y estructura, entre otras, de la emisión, con el fin de establecer el grado de riesgo que posee el titular del mismo.
Cámara de comercio: Institución conformada con los comerciantes inscritos en su respectivo registro mercantil, de carácter legal, creada por el Gobierno para fomentar el desarrollo comercial, llevar el registro mercantil y dar las certificaciones sobre los actos y documentos que en ella estén inscritos.
Canje: Cambio, trueque o sustitución de alguna cosa. 2. Entrega de un documento y recibo, a cambio, de otro o de la cosa que se expresa.
Caducidad: Es la facultad de ejercer un derecho o realizar un acto dentro del término perentorio señalado por la ley. Ejemplo: para interponer el recurso de reconsideración se dan dos meses contados a partir de la notificación del acto de determinación del impuesto (liquidación oficial); si el contribuyente deja vencer dicho plazo sin interponer el recurso pierde su derecho a hacerlo.
Calificación y graduación de créditos: En el proceso concordatario se dicta un auto por la autoridad competente mediante el cual se califican y se gradúan los créditos presentados al proceso, determinando las bases para liquidar los créditos que hayan sido reconocidos y admitidos, la prelación para el pago y los privilegios o preferencias que la ley establece. Es de anotar que el crédito fiscal es un crédito privilegiado toda vez que por mandato legal debe pagarse antes que los demás créditos reconocidos, con excepción de los laborales.
Cartera morosa: Conjunto de créditos a favor del Estado que no han sido pagados a la fecha de su vencimiento.
Caución: Cualquier obligación que se contrae para la seguridad de otra obligación propia o ajena. Ejemplo: la fianza, la hipoteca, la prenda.
Causación: Momento específico en que surge o se configura la obligación. Ejemplo: contablemente los costos y gastos se causan siempre que nace la obligación de pagarlos, así no se paguen en el mismo momento. Ejemplo: cuando se vende la mercancía se causa el IVA aunque éste se pague posteriormente.
Citación: Escrito dirigido a los interesados para que comparezcan a la oficina o despacho administrativo. Tratándose del proceso administrativo de cobro y en casos señalados por el Estatuto Tributario (notificación de mandamiento ejecutivo, por ejemplo) la citación se hace para que dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de introducción al correo, comparezca a la respectiva oficina con el fin de efectuar la notificación personal del acto administrativo.
Cobro: Acción que pretende obtener la satisfacción de una obligación, cualquiera que fuere ésta.
Comisión: La comisión es una especie de mandato por el cual se encomienda a una persona que se dedica profesionalmente a ello, la ejecución de uno o varios negocios en nombre propio, pero por cuenta ajena.
De acuerdo con lo anterior pueden citarse como ejemplos:

1. La ejecución de un encargo ajeno.

2. El negocio de compra-venta de mercancías por cuenta ajena (clásico corretaje).

3. La colocación de seguros.

4. La gestión realizada por las agencias de viaje.

5. La comisión de transporte.

6. El caso de las bolsas de empleo, que consisten en un servicio privado lucrativo de colocación o empleo, cuya finalidad sea el suministro de trabajadores a terceros, cualquiera que sea su modalidad de operación o la denominación del mismo. Deben inscribirse como agentes comisionistas en la división de empleo y recursos humanos del Ministerio de Trabajo.

7. En general toda actividad retribuida por la ejecución de una tarea de intermediación. Se consideran como comisiones, todas las actividades que impliquen ejecución de actos, operaciones, gestiones, etc., por cuenta de otra persona, tengan o no carácter de actos comerciales, sean ejecutados por personas comerciantes o no, siempre que no haya vínculo laboral".
Compensación: En términos generales, se compensan deudas cuando dos personas son deudoras, una de la otra al mismo tiempo. En términos tributarios se puede compensar saldos a favor presentados en las declaraciones tributarias con otros saldos a cargo del contribuyente, sólo en los casos expresamente determinados por la ley y con el lleno de ciertos requisitos.
Competencia para el cobro: La competencia es la facultad otorgada por la ley a un funcionario para producir un acto administrativo. Respecto del cobro de las obligaciones fiscales hay dos clases de competencias: la funcional y la territorial. La competencia funcional es la referida al cargo que tiene el funcionario y la territorial está referida al lugar donde se originó la obligación o al domicilio del deudor.
Competencia para investigación de bienes: Los funcionarios del área de Cobranzas, dentro del procedimiento administrativo de cobro, tienen facultades legales para investigar los bienes de los contribuyentes morosos a quienes se les adelantan dichos procesos.
Concordato: Proceso que tiene por objeto la conservación y recuperación de la empresa como unidad de explotación económica y fuente generadora de empleo, cuando ello fuere posible, así como la protección adecuada del crédito. El concordato es solicitado por los empresarios que se encuentran con muchos problemas económicos y temen no poder atender a sus acreedores.
 Concordatos: Proceso concursal que tiene como objeto la recuperación y conservación de la empresa como unidad de explotación económica y fuente generadora de empleo, así como la protección adecuada del crédito
Concurrencia de embargos: Situación procesal en la cual sobre un mismo bien recaen dos o más embargos. Cuando en el procedimiento coactivo se da este evento -por ser el crédito fiscal un crédito privilegiado-, el funcionario de Cobranzas debe informar al juez que adelanta el otro proceso acerca de la existencia del proceso de cobro para que se haga parte y solicite remanentes pero, si el otro proceso es de grado superior al del fisco, el funcionario de Cobranzas debe hacerse parte en él para pedir remanentes.
Concurso de acreedores: Es un proceso que se presenta cuando el deudor, no comerciante, se encuentra en estado de iliquidez. Puede ser espontáneo si lo provoca el mismo deudor mediante la cesión de todos sus bienes, o forzoso si lo promueve cualquiera de los acreedores con título ejecutivo.
Consorcio: Cuando dos o más personas presentan en forma conjunta una misma propuesta para la adjudicación, celebración y ejecución de un contrato, respondiendo solidariamente todas las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato.
Contabilidad: Es un sistema de información basado en el registro, clasificación, medición y resumen de cifras significativas que, expresadas básicamente en términos monetarios, muestran el estado de las operaciones y transacciones realizadas. Arte de registrar, clasificar, resumir, e interpretar los datos financieros, con el fin de que estos sirvan a los diferentes estamentos interesados en las operaciones de una empresa.
Contrato: Es un acto jurídico bilateral destinado a originar obligaciones. Es un acuerdo de voluntades de dos o más personas para crear obligaciones. Los contratos están destinados a producir efectos dentro del campo patrimonial.
Contribución: Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador beneficios derivados de la realización de obras públicas o de actividades estatales y cuyo producto no debe tener un destino ajeno a la financiación de las obras o actividades que constituyen el presupuesto de la obligación.
Contribuyente: Es el sujeto respecto de quien se realiza el hecho generador de la obligación sustancial. Es la persona obligada por la ley tributaria a cumplir obligaciones formales o sustanciales.
Conversión: Cambio, la conversión de la plata en oro.
Corrección monetaria: Es un índice que indica la diferencia de valor de una moneda, tomada entre dos fechas y expresada de manera porcentual. Tal variación en Colombia es certificada por el Banco de la República que la establece con la base en el IPC mensual (y/o anual) y el promedio mensual de las tasas de interés del Dtf.
Costo: Es un gasto, erogación o desembolso, en dinero o especie, acciones de capital o servicios, hecho a cambio de recibir un activo. El efecto tributario de término costo (o gasto) es el de disminuir los ingresos para obtener la renta.
Costas judiciales: Son los gastos en que incurre la Administración para llevar adelante el proceso coactivo y hacer efectivo el crédito. Las costas son a cargo del contribuyente. Ejemplo: honorarios del secuestre, publicaciones del remate, etcétera.
Cruce de información: Es el intercambio de información que realiza el área de Cobranzas con otras entidades o dependencias de la DIAN para determinar la capacidad de pago, los bienes, pasivos, ubicación y actos a cargo de los contribuyentes morosos. Ejemplo: Cobranzas solicita a Liquidación información sobre liquidaciones oficiales pendientes a cargo de determinado contribuyente a quien se le está realizando gestión de cobro.
Cuentas adicionales: Acto administrativo por el cual se modifica la declaración aduanera, ya sea por inconsistencia en la posición arancelaria de las mercancías, por tasación de tarifa diferente a la señalada por la ley u otra inconsistencia que determine un menor valor a pagar. Estas cuentas adicionales se emitieron hasta la vigencia del Decreto 1909 de 1992 que modificó el régimen aduanero existente y lo equiparó al Estatuto Tributario respecto a la presentación de la declaración de aduanas y las liquidaciones oficiales de determinación de los gravámenes.
Costos: Son los pagos en que incurre la empresa para desarrollar el objeto social de la misma. Podemos mencionar las materias primas, la mano de obra de la planta, los servicios públicos de la planta de producción, etc.

Costos de ventas: En una empresa comercial, corresponde al valor de compra de las mercancías que se van a vender. En una empresa manufacturera o industrial, corresponde a la suma del costo de producción más el inventario inicial de productos terminados, menos el inventario final de productos terminados.
Cajas de compensación familiar. Son personas jurídicas de derecho privado sin ánimo de lucro, que cum plen funciones de seguridad social y administran todo lo relacionado con el subsidio familiar,
Cálculo actuarial. Es la determinación matemática que efectúan las entidades sometidas a la vigilancia de as superintendencias de Sociedades y Bancaria para la reserva de la cancelación de futuras pensiones.
Capacidad adquisitiva. Es la que posee el dinero al ser cambiado por bienes o servicios, o al compararse con otras monedas.
Capacidad contributiva, Es la aptitud y obligación que tienen las personas para satisfacer con equidad los gastos e inversiones del Estado.
Capital pagado. Es aquella parte del capital suscrito que los socios entregan al momento de obligarse a contribuir con el desarrollo de la empresa social y que ingresa efectivamente.
Capital social, Es el conjunto de bienes apreciables en dinero que los socios aportan para el desarrollo del objeto de una sociedad, el cual debe ser fijado de manera precisa en los estatutos sociales.
Capital suscrito. Es la parte del capital autorizado que los socios se comprometen llevar al fondo social.
Capitalización. Es el incremento en el patrimonio líquido de una persona al finalizar un período, como consecuencia de! aumento en los ingresos obtenidos en el mismo, distintos de las valorizaciones nominales que se hayan presentado.
Capitalización de sociedades. Es La suscripción de nuevas emisiones de acciones o partes de interés social.
Cartera morosa o perdida. De acuerdo con la ley tributaria, para los contribuyentes que lleven contabilidad por el sistema de causación, son deducibles las cantidades razonables que con criterio comercial se fijen como provisión para deudas de difícil cobro, siempre que tales deudas se hayan originado en operaciones productoras de renta, La ley tributaria ha fijado como cuota razonable de la provisión individual de cartera, el 33% anual de cada deuda con más de un año de vencida. En e> caso de la provisión general, resulte deducible el 5% de las deudas entre tres y seis meses de vencidas; el 10% para deudas entre seis meses y un año de vencidas, y el 15% para obligaciones con más de un año de vencidas.
Casa matriz. Es el establecimiento principal de una empresa ramificada en sucursales y/o filiales, a las cuales dirige o controla económica, financiera o administrativamente
Caso fortuito o fuerza mayor. Es el acontecimiento extraño, súbito e inesperado que no se puede resistir ni prever, ejemplo: un terremoto, un naufragio, etc.
Caución. Es toda obligación que se contrae para seguridad de otra obligación propia o ajena.
Causalidad entre los costos y las deducciones. Es el nexo o vínculo que éstos guardan con la actividad productora de la renta.
Ceba. En el negocio de la ganaderia, es el que tiene por objeto el engorde del ganado para su venta o sacrificio,
Censo. Contrato por el cual se sujeta un inmueble al pago de una pensión anual, como interés de un capital recibido en dinero, y reconocimiento de un dominio que no se transmite. Los censos de inmuebles ubicados en el país son renta de fuente territorial colombiana.
Certeza. Principio clásico de la tributación que indica que los tributos deben ser ciertos y no arbitrarios’. La certeza en las obligaciones tributarias se encuentra garantizada en la Constitución Politica, cuando señala, entre otros mandatos, que la ley directamente debe fijar los sujetos, los hechos, las bases y las tarifas de los tributos y que las leyes tributarias no pueden ser aplicadas con retroactividad.
Certificado de desarrollo turístico. Es un estimulo fiscal que consiste en el otorgamiento de beneficios para el fomento de las inversiones en establecimientos hoteleros de importancia para el sector turístico nacional.
Certificado de ingresos y retenciones. Es el documento que los agentes retenedores deben entregar anualmente a los sujetos de la retención en la fuente.
Certificado de reembolso tributario, CERT. Son documentos libremente negociables que sirven para la cancelación de impuestos, tasas y contribuciones. Tienen por objeto el estímulo e incremento a las exportaciones y son entregados por parte del Banco de la República en títulos al portador.
Cesantía. Prestación social en favor de los trabajadores por el hecho de quedar cesantes, Desde el punto de vista del impuesto sobre la renta, una parte porcentual de la cesantía y los intereses de cesantía están exentos del impuesto en función del ingreso mensual promedio del trabajador. Adicionalmente, sobre la cesantía no se practica retención en la fuente,
Coaseguro. Es la figura del contrato de seguro, por la cual dos o más aseguradoras concurren en la cobertura de un mismo riesgo.
A diferencia del reaseguro, en el coaseguro las aseguradoras sólo se obligan hasta el monto de la participación que han asumido, en tanto que en aquél, cada coaseguradora responde por la totalidad del riesgo.
Cobro coactivo. Procedimiento administrativo por medio del cual se hacen efectivas directamente y sin el concurso de los jueces las obligaciones tributarias de pago de los impuestos, retenciones y anticipos. así como de las sanciones e intereses de mora,
Comerciantes. Son todas aquellas personas que se dedican profesional o en forma habitual al ejercicio de las actividades señaladas por ley como mercantiles.
Comisiones. Forma de remuneración propia de los servicios de intermediación comercial.
Comité de entidades sin ánimo de lucro. Es el ente encargado de autorizar o calificar las actividades y los egresos de as entidades sin ánimo de lucro; el comité de entidades sin ánimo de lucro estará integrado por el Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado, quien o presidirá, el director de aduanas o su delegado el director de impuestos o su delegado, quien actuará como secretario del mismo.
Comodato. Es el contrato de préstamo mediante el cual, una de las partes entrega a otra un bien mueble o inmueble gratuitamente, para que ésta lo use y se lo devuelva con posterioridad,
Compañías de financiamiento comercial. Son instituciones que se dedican a captar recursos mediante depósitos a término, con el objeto de realizar operaciones de crédito para facilitar el intercambio de bienes y servicios.
Comparación de patrimonios. Es un sistema especial de renta gravable que consiste en gravar las diferencias patrimoniales no justificadas en un período.
Compensación. Es el modo de extinguir las obligaciones; se presenta cuando dos o más personas son deudoras y acreedoras entre sí. Se requiere que la prestación de la obligación sea de la misma naturaleza, En materia impositiva sólo es procedente cuando así lo determine expresamente la ley de impuestos.
Componente inflacionario. Valor que representa la pérdida en el poder adquisitivo de una moneda como consecuencia de la inflación,
Compra por instamentos. Consiste en la adquisición de bienes de uso durable, mediante un pian de pagos por cuotas mensuales.
Compraventa. Es el contrato mediante el cual una de las partes se obliga a transferir a otra la propiedad sobre un bien, y la otra a pagarla en dinero.
Comunero. Es aquella persona que en una copropiedad tiene algún derecho sobre la cosa en comun,
Comunidad de bienes. Se presenta cuando la propiedad de una cosa o un derecho pertenece adoso más personas sin que éstas lo hayan acordado.
Comunidad no organizada. Se presenta cuando el aprovechamiento del bien común se hace de manera independiente por parte de cada comunero.
Comunidad organiada. Es aquella que utiliza ordenadamente bienes comunes para el desarrollo de una empresa, normalmente dirigida por un administrador nombrado por los comuneros,
Concordato preventivo. Es el acuerdo o convenio que se presenta entre deudor y sus acreedores, por medio del cual éstos, le otorgan facilidades a aqué para la cancelación de sus obligaciones.
Concurto de acreedores. Es un juicio universal pro movido por los acreedores del deudor que carece de lo~ recursos necesarios para responder por la totalidad de sus deudas.
Condonación. Es el modo de extinguir las obligaciones que se presenta cuando los normas legales liberar al sujeto pasivo de la obligación tributaria o renunciar a hacerla exigible. Es el perdón u olvido que hace e acreedor de una obligación. Esta figura no puede haserse en materia tributaria según setencia de la Corte Constitucional.
Confusión. Es el modo de extinguir las obligaciones que se presenta cuando las calidades de deudor y acreedor coinciden en una misma persona, Puede ser total (caso en el cual se extingue por completo la obligación) o parcial (subsiste la obligación en la parte no cubierta),
Consanguinidad. Es la relación que existe entre las personas que descienden de un mismo tronco o raiz y que se encuentran unidas por vínculos de sangre.
Conservación de informaciones y pruebas. Para efecto del control de los impuestos, as personas o entidades, contribuyentes o no contribuyentes de los mismos, deben conservar los documentos, informaciones y pruebas sobre sus ingresos, costos, gastos, descuentos, exenciones, beneficios tributarios, créditos activos y pasivos, y retenciones en la fuente. Tales documentos se deben conservar por un período mínimo de cinco años, contados o partir de1 1º de enero del año siguiente al de su elaboración.
Concordados. Nombre con el que se identifica a las personas que participan de un consorcio.
Consorcio. Forma contractual que surge cuando dos o más personas en forma conjunta presentan una misma propuesta para la adjudicación, celebración y ejecución de un contrato con una entidad pública, respondiendo solidariamente de todas y cada una de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato.
Contador público. Es la persona natural profesional que se encuentra facultada por la ley, para dar fe pública acerca de hechos relativos a su profesión, dictaminar estados Financieros y realizar todas las gestiones que se derivan del ejercicio de le ciencia contable.
Contrato aleatorio. Es aquel contrato en el que una de las partes se obliga a dar o hacer algo en contraprestación a una contingencia incierta de ganancia o pérdida, ejemplo: cuando se acuerda la entrega de los resultados que produzca una cosecha.
Contrato de aparcería. Es el contrato mediante el cual se realiza la explotación agrícola de un terreno, en colaboración mutua del propietario del predio y el cultivador que recibe el nombre de aparcero, con el objeto de répartirse entre sí los frutos o utilidades que se produzcan.
Contrato de cuentas en participación, Es el contrato mediante el cual dos o más personas comerciantes con interés en una actividad comercial, acuerdan que uno de ellos en su nombre, ejecute la. labor, obligándose a rendir cuentas y dividir las ganancias con el otro contratante.
Contrato de seguro. Acuerdo contractual por medio del cual una persona asegurador) se obliga a indemnizar a otra (asegurado) los riesgos que ésta sufra, como contraprestación al pago de una prima.
Contrato de suministro. Es el contrato de compraventa por el cual da parte se compromete con otra, a cumplir en favor de ésta, ciertas prestaciones periódicas o servicios continuos.
Contrato llave en mano, Es el contrato de confección de una obra material donde el contratista se obliga a realizar completamente la labor desde los estudios previos hasta a puesta en marcha de la obra contratada. Se presenta principalmente en la construcción.
Contratos atipicos. Son los negocios juridicos que no se encuentran regulados en norma legal alguna.
Contribución por valorización. Es la suma que abonan o cancelan los ciudadanos, en razón al aumento en el valor comercial de sus bienes inmuebles como consecuencia de una obra pública. La contribución puede ser general o local,
Contribuyentes. Son las personas y entidades que por disposición legal se encuentran obligadas a cancelar el impuesto.
Cooperados. Son los miembros de entidades reconocidas como personas jurídicas de derecho privado cuyas actividades deben cumplirse con fines de economía solidaria,
Cooperativa. Es toda asociación voluntaria de personas que aportan medios materiales y se organizan para la defensa de sus intereses comunes, sin ánimo de lucro.
Copropiedad. Es el dominio que se ejerce sobre una cosa, del cual son titulares varias personas,
Corrección do las declaraciones tributarias. Es la posibilidad que tiene el declarante de enmendar las equivocaciones incluidas en las declaraciones de impuestos.
Corrección monetaria. Tasa que se identifica con el reajuste que se efectúa sobre el valor de la unidad de poder adquisitivo constante, UPAC, la cual toma en cuenta la devaluación de la moneda. la corrección monetaria se asimila a. ingreso para el ahorrador y como gasto para el deudor del sistema.
También se denomina corrección monetaria" la cuenta que en el sistema de ajustes integrales por inflación refleja los ingresos y las pérdidas provenientes de la inflación.
Corretaje. Es la operación, actividad o trabajo que realiza una persona en calidad de intermediario o corredor, ejemplo: corredores de seguros.
Cosas corporales. Son aquellas que tiene un ser real y se pueden percibir a través de los sentidos, ejemplo: un árbol, un libro, etc.
Cosas incorporales. Son aquellas que consisten en meros derechos, existen sólo intelectualmente, ejemplo: los créditos, las herencias, las servidumbres, etc.
Costo de producción. Conjunto de erogaciones requeridas para la fabricación de los bienes. Lo integran la mano de obra directa, los materiales directamente utilizados y los costos indirectos de fabricación.
Costo de ventas. Es la parte del costo de producción o de adquisición de un bien que corresponde a la mercancía vendida y que ha permitido la obtención de un ingreso.
Costo histórico. Está constituido por el precio de adquisición, más las adicionas, construcciones, mejoras, reparaciones locativas y contribuciones por valorización, menos la depreciación.
Costos. Son todo tipo de erogaciones que se pueden asociar directa e indirectamente con la adquisición o producción de bienes o con la prestación de servicios.
Costos indirectos. Es el conjunto de erogaciones relacionado con la producción, salvo las materias primas y la mano de obra directa.
Créditos a corto plazo. En los originados en la importación de mercancías son los exigibles en un término máximo de 24 meses.
Cría. Forma en el negocio de la ganadería que tiene por objeto principalmente la reproducción del ganado.
Cuenta de cargo por corrección monetaria diferida. Es una cuenta del activo sujeta a ser diferida en el tiempo. En ella se registra el ajuste del patrimonio que financia las construcciones en curso, los cultivos en mediano y tardío rendimiento, los programas de ensanches industriales y la maquinaria en montaje, en general las inversiones de capital.
Cuenta de corrección monetaria. Es la cuenta que deben llevar los contribuyentes obligados a los ajustes integrales por inflación la cual debe carcelarse contra la cuenta de pérdidas y ganancias al finalizar el ejercicio.
Cuenta de crédito por corrección monetaria diferida. Es la cuenta del pasivo que se utiliza como contrapartida del ajuste efectuado a las inversiones de capital.
Cuenta de revalorización del patrimonio. Es la cuenta que se utiliza para registrar el efecto de la inflación sobre las cuentas no monetarias que forman parte del patrimonio.
Cultivos de mediano rendimiento. Son aquellos que entre la siembra y la primera cosecha exigen un periodo mayor aun año e inferior a tres años.
Cultivos de tardío rendimiento.
Son los cultivos que tardan más de tres años para producir la primera cosecha.
Corporaciones Financieras
Son instituciones que tienen por función principal la captación de recursos a término, a través de depósitos o de instrumentos de deuda a plazo, con el fin de realizar operaciones activas de crédito y efectuar inversiones, con el objeto primordial de fomentar o promover la creación, reorganización, fusión, transformación y expansión de empresas en los sectores que establezcan las normas que regulan su actividad.
Cooperativas Financieras
Son organismos cooperativos especializados cuya función principal consiste en adelantar actividad financiera, entendiéndose por ésta la de depósitos, a la vista o a término de asociados y de terceros para colocarlos nuevamente a través de préstamos, descuentos, anticipos u otras operaciones activas de crédito y, en general, el aprovechamiento o inversión de los recursos captados de los asociados y de terceros.

D
Debe: Ver.
Cargo.
Debitar: Realizar un asiento débito.
Débito: Ver. Cargo.
Déficit: Cantidad normalmente expresada en términos monetarios, que evidencia el valor en que una suma es más pequeña que otra relacionada con ella; normalmente significa un exceso de pasivos sobre activos. 2. Resultado que arroja un estado contable, al término de un ejercicio, que se caracteriza porque existe un saldo correspondiente a egresos que no alcanzaron a ser cubiertos por los ingresos.
Déficit comercial: Estado que muestra cuando el comercio exterior de un país, registra más importaciones que exportaciones. 2. Balanza comercial negativa.
Déficit de tesorería: Exceso de los usos o aplicaciones del efectivo sobre sus fuentes u orígenes.
Déficit fiscal. Diferencia negativa entre las disponibilidades de efectivo y los derechos de cobros ciertos, frente a las obligaciones de exigibilidad inmediata. 2. Situación que expresa una diferencia negativa entre los ingresos y los egresos públicos, de acuerdo con el presupuesto.3. Diferencia negativa entre los activos y los pasivos corrientes.
Déficit patrimonial: Monto por el cual se disminuye el patrimonio de una entidad económica.
Déficit presupuestal: Diferencia negativa entre las utilidades proyectadas y las utilidades reales de un período. 2. Exceso de los gastos sobre los ingresos de un presupuesto o vigencia presupuestal.
Deflactar: Trasladar la información de los precios del mercado a los precios de un año base que reúne ciertas características.
Deflactor: Índice de precios con el que se convierte una cantidad "nominal" en otra "real".
Demanda: Cantidad máxima de un bien o servicio que un individuo está dispuesto a adquirir a un determinado precio, por unidad de tiempo.
Depósitos: Cheques, monedas corrientes que un cliente presenta a un banco para ser acreditado en su cuenta. 2. Contrato por el cual una persona recibe una cosa mueble con el encargo de guardarla y restituirla cuando el depositante lo requiera. 3. Crédito admitido por un banco en favor de una persona natural o jurídica, en cumplimiento de su contrato de cuenta corriente bancaria.
Depósito a término: Contrato bancario en el cual se ha estipulado, un preaviso o un término para exigir la devolución del deposito, en favor de la entidad de crédito.
Depósito recibidos de terceros: Valor de los dineros recibidos por el ente público, para su administración, cumplimiento de contratos y otros conceptos, de acuerdo con normas que así lo establezcan.
Depósito y exigibilidades: Cuentas representativas de las diferentes formas de captación, por parte de los intermediarios del sistema financiero y del Banco de la República, de acuerdo con las respectivas normas vigentes. Adicionalmente, se reportan los compromisos adquiridos bajo la modalidad de pacto de recompra garantizados, bien sea, con inversiones o con cartera.
Depósitos entregados: Valor de los dineros dados por el ente público, para garantizar el cumplimiento de contratos, de acuerdo con las normas que así lo establezcan. Adicionalmente, deben registrarse los depósitos que se deriven de procesos judiciales, los otorgados en administración y las retenciones sobre contratos de obra.
Depreciación: Reconocimiento racional y sistemático del costo de los bienes, distribuido durante su vida útil estimada, con el fin de obtener los recursos necesarios para la reposición de los bienes, de manera que se conserve la capacidad operativa o productiva del ente público. Su distribución debe hacerse empleando los criterios de tiempo y productividad, mediante uno de los siguientes métodos: línea recta, suma de los dígitos de los años, saldos decrecientes, número de unidades producidas o número de horas de funcionamiento, o cualquier otro de reconocido valor técnico, que debe revelarse en las notas a los estados contables
Decremento continuado en valor, cantidad o calidad de un activo, debido al transcurso del tiempo, al desgaste, a la obsolescencia, a baja en los precios de mercado o cualquiera otra causa que deteriore el valor del activo en cuestión.
Depreciación acumulada: Decremento total sufrido por una partida o grupo de partidas de activo, basada en tasas de estimación acostumbradas o técnicamente determinadas, teniendo en cuenta la vida útil de los bienes.
Depreciación de bienes adquiridos en "Leasing" (Cr): Valor acumulado de la pérdida de capacidad operacional o amortización de los activos adquiridos bajo la modalidad de "Leasing", de acuerdo con las normas vigentes.
Depreciación diferida: Valor acumulado de las diferencias que resultan entre la depreciación contable y la fiscal, de acuerdo con las normas legales establecidas para el efecto. En el caso en que la depreciación fiscal exceda a la contable, debe registrarse dicho efecto como contrapartida en impuestos diferidos; si por el contrario, la depreciación contable excede a la fiscal, dicho efecto se mostrará como contrapartida, debitando impuestos diferidos.
Depurar: Identificar y eliminar un error, falla de funcionamiento o falla en un programa. 2. Limpiar en un estado contable aquellas partidas que no están debidamente respaldadas o soportadas.
Derechos contingentes: Agrupación de las cuentas que representan compromisos o contratos de los cuales se pueden derivar derechos.
Derechos contingentes por contra (Cr): Cuenta que registra la contrapartida a las cuentas clasificadas en el grupo de derechos contingentes.
Derechos especiales de giro -DEGS-: Especie de activo financiero de carácter internacional, creado por el Fondo Monetario Internacional (FMI) en 1970, cuyo objetivo es servir de complemento a las reservas de oro y dólares requeridos en las transacciones internacionales de las cuentas de las balanzas de pagos.
Desahorro. Ahorro Negativo
Desarrollo económico: Proceso de crecimiento del ingreso o del producto total y por cápital acompañado de cambios en la estructura de la economía. Proceso global de modernización de la economía y de la sociedad en su conjunto, cuyo objetivo es elevar las condiciones de vida de la población.
Descontar: Rebajar una cantidad en el momento de hacer efectiva una deuda o documento.
Descuento.
Disminución en el precio de venta de un bien: Rebaja que se hace al valor de una cuenta, factura, documento, etc.
Diferencia, en menos, entre el valor nominal de un título y el valor comercial del mismo.
Procedimiento de cálculo del valor presente de uno o más pagos futuros, aplicando una tasa de interés.
Desembolso: Salida de efectivo.
Pago en moneda corriente o cheque.
Desequilibrio y equilibrio presupuestal. Mecanismos de los cuales se dota el Gobierno para poder suspender o reducir las apropiaciones presupuestales, para evitar la inconsistencia de la política fiscal con el resto de la política macroeconómica.
Deuda: Obligación que tiene una persona natural o jurídica, respecto a otra, de dar, hacer o no hacer alguna cosa. 2. Obligación contraida por una persona para con otra, estipulada en términos de algún medio de pago o activo.
Deuda garantizada por la Nación: Cuenta que representa el valor de los empréstitos o la emisión y colocación de títulos de deuda pública cuyo garante es la Nación.
Deuda pública: Obligaciones contraidas por la Nación y los entes territoriales de cualquier nivel, autorizados por las normas vigentes, que surgen como consecuencia de la realización de operaciones de financiación, tales como, la contratación de empréstitos, emisión, suscripción y colocación de bonos y títulos valores, y créditos adquiridos para proveerse de recursos líquidos, bienes y servicios, los cuales tienen un plazo definido para su pago.
Debe reconocerse y clasificarse, dependiendo de su naturaleza cambiaria en Interna y Externa, separando los conceptos que integran el servicio de la deuda.
Deuda pública externa: Obligaciones contraidas con personas naturales o jurídicas consideradas cambiariamente como no residentes del país.
Las operaciones de deuda pública deben registrarse por el monto desembolsado. Cuando correspondan a deuda externa en dólares americanos, deben convertirse a la tasa representativa del mercado, certificada por las autoridades competentes en la fecha del desembolso. Tratándose de obligaciones contraidas en monedas diferentes al dólar americano, los montos desembolsados deben convertirse previamente a dólares americanos, empleando las tasas de cambio, que para el efecto certifiquen los organismos competentes.
Deuda pública interna: Obligaciones contraidas por el ente público con personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, consideradas cambiariamente como residentes del país.
Deudas de difícil cobro: Cuenta que representa el valor de las deudas a favor del ente público sobre las cuentas que hayan cumplido los plazos establecidos y su cancelación o castigo sólo procede una vez se hayan agotado las gestiones de cobro pertinentes.
Deudoras de control por contra (Cr): Cuenta que registra la contrapartida de las cuentas clasificadas en el grupo deudoras de control.
Deudoras fiduciarias por contra (Cr): Cuenta que registra la contrapartida de las cuentas contingentes y de orden fiduciarias.
Deudoras fiscales contra (Cr): Cuenta que registra la contrapartida de las cuentas clasificadas en el grupo deudoras fiscales.
Deudoras por contra (Cr): Agrupación de las cuentas que conforman la contrapartida de las cuentas de orden deudoras de derechos contingentes, fiscales, de control y fiduciarias.
Deudores: Derechos de cobro originados en el desarrollo de las actividades financieras, económicas y sociales del ente público, que se producen como resultado de la venta de bienes o servicios, préstamos concedidos, operaciones de tesorería, avances y anticipos y otros derechos generados, de los cuales se espera recibir una contraprestación representada en recursos, bienes o servicios. Estos derechos deben ser reconocidos y clasificados de acuerdo con la naturaleza y característica de la operación generadora, y contabilizarse por su valor nominal, valor original, monto desembolsado o derecho cierto de cobro, según corresponda.
Los rendimientos, pactos de reajuste, y otros conceptos por cobrar, que se deriven de los derechos, de acuerdo con los términos contractuales pactados, deben tratarse como ingresos reconocidos y registrarse en las cuentas correspondientes.
Los derechos pactados en moneda extranjera deben registrarse a la tasa de cambio vigente al momento de celebrar la transacción y reexpresarse al tipo de cambio vigente al final del período contable, afectando los resultados por el valor de la ganancia o pérdida en cambio.
De acuerdo con la contingencia de pérdida de los derechos por cobrar, como resultado del grado de antigüedad, incumplimiento, incobrabilidad y prescripción, debe provisionarse el monto que se estime incobrable. El cálculo de la provisión debe corresponder a una evaluación técnica que permita determinar la contingencia de pérdida o riesgo de incobrabilidad del derecho. Con base en ello se efectuará el registro de una provisión individual. El valor de las provisiones constituidas debe revelarse por separado como un menor valor de la cuenta de deudores.
Devaluación: Disminución en el valor de la moneda nacional respecto de alguna moneda extranjera.
Devoluciones, descuentos y amnistías: Cuenta que representa el menor valor de los ingresos fiscales causados o recibidos, como consecuencia de las devoluciones, descuentos y amnistías, originados en disposiciones legales.
Devoluciones, rebajas y descuentos en venta de bienes (Db): Cuenta que representa el menor valor de la venta de bienes causados o recibidos por el ente público, como consecuencia de las devoluciones, rebajas y descuentos, originados en desarrollo de su cometido estatal.
Devoluciones, rebajas y descuentos en venta de servicios (Db): Cuenta que representa el menor valor de la venta de servicios causados por el ente público, como consecuencia de las devoluciones, rebajas y descuentos, en desarrollo de su cometido estatal.
Diagrama. Representación gráfica de las relaciones en una forma abstracta o simbólica.
Diagrama de flujo: Representación gráfica de una sucesión de hechos u operaciones.
Dictamen: Opinión o juicio que se forma o emite sobre una cosa. 2. Informe del revisor fiscal, auditor externo o contador independiente, mediante el cual se expresa una opinión sobre los estados financieros de un ente contable.
Diferencial cambiario: Mayor valor en pesos, originado por la diferencia entre las tasas de cambio utilizadas en la incorporación al Presupuesto General de la Nación de los recursos de crédito nominados en moneda extranjera y las tasas de cambio vigentes a la fecha de su utilización o de su conversión en pesos.
Diferidos: Erogaciones no reconocidas como gasto o costo de las operaciones del período en que se incurren. Dentro de esta clasificación se encuentran los gastos pagados por anticipado, los cargos diferidos, obras y mejoras en propiedad ajena, cuando representen importes, que con razonable seguridad, generarán una contraprestación futura por concepto de ganancias esperadas, bienes o servicios.
Deben registrarse por el costo histórico, el cual puede ser el costo de adquisición, inversión, o producción del bien o servicio. Serán objeto de ajustes por inflación los cargos diferidos no monetarios, tales como gastos de organización y puesta en marcha, estudios y proyectos, gastos de explotación, gastos de desarrollo, gastos de refinanciación y gastos de asociación.
Los gastos pagados por anticipado son erogaciones por concepto de intereses, seguros, arrendamientos, comisiones, y mantenimiento, entre otros, que representan futuros servicios.
El valor de los gastos pagados por anticipado en los cuales haya incurrido el ente público, se amortizará en función de su consumo durante el lapso pactado contractualmente para los servicios que se reciban, lo cual debe corresponder con el período definido de prepago.
Los Cargos diferidos son erogaciones por concepto del suministro de bienes o prestación de servicios recibidos, tales como, materiales y suministros de consumo, gastos de organización y puesta en marcha, gastos de exploración, obras y mejoras en propiedad ajena, que con razonable certeza generarán beneficios económicos y sociales.
La amortización de los Cargos diferidos debe reconocerse durante los períodos en los cuales se espera percibir los beneficios de los costos y gastos incurridos, de acuerdo con los estudios de factibilidad para su recuperación, los períodos estimados de consumo de los bienes o servicios o la vigencia de los respectivos contratos, según corresponda.
El impuesto diferido que se obtiene de la diferencia entre el resultado del ejercicio y la renta líquida gravable por la inclusión y exclusión de partidas para obtener el impuesto a pagar, se amortizará durante el lapso que corresponda a los períodos en los cuales se reviertan las diferencias temporales que lo originaron. La corrección monetaria, registrada tanto en Cargos diferidos como en Créditos diferidos, se amortizará en la misma proporción en que se asignen los costos que la originaron.
Los Cargos diferidos no monetarios, tales como, gastos de organización y puesta en marcha, estudios y proyectos, gastos de exploración, gastos de explotación, gastos de desarrollo, gastos de refinanciación y gastos de asociación son objeto de la reexpresión por concepto de ajustes por inflación. Los demás Cargos diferidos no serán objeto de reexpresión por este concepto, salvo que normas especiales así lo determinen.
Difícil recaudo: Representa el valor de los ingresos tributarios y no tributarios pendientes de recaudo, liquidados por el contribuyente o funcionario competente, que por su antigüedad y morosidad no corresponden a las liquidaciones y causaciones por cobrar registradas en las cuentas de Vigencia actual o de Vigencia anterior.
Dinero: Medio de cambio (pago) de aceptación generalizada.
Dinero plástico: Medio de pago, sinónimo de dinero electrónico, que se maneja a través de tarjetas débito, crédito, creado para remplazar el efectivo y como mecanismo de seguridad.
Disponibilidad inicial: Saldo de caja, bancos o inversiones temporales, exceptuando los valores recaudados por concepto de Depósitos recibidos de terceros o Recaudos a favor de terceros, a disposición de las empresas industriales y comerciales del estado y sociedades de economía mixta no financieras con régimen de aquellas que no tienen ningún efecto presupuestal.
Disposiciones generales: Normas tendientes a asegurar la correcta ejecución del Presupuesto General de la Nación, las cuales regirán únicamente para el año fiscal para el cual se expidan.
Diversificación: Ofrecimiento de más tipo de bienes sin dejar de fabricar los existentes. 2. Grado en que las inversiones se realizan en diferentes activos financieros emitidos por empresas o entidades dedicadas a diferentes actividades.
Dividendo: Parte del beneficio neto de una sociedad.
Fracción de la utilidades que se reparte entre los accionistas, en relación con las acciones que cada uno posee.
Cuota que, al distribuir ganancias una compañía mercantil, corresponde a cada acción.
Dividendos y participaciones decretados.
Valor apropiado de las ganancias acumuladas mientras se hace la correspondiente emisión de acciones, cuotas o partes de interés social y los traslados en las respectivas cuentas patrimoniales.
Divisa: Dinero en moneda extranjera manejado por un país en el comercio internacional. 2. Moneda extranjera referida a la unidad del país de que se trata. 3. Monedas, billetes de banco o efectos mercantiles de cualquier país extranjero.
Documento: Diploma, carta, relación u otro escrito que ilustra acerca de algún otro hecho.
Escrito en que constan datos fidedignos o susceptible de ser empleados como tales para probar algo.

Escritos, impresos, planos, dibujos, cuadros, fotografías, cintas cinematográficas, discos, grabaciones magnetofónicas, radiografías, talones, contraseñas, cupones, etiquetas, sellos, y en general, todo objeto mueble que tenga carácter representativo o declarativo, y las inscripciones en lápidas monumentarias, edificios o similares.
Documento negociable: Escritos que con diferente denominación se le ha dado a los bienes de naturaleza mercantil. 2. Títulos valores.
Documento público: Escrito que autorizado por funcionario competente para ello, acredita los hechos que refiere y su fecha.
Documentos soporte: Relaciones o escritos que respaldan los registros contables de las operaciones que realice el ente público. Deben adjuntarse a los comprobantes de contabilidad, archivarse y conservarse en la forma en que se hayan expedido. Pueden ser de origen interno o externo.
Son documentos soporte de origen interno aquellos que contienen operaciones que no afectan directamente a terceros, tales como, provisiones, reservas, amortizaciones, depreciaciones, asientos de cierre. Son de origen externo aquellos que contienen operaciones que involucran a un tercero, tales como, comprobantes de pago, recibos de caja, facturas, contratos o actos administrativos que generen el registro de una operación.
Donación: Liberalidad de una persona que transmite gratuitamente una cosa que le pertenece, a favor de otra que la acepta.
Donaciones: Ingresos sin contraprestación, recibidos de otros gobiernos o de instituciones públicas o privadas de carácter nacional o internacional.
D.T.F.: Tasa de interés básica colombiana.
Tasa de captación, promedio ponderado de los depósitos a término, obtenida por el Banco de la República.
Dación en pago: Es el acuerdo entre el acreedor y el deudor para que éste entregue una cosa distinta de la que constituyó el objeto de la obligación. La dación en pago constituye un modo de extinguir las obligaciones; sin embargo, en materia tributaria, a pesar de estar contemplada en la Ley 6 de 1992 incorporada al Estatuto Tributario en el artículo 822-1, no ha sido reglamentada y, por lo tanto, no puede aplicarse.
Sistema utilizado para cancelar una obligación en donde los contratantes convienen sustituir el efectivo por otro tipo de bien que, al entregarse, extingue la obligación original.
De oficio: Con carácter oficial. Son las diligencias que se practican judicialmente sin petición de parte, Ejemplo: sin que el contribuyente solicite una inspección a sus libros o una visita a su establecimiento, el funcionario que conoce el proceso ordena la inspección porque la considera necesaria.
Debido proceso: Es un principio constitucional según el cual toda persona se presume inocente mientras no se le haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado, tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho. Es nulo (sic), de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso.
Declaración de renta: Es un documento que los contribuyentes, y algunos no contribuyentes, presentan a la DIAN sobre su estado de ingresos y egresos en el período gravable comprendido entre el 1º de enero y 31 de diciembre del año que corresponda. Tiene como objetivo principal servir de base para liquidación del impuesto de renta y complementarios y otros impuestos que la ley tiene establecidos para liquidar conjuntamente. Las informaciones que contiene así como las que se produzcan oficialmente en relación con ellas, están amparadas solamente para el control, recaudo y cobro de los impuestos nacionales y para informaciones impersonales de estadísticas.
Declaración por fracción de año: Las personas jurídicas y sus asimiladas y las sucesiones que se liquiden durante el año presentan declaración por la fracción del año correspondiente a su vigencia, esto es, hasta su liquidación definitiva o hasta el momento en que se adjudican los bienes en cabeza de los herederos o legatarios, según el caso.
Declaraciones tributarias: Son los documentos elaborados por el contribuyente con destino a la Administración de Impuestos y Aduanas, en los cuales se da cuenta de la realización de los hechos gravados, cuantía y demás circunstancias requeridas para la determinación de los impuestos, de acuerdo con las exigencias legales.
Deducciones: Son los gastos efectuados necesariamente dentro de la actividad productora de renta y las provisiones normalmente acostumbradas para la protección del capital.
Derecho: Es la facultad que se tiene de disponer de un bien u objeto, o de exigir el cumplimiento de una obligación generalmente, respaldada con documentos, papeles negociables o títulos valores.
Derecho de petición: Trata de proteger los derechos civiles y políticos, económicos y culturales frente a la acción del Estado. Regula un derecho constitucional, es atribuido a todo el mundo y puede interponerse en interés general o particular.
Derecho personal: Son los que sólo pueden reclamarse de determinadas personas, que por un hecho suyo o por disposición de la ley han contraído obligaciones correlativas. Ejemplo: la persona que le presta dinero a otra puede reclamar su pago (por un hecho suyo), o el padre que debe alimentos a su hijo debe proporcionárselos (por disposición de la ley).
Derecho real: Es el que se tiene sobre una cosa sin respecto a determinada persona. Los derechos reales son: el derecho de dominio, el de herencia, usufructo, uso o habitación, servidumbres activas y los de prenda e hipoteca.
Derechos de aduana: Son todos los derechos, impuestos, contribuciones, tasas y gravámenes de cualquier clase, los derechos antidoping o compensatorios y todo pago que se fije o exija sobre la importación de mercancías al territorio nacional o en relación con la exportación, al igual que toda clase de derechos de timbre o gravámenes que se exijan o tasen con respecto a los documentos requeridos para la importación o que en cualquiera otra forma tengan relación con la misma. No se consideran derechos de aduana los valores correspondientes a las sanciones, las multas y recargo, al precio de los servicios prestados ni el IVA que se causa con la importación.
Depreciable: Equivalente monetario del desgaste sufrido por un activo fijo productor de renta en un periodo de tiempo determinado.
Depreciación: Equivalente económico del desgaste sufrido por un bien productor de renta.
Desactualización: Son las inconsistencias presentadas en la cuenta corriente del contribuyente, por ejemplo, cuando la obligación ha sido satisfecha pero la cuenta muestra un pasivo a cargo.
Deudor solidario: Son las terceras personas a quienes la ley llama a responder por el pago del tributo, junto con el deudor principal. Ejemplos: los herederos respecto a las obligaciones del causante y de la sucesión; los socios respecto a las deudas de la sociedad, etc. También son aquellas personas que se comprometen personalmente y por su propia voluntad a cumplir una obligación de un tercero si éste siendo el deudor principal no la cumple. Ejemplo: en las facilidades de pago, si el contribuyente no paga las cuotas pactadas, pueden reclamarse en cabeza de las personas que respaldaron la facilidad como deudores solidarios.
Devaluación: Se presenta respecto de las monedas extranjeras. El fenómeno es un alza en el costo de estas monedas frente a la nuestra, lo cual depende de la ley, de la oferta y la demanda. Pero algunas veces la devaluación (o la revaluación) depende de medidas de política monetaria específica.
Devolución: Es una restitución de los saldos a favor del contribuyente. Para la Administración, la devolución constituye una obligación que se establece, por lo general, respecto del impuesto de renta, ventas y pagos indebidos. La Administración debe devolver los dineros solicitados por dichos conceptos previa verificación del saldo a favor y el cumplimiento de los requisitos legales.
Devolución de saldos a favor: Los contribuyentes que liquiden saldos a favor en las declaraciones tributarias, podrán solicitar. En el IVA solo podrán solicitarlos los productores de bienes exentos y exportadores. La competencia corresponde al jefe de la Unidad de Devoluciones o Unidad de Recaudo encargada. La solicitud debe presentarse a más tardar dos años después de la fecha de vencimiento del término para declarar, siempre y cuando no los hubieren imputado al mismo impuesto en el período siguiente. Cuando la declaración haya sido modificada mediante liquidación oficial y ésta haya sido impugnada, sólo podrá hacerse la solicitud hasta tanto se resuelva definitivamente sobre la procedencia del saldo.
Dirección para notificaciones: La notificación de las actuaciones de la Administración debe efectuarse a la dirección informada por el contribuyente en su última declaración de renta o de ingresos y patrimonio, según el caso, o mediante formato especial de cambio de dirección. Si durante el proceso el contribuyente informa una dirección para que le notifiquen los actos correspondientes, la Administración debe hacerlo a dicha dirección procesal. Si el contribuyente no ha informado dirección, las actuaciones deben notificarse a la que se establezca mediante la utilización de guías telefónicas, directorios u otros documentos de información oficial, comercial o bancaria.
Disolución de sociedades: Es una figura jurídica que da lugar a la liquidación de la sociedad y que puede ocurrir por causales legales o contractuales. La disolución de una sociedad no conlleva la desaparición inmediata de ella como persona jurídica en aras de proteger el patrimonio individual hasta la liquidación total o definitiva.
Dividendo o utilidad: Valor que a título de utilidades actuales o acumuladas es distribuido, previa declaración a cada uno de los socios de las sociedades de capital, es decir, a los accionistas a prorrata de su aporte. Comúnmente el dividendo puede ser repartido en dinero en efectivo, acciones de capital de la propia compañía u otros bienes. Si se reparten acciones de capital se denominará pago de dividendos en acciones.
Documento básico de cobro: Guía o manual elaborado por la Subdirección de Cobranzas de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, cuyo objetivo es orientar y facilitar las actuaciones de los funcionarios competentes para adelantar el proceso administrativo de cobro coactivo.
Domicilio: Para las personas físicas el domicilio es el que corresponda a su residencia, pero si tiene el asiento principal de sus negocios en otro lugar, éste debe considerarse su domicilio. Para las personas jurídicas el domicilio está determinado en la escritura de constitución o modificación, pero en todo caso es aquél donde tenga el asiento principal de sus negocios.
Dumping: Venta de un bien el mercado externo a un precio inferior del costo (marginal) de producción en su lugar de origen, con la intención de desplazar a los competidores para ejercer posteriormente monopolio en el mercado. 2. Se aplica también en el mercado interno entre productores de un mismo país.
Dación en pago. Es una especie de pago, el cual extingue las obligaciones, consiste en la prestación de una cosa distinta de la originalmente acordada.
Daño. Es la pérdida o deterioro material originada en la ocurrencia de un siniestro.
Daño emergente. Es la destrucción o pérdida material de los bienes, lo que se traduce en una disminución patrimonial para la persona que lo sufre.
Declaración tributaria. Es el documento elaborado por el contribuyente, agente retenedor o responsable, de acuerdo con las formalidades previstas en la ley, por medio del cual el declarante pone en conocimiento de la administración de impuestos la realización de los hechos generadores de gravamen, su cuantía y de las demás circunstancias necesarias para su correcta liquidación y control.
Deducciones. Son los gastos, expensas o egresos que efectua el contribuyente dentro de La actividad productora de renta necesarios para la producción de la renta, ejemplo: los salarios, las prestaciones sociales, los viáticos, etc.
Demanda. En procesos judiciales, consiste en la petición que un accionante sustenta para obtener una decisión favorable en un juicio y en contra del demandado, salvo cuando se trate de demandas de jurisdicción voluntaria, entre otras.
Depósito. Es el contrato por el cual se confía la guarda de una cosa corporal a una persona que se encarga de guardarla y restituirla con posterioridad.
Depreciación. Es el reconocimiento del menor costo que experimenta un activo fijo utilizado en el año gravable, equivalente al desgaste, deterioro normal o desuso.
Depreciación acelerada. Cuota adicional de depreciación para propósitos fiscales, que se acepta por la utilización de los bienes en turnos adicionales al normal. En tal caso, el contribuyente puede aumentar La alícuota de depreciación en un 25% por cada turno adicional que demuestre y proporcionalmente por fracción.
Derecho real. Es el que se tiene sobre una cosa con respecto a determinada persona.
Derechos personales o créditos. Son aquellos que se pueden reclamar de ciertas personas que por un hecho suyo o la sola disposición de la ley han contraído las obligaciones correspondientes.
Derogación. Es la anulación o revocación de una norma jurídica por otra posterior.
Descuentos tributarios. Son los porcentajes o valores fijos que por disposición de la ley se autorizan disminuir del impuesto sobre la renta, generalmente.
Deudas de difícil cobro. Son obligaciones que se originan en actividades productoras de renta y que se consideran como cartera vencida.
Deudas perdidas o sin valor. Son aquellas obligaciones que no se pueden exigir por la insolvencia de la parte deudora, por la carencia de garantías reales o por cualquier otra circunstancia.
Deudor. Persona que debe cumplir una prestación en beneficio de otra llamada acreedor,
DIAN. Sigla de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, unidad administrativa especial adscrita al Ministerio de Hacienda a quien le compete la administración de los impuestos de renta y complementarios, de ventas, de timbre, de aduanas y de los demás impuestos del orden nacional cuya competencia no esté asignada a otras entidades del Estado. Adicionalmente. tiene las funciones de control y vigilancia en materia de control cambiarLo, y las de estadística y doctrina de los impuestos territoriales.
Dictamen pericial. Es la verificación de hechos de interés dentro de un proceso judicial, que requieren para su determinación especiales conocimientos científicos, técnicos o artísticos.
Disolución. En Las sociedades, es la terminación del vínculo contractual, o que origina la lipuidación de la sociedad por el vencimiento del término, por decisión de los socios o por otras causas Legales.
Dividendo. Comprende toda distribución ordinaria o extraordinaria, en dinero o en especie, sea cual fuere la denominación dada, que efectúe una sociedad anónima o asimilada a sus accionistas o socios durante la existencia de la sociedad o al momento de su liquidación, en exceso del aporte de capital,
Divisas. Son las monedas extranjeras que tienen curso en el mercado financiero internacional.
Documento auténtico. Es auténtico un documento cuando se conoce con certeza la persona que lo e!aboró o suscribió.
Documento privado. Es el documento en e! que no interviene ningún funcionario público en ejercicio de sus funciones.
Documento público. Es el otorgado por un funcionario público en ejercicio de sus funciones.
Domicilio. En as personas naturales es la residencia acompañada real o presuntivamente del ánimo de permanencia en ella: es el lugar donde el contribuyente ejerce su profesión u oficio. En las personas jurídicas es el lugar donde está situada su administración, dirección o el señalado en los estatutos sociales.
Domicilio fiscal. Para las personas jurídicas es el que se señala en los estatutos sociales y que corresponde al del asiento principal de los negocios de la misma.
Para las personas naturales está determinado por aquel lugar donde reside la familia del contribuyente o donde tiene el asiento principal de sus negocios.
Donación. Es la transmisión del dominio y propiedad de una cosa realizada por una persona a otra que la acepta, por pura liberalidad. Se puede dar entre vivos o por causa de muerte.

E
Ejecutor:
Funcionario del área de Cobranzas, investido con facultades para llevar a cabo el proceso administrativo de cobro hasta su finalización.
Ejecutoria del acto administrativo
Económico:
Relativo al desarrollo de los bienes y servicios que se producen para satisfacer las necesidades humanas.
Ecosistema:

Sistema formado por los seres vivos y su medio ambiente físico, definiendo las relaciones entre esos elementos.
ECU:Unidad monetaria compuesta por montos de cada una de las monedas de los países de la comunidad europea.
Ecuación contable:
Identidad que muestra la distribución de la propiedad de los activos, entre las deudas de los acreedores (pasivos) y las deudas de los dueños (patrimonio).
Se representa como Activos = Pasivos + Patrimonio.
Edificaciones:
Valor de los edificios, casas, campamentos, bodegas, locales y otras edificaciones adquiridas a cualquier título, por el ente público, para la prestación de servicios o producción de bienes, excluido el valor de los terrenos sobre los cuales se encuentran, los cuales deben registrarse en la cuenta correspondiente.
Efectivo:
Vocablo que asociado con cualquier transacción comercial implica la utilización de dinero.
Dinero en caja o en bancos.
Eficacia:
Virtud, actividad, fuerza y poder para obrar.
Capacidad para producir el efecto esperado.
Eficiencia:
Virtud y facultad para lograr un efecto determinado.
Relación entre el producto actual y el potencial.
Criterio para juzgar la calidad de la producción, basado en el cumplimiento de los plazos, pero no en la calidad del producto.
Ejecución presupuestal:
Etapa del ciclo presupuestario en la cual se llevan a cabo decisiones y operaciones financieras, para informar acerca de los resultados obtenidos en el transcurso y al final del proceso presupuestario.
Ejecutar:
Procesar un programa por medio de una computadora y realizar las operaciones especificadas en él.
Correr un programa.
Ejercicio contable: Ver.
Período contable.
Eliminación de cuentas recíprocas.
Proceso mediante el cual se excluyen, en la preparación de los estados financieros consolidados, ciertas cuentas o rubros que existen entre compañías matrices y subordinadas.
Emisión.
Creación de dinero de curso legal que efectúa la autoridad o institución facultada por la ley para hacerlo.
Conjunto de títulos valores, efectos de comercio, que se crean para ponerlos en circulación.
Empresa.
Agente económico o unidad autónoma de control y decisión que al utilizar insumos o factores productivos los transforma en bienes y servicios o en otros insumos.
Empresa pública.
Unidad que tanto la propiedad del capital como su gestión y toma de decisiones están bajo el control gubernamental.
Empréstito.
Préstamo tomado por el Estado, los entes públicos, o las sociedades mercantiles, que se hace constar en títulos valores.
Empréstito por recibir.
Cuenta que representa el valor de los contratos de empréstito contratados por el ente público, pendientes de desembolso.
Encaje.
Fracción del total de los depósitos recibidos por los bancos comerciales e instituciones financieras que son mantenidas como reservas en caja, para responder por los retiros que realicen los depositantes o a cualquier contingencia.
Encaje bancario.
Fracción de los depósitos a la vista que los bancos comerciales están obligados por ley a mantener en efectivo para responder a sus depositantes. El encaje puede estar representado por dinero en caja más los depósitos en el Banco de la República.
Endeudamiento.
Utilización de recursos de terceros obtenidos vía deuda, para financiar una actividad y aumentar la capacidad operativa.
Endoso.
Cesión a favor de otro de un título valor, en otro documento expedido a la orden, haciéndolo constar así en el respaldo.
Enjugar.
Cancelar, extinguir una deuda o un déficit.
Enjugar pérdidas.
Cubrir las disminuciones de un período con las utilidades de otros ejercicios.
Ente público.
Entidades, organismos, establecimientos, empresas, sociedades, corporaciones, unidades u otros organismos que pertenecen al sector público, del nivel central o descentralizado de los órdenes nacional y territorial, sujetos al Plan General de Contabilidad Pública - PGCP-, en los términos establecidos en el ámbito de aplicación.
Entidad.
Organización o institución compuesta por personas o recursos económicos para alcanzar determinados objetivos.
Equidad.
Principio de contabilidad pública en el cual, en atención a los derechos y obligaciones del Estado, la sociedad y los individuos, la información contenida en los estados contables e informes complementarios es absolutamente imparcial. El proceso contable público es un modelo de ecuanimidad, equilibrio, certidumbre y credibilidad.
Equipo.
Unidades del activo fijo, que por lo general son de carácter inmovible. Frecuentemente este término va acompañado de alguna palabra que limita la aplicación.
Equipo de comedor, cocina, despensa y hotelería. Valor de los utensilios, instrumentos, aparatos y maquinaria utilizado en hoteles, restaurantes y cafeterías, de propiedad del ente público, adquiridos a cualquier título, para ser utilizados en el desarrollo de su función administrativa o cometido estatal o por actividades conexas.
Equipo de comunicación y computación.
Valor de los instrumentos, aparatos y maquinaria, de propiedad del ente público, adquiridos a cualquier título, y para el desarrollo de su función administrativa o cometido estatal.
Equipo de transporte tracción y elevación.
Valor de los aparatos y maquinaria utilizadas para la movilización, aérea, terrestre, férrea, marítima y fluvial, de tracción y elevación, de propiedad del ente público, adquiridos a cualquier título, para el desarrollo de su función administrativa o cometido estatal.
Equipo médico y científico.
Valor de los utensilios, instrumentos, aparatos y maquinaria de investigación y de laboratorio, de propiedad del ente público, adquiridos a cualquier título, para ser utilizados en el desarrollo de su función administrativa o cometido estatal.
Equipo y materiales en depósito.
Valor de los instrumentos, aparatos y maquinaria adquiridos por cualquier título, que por su peso, volumen o utilización futura, requieren ser ubicados en bodegas hasta cuando sean instalados para el desarrollo de proyectos específicos.
Erogación.
Ver. Desembolso.
Escisión.
Figura comercial mediante la cual se permite que una sociedad pueda dividir su patrimonio en dos o más partes para crear una nueva sociedad o darle a una ya existente.
Separación de una o más filiales o divisiones operativas de una empresa matriz o "holding".
Transferencia de parte de los activos de una empresa a otra recién creada a cambio del capital de ésta que se distribuye entre los accionistas de la empresa inicial.
Esencia sobre forma.
Principio de contabilidad pública en el cual, el requisito de esencia o realidades jurídicas, económica y presupuestal, debe primar sobre el requisito de forma o instrumental, al momento del reconocimiento de las actividades o hechos del ente público. Cuando se presenten diferencias, sus efectos deben revelarse en las notas a los estados contables.
Estado de actividad financiera, económica y social. Producto del proceso contable que señala la actividad financiera, económica y social del ente público y revela el flujo de recursos percibidos y consumidos en cumplimiento de su cometido estatal, expresado en términos monetarios, durante un período determinado. Su configuración se establece mediante una tabulación formal de códigos numéricos, de cuentas de ingresos, costos y gastos, representados en términos monetarios.
Estado de ahorro, inversión y financiamiento.
Producto del proceso contable que proporciona información sobre los orígenes y usos de los recursos monetarios o sus equivalentes, durante un período, y revela, lo recibido o pagado en efectivo o su equivalente, discriminando los flujos en actividades de operación, inversión y financiamiento. Su estructura corresponde a la de un estado de flujo de efectivo que revela las operaciones efectivas de caja.
Estado de cambios en el patrimonio.
Producto del proceso contable que presenta en forma detallada y clasificada las variaciones que se generan, de un ejercicio contable a otro, en las cuentas correspondientes.
Estado de cambios en la situación financiera, económica y social.
Producto del proceso contable que revela información sobre las causas que originan las variaciones en la posición financiera, económica y social del ente público, a través de la presentación del total de los recursos obtenidos y la forma como éstos fueron aplicados durante un período.Se configura mediante una tabulación formal de códigos numéricos de las operaciones que originan y aplican recursos, representados en términos monetarios.
Estado de objetivos.
Producto del proceso contable que proporciona información sobre los fines, objetivos y metas estratégicas a corto, mediano y largo plazo que orientan la estructura y funcionamiento del ente público. Revela su misión general, las principales políticas a desarrollar en relación con el cumplimiento de los objetivos y la información cuantificada relativa a las metas estratégicas de las diferentes áreas funcionales que la integran, así como la información relevante de carácter social y ecológico.
Estado de origen y aplicación del excedente social.
Producto del proceso contable que proporciona información sobre el origen y aplicación del excedente social, generado mediante la desagregación, en precios y cantidades, de los valores consignados en el estado de actividad económica y social.
Estado de rentabilidad pública.
Producto del proceso contable que proporciona información sobre la mayor o menor riqueza aportada por el ente público al bienestar de la sociedad, a través de la determinación de la relación existente entre el excedente público con el capital puesto a su disposición, en un período determinado. Se configura a partir de la reclasificación de las categorías contables que integran el estado de actividad financiera, económica y social del ente público.
Estado de valor agregado.
Producto del proceso contable que proporciona información sobre la generación de riqueza que crea un ente público, así como su correspondiente distribución entre los diferentes grupos socioeconómicos, durante un período determinado.
Se configura mediante la reclasificación del estado de actividad financiera, económica y social y es equivalente a la diferencia entre los ingresos obtenidos y el consumo intermedio de factores, en desarrollo de la función administrativa o cometido estatal.
Estados contables.
Productos del proceso contable que en cumplimiento de fines financieros, económicos y sociales, están orientados a revelar la situación, actividad y flujos de recursos, físicos y monetarios, a una fecha y período, determinados. Estos pueden ser de naturaleza cualitativa o cuantitativa y poseen la capacidad de satisfacer necesidades comunes de los usuarios. El Contenido de los estados contables del ente público, debe ser consistente con los postulados de confiabilidad y utilidad de la información, para atender propósitos de cultura ciudadana, gestión, control y análisis. Deben prepararse y presentarse forma comparativa con los del período inmediatamente anterior, siempre que tengan una duración equivalente.
Sus elementos constitutivos están relacionados directamente con la medición de la posición financiera, económica y social y son: activo, pasivo patrimonio, ingresos, gastos, costos, cuentas de orden y cuentas de planeación y presupuesto. Puede ser de naturaleza cualitativa, tales como, cuadro de mandos o tablero de control, estado de objetivos y de naturaleza cuantitativa, tales como, estado de actividad financiera, económica y social, estado de ahorro, inversión y financiamiento, balance general, estado de cambios en la situación financiera, económica y social, estado de origen y aplicación del excedente social, estado de rentabilidad pública, estado de valor agregado y notas a los estados contables.
Estados contables e informes complementarios consolidados y agregados.
Documentos orientados a revelar la situación, actividad y flujo de recursos de un grupo de entes públicos, a una fecha o período determinado. Surgen de la agregación y consolidación de información contable a nivel sectorial, local y regional y permiten determinar magnitudes de oferta y demanda de bienes y servicios, empleos y remuneraciones, ingresos, gasto público, ahorro, inversión, endeudamiento, situación presupuestal y fiscal y, en general, agregados de importancia significativa para la definición, análisis y control de decisiones de política macroeconómica.
Estados contables e informes complementarios de la Nación.
Documentos que contienen la situación, actividad y los flujos de recursos financieros, económicos, sociales, ambientales y presupuestales, de los entes públicos, que conforman el nivel nacional, de acuerdo con lo establecido en el ámbito de aplicación
Estados contables e informes complementarios del sector público.
Documentos que muestran la situación, actividad y los flujos de recursos financieros, económicos, sociales, ambientales y presupuestales, del sector público, en su conjunto.
Estados contables e informes complementarios institucionales.
Documentos que muestran la situación, actividad y los flujos de recursos financieros, económicos, sociales, ambientales y presupuestales, de los entes públicos, agrupados de acuerdo con la estructura organizativa del sector público y reflejan las instituciones y áreas responsables del manejo de recursos.
Estados contables e informes complementarios regionales.
Documentos que muestran la situación, actividad y los flujos de recursos financieros, económicos, sociales, ambientales y presupuestales, de los entes públicos territoriales, que conforman una región, departamento, provincia, entre otros.
Estados contables e informes complementarios sectoriales.
Documentos que muestran la situación, actividad y los flujos de recursos financieros, económicos, sociales, ambientales y presupuestales, de los entes públicos, que realizan operaciones conexas o similares, en relación con su función administrativa o su cometido estatal.
Estados contables e informes complementarios territoriales.
Documentos que muestran la situación, actividad y los flujos de recursos financieros, económicos, sociales, ambientales y presupuestales, de los entes públicos, que conforman el nivel territorial, de acuerdo con lo establecido en el ámbito de aplicación.
Estructura financiera.
Situación que indica la financiación de los recursos de la entidad entre pasivos y patrimonio.
Estudio actuarial.
Ver. Cálculo actuarial.
Etiqueta.
Descripción utilizada para identificar un conjunto de datos. 2. Letrero, marbete, rótulo que se pega o sujeta sobre alguna cosa indicando lo que es, su Contenido o cualquiera indicación en relación a ella.
Evasión de impuestos.
Actividad ilícita para evitar el pago de los impuestos.
Evasión fiscal.
Defraudación a la hacienda pública a través de la ocultación de ingresos, simulación o exageración de gastos deducibles, aplicación de desgravaciones injustificables, etc.
Evidencia.
Prueba obtenida por cualquiera de los diversos procedimientos empleados por el contador público en el curso de una auditoría.
Ex–ante.
Sinónimo de "planificado" o "planeado".
Excedentes financieros.
Recursos que representan la generación de riqueza por parte de una entidad como resultado del desarrollo de su cometido estatal, a partir de los recursos recibidos.
Excedentes financieros.
Recursos provenientes de esta fuente, que el CONPES, cada año, determina que se incorporen en el presupuesto del establecimiento respectivo.
Exención.
Liberación de impuestos o gravámenes que excusa del cumplimiento de la correspondiente obligación tributaria.
Exención fiscal.

Deducción que se aplica sobre las rentas de familias o personas que pagan impuestos.
Exhibición de los libros de contabilidad y documentos.

Los libros de contabilidad, comprobantes de contabilidad y documentos soporte, forman parte integral de la contabilidad pública y deben estar a disposición de la Contaduría General de la Nación y demás autoridades, para el ejercicio de las funciones constitucionales o legales de control, inspección y vigilancia.
Existencias.

Conjunto de materias primas, materiales, suministros, productos en proceso de fabricación, productos terminados, mercancías en depósito o consignadas en poder de terceros, al término de un período contable.
Exportaciones.

Venta de bienes y servicios de un país al extranjero.
Ex–post.

Sinónimo de "efectivo" o "realizado".
Externalidades.

Consecuencias de las acciones de los agentes económicos y que afectan a terceros, y que no son tomadas en consideración (internalizadas) en las decisiones del agente que emprende la acción.
Extracto bancario.

Estado de cuenta que los bancos comerciales suministran a cada depositante, en el cual se indica el saldo anterior, los movimientos durante el período y el saldo final.
Elementos del tributo
Los elementos esenciales del tributo son: sujeto, objeto, base gravable y tarifa.
Embargo
El embargo en el proceso coactivo es el acto mediante el cual se coloca fuera del comercio un bien. La forma de perfeccionarse es diferente según se trate de bienes sujetos a solemnidades o no. Para los bienes sujetos a la solemnidad del registro, por ejemplo inmuebles, el embargo se perfecciona con la inscripción de la providencia que lo decretó. Respecto a los bienes que no exigen solemnidad, el embargo se consuma o perfecciona con el secuestro.
Embargo preventivo
Previa o simultáneamente con el mandamiento de pago, el funcionario puede decretar preventivamente el embargo y secuestro de los bienes del deudor, cuando previa investigación se han establecido como de su propiedad y se tema su enajenación o insolvencia. En el proceso de cobro se pueden dictar medidas cautelares sobre embargos de saldos bancarios sin previa investigación de bienes.
Empresario mercantil
Aquella persona que se dedica a toda actividad económica organizada para la producción, transformación, circulación, o custodia de bienes o prestación de servicios.
Emplazamiento
Es una forma de notificación que se surte cuando se desconoce o se ignora la habitación y el lugar de trabajo de quien debe ser notificado personalmente, o sencillamente cuando se encuentra ausente y no se conoce su paradero.
Ente económico
Es la empresa, esto es, la actividad económica organizada como una unidad, respecto de la cual se predica el control de los recursos. El ente debe ser definido e identificado en forma tal que se distinga de los otros entes.
Entidades autorizadas para el recaudo
Son los establecimientos bancarios y las corporaciones de ahorro y vivienda, que la DIAN ha autorizado para la recepción y recaudo de las declaraciones y recibos de pago tributarios y aduaneros
Escisión de sociedades
Es la división de una sociedad en otra u otras. En el proceso de cobro esta figura reviste importancia toda vez que las nuevas sociedades, producto de la escisión, son responsables solidarias con la sociedad escindida tanto por los impuestos, anticipos, retenciones, sanciones e intereses y demás obligaciones tributarias de esta última exigibles al momento de la escisión, como de los que se originen a su cargo con posterioridad como consecuencia de los procesos de cobro, discusión, determinación oficial del tributo o aplicación de sanciones correspondientes a períodos anteriores a la escisión.
Establecimiento de comercio
Es el conjunto de bienes organizados por el empresario para realizar los fines de la empresa. Una misma persona puede tener varios establecimientos de comercio y a su vez un solo establecimiento de comercio puede pertenecer a varias personas.
Estados financieros
Revisten importancia para el otorgamiento de las facilidades de pago. Son los resúmenes contables de los recursos con que cuenta una organización, adicionalmente muestran la productividad económica de dichos recursos. Son estados financieros: el Balance general y los Estados de pérdidas y ganancias, entre otros.
Son informes periódicos acerca de la situación de una empresa, los progresos de la administración y los resultados obtenidos durante el período que se estudia. Su idoneidad depende de la competencia de quienes los elaboran y de su respeto por los principios y convenciones contables generalmente aceptados. Los más importantes son: el balance general, el estado de pérdidas y ganancias (p y g), estado de flujo de fondos, estado de flujo de caja, etc. Es una presentación de datos derivados de los registros de contabilidad (Kohler). Los estados financieros más usuales son el balance general y el estado de pérdidas y ganancias.
Excepciones
Son aquellas que se oponen a que prospere la pretensión, esto es, se oponen al proceso abierto en su contra. Las excepciones deben proponerse en el proceso de cobro administrativo coactivo dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación del mandamiento de pago. Proceden la siguientes excepciones: 1) pago efectivo; 2) existencia de facilidad de pago; 3) falta de ejecutoria del título; 4) pérdida de ejecutoria del título por revocación o suspensión provisional del acto administrativo; 5) interposición de demandas de restablecimiento del derecho o del proceso de revisión de impuestos ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo; 6) prescripción de la acción de cobro; 7) falta de título o incompetencia del funcionario que lo profirió. Contra el mandamiento que vincula los deudores solidarios proceden además de las anteriores las siguientes excepciones: a) la de calidad de deudor solidario, b) la indebida tasación del monto de la deuda (E.T., art. 831).
Exención tributaria
Es una norma de carácter excepcional que consiste en que la ley excluye, de la aplicación de un impuesto, determinados actos o personas que normalmente son agravados. La exención necesariamente debe estar establecida en la ley, puesto que significa excluir de un gravamen, o impuesto, actos o personas que la ley ha considerado como afectadas por ella misma. Debe tenerse en cuenta, también, el principio de igualdad como limitación. Por eso la exención debe tener un fundamento general o de interés colectivo, según sean los elementos del impuesto respecto de lo que está formada la exención. Esta puede ser real o relativa a la materia imponible; personal o relativa al sujeto del impuesto; o mixta si se refiere a ambos elementos.
Exigible
Que puede o debe exigirse o demandarse.
Expediente
Conjunto de documentos archivados en forma cronológica que determinan la secuencia y las actuaciones que se han surtido dentro del proceso administrativo de cobro coactivo.
Expreso
Claro, evidente, especificado, patentado, detallado.
Estado de pérdidas y ganancias
Se le conoce como estado de rentas y gastos, de ingresos y egresos, estado de resultados, estado de utilidades o estado de ganancias o pérdidas.
Elusión.

En materia fiscal, es la actividad orientada a evitar el pago de los impuestos mediante la violación de la ley sin vulnerar las normas legales.
Embargo.

Es la retención de bienes que ordena un juez o funcionario competente en razón de una deuda o de un delito, con el objeto de satisfacer la responsabilidad económica que pudo contraer una persona.
Empresa.

Unidad de explotación económica.
Empresa editorial.

Es la persona jurídica que se dedica económicamente a la edición de libros, folletos y revistas de carácter científico o cultural,
Empresas asociativas de trabajo.

Son organizaciones económicas productivas cuyos asociados aportan su capacidad laboral indefinidamente.
Enajenación.

Es una categoría jurídica que implica trasferencia de cualquier orden: compraventa, permuta, arrendamiento, etc.
Ensanche industrial.

Dentro de una empresa, se entiende como el montaje de nuevas plantas, máquinas o instalaciones o la ampliación de las existentes.
Erogación. Es todo desembolso, gasto o distribución que se realiza para el desarrollo de una actividad.
Escritura pública.

Es el documento otorgado por un notario o quien haga sus veces que se incorpora en el respectivo protocolo.
Establecimiento de comercio.

Es el conjunto de bienes que organiza un empresario para realizar los fines de una empresa.
Estado de pérdidas y ganancias.

Es el estado financiero que proporciona un resumen de Las situaciones que motivaron la utilidad o pérdida de los recursos económicos de una empresa, en un determinado período.
Estatuto tributario.

Es una compilación de normas jurídicas con fuerza de Ley que regulan los impuestos de renta y complementarios, ventas, timbre, retención en la fuente y procedimiento administrativo en relación a dichos tributos y retenciones.
Evasión.

Transgresión directa de las normas tributarias que tiene como principal consecuencia el incumplimiento o no pago de la obligación principal de pagar e! impuesto, Dentro de esa transgresión se presentan diversos niveles, desde los más elementales hasta los más sofisticados,
Exenciones tributarias.

Son normas legales de carácter excepcional, por las que se exime a ciertos con tribuyentes o a ciertas rentas de pagar los impuestos,
Existencia de la sociedad.

Se presenta desde la constitución de la sociedad, hasta su liquidación.
Expensas necesarias.

Nombre genérico de los gastos deducibles de la renta. Las expensas necesarias son deducibles siempre que se hayan realizado dentro del año o período gravable en el desarrollo de cualquier actividad productora de renta, tengan relación de causualidad con ésta, y sean necesarias y proporcionales da acuerdo con dicha actividad.
Exportación

Comprende la venta y envio de productos o mercancías o servicios desde un país a otro.

F
Facilidad de pago
Es una figura mediante la cual la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales concede plazos para cancelar las obligaciones de aquellos contribuyentes que se encuentren en mora, previa la constitución de las garantías necesarias que respalden el pago.
Factoring
Factura.

Documento que el vendedor entrega al comprador, detallando las mercancías vendidas o los servicios prestados, indicando la naturaleza de cada uno de ellos, calidad, cantidad, precio, condiciones, etc.
Factura pro–forma.

Prefactura entregada por el vendedor al comprador, para que éste pueda conocer exactamente el precio que deberá pagar por la entrega o para que pueda efectuar los trámites de solicitud de licencias y permisos de importación ante las autoridades del país de destino.
Factura provisional.

Documento realizado por el vendedor, para cubrir envíos cuyo monto global no ha sido todavía plenamente determinado, casi siempre en razón de la cantidad a suministrar de acuerdo con un contrato.
Faltante de caja.

Menor valor de las cantidades reales encontradas en la dependencia encargada del manejo de fondos, comparadas en aquellas que aparecen en los registros contables.
Faltante de inventario.

Menor valor de las cantidades reales de existencias materiales comprendidas en el activo, comparadas con el que aparece en los registros contables.
Fe pública.

Atestación o firma de un contador público en los actos propios de su profesión que hará presumir, salvo prueba en contrario, que el acto respectivo se ajusta a los requisitos legales , lo mismo que a los estatutos en el caso de las personas jurídicas.
2. Autoridad legítima atribuida a ciertos funcionarios, para que los documentos que autorizan en debida forma sean considerados como auténticos y lo Contenido en ellos sea tenido como verdadero, mientras no se pruebe lo contrario.
3. La atestación o firma de un contador público en los actos propios de su profesión hará presumir, salvo prueba en contrario, que el acto respectivo se ajusta a los requisitos legales, lo mismo que a los estatutarios en el caso de persona jurídicas; tratándose de balances se presumirá, además, que los saldos se han tomado fielmente de los libros, que éstos se ajustan a las normas legales y que las cifras registradas en ellas reflejan en forma fidedigna la correspondiente situación financiera en la fecha del balance.
Fecha de emisión.

Dato o indicación del tiempo a partir del cual se crean los títulos.
Fecha de vencimiento.

Dato o iniciación del tiempo en que un pago debe hacerse efectivo o, plazo para cumplir una obligación.
Fianza.

Obligación que uno adquiere de hacer algo a lo que otro se ha obligado en caso de que éste no lo haga.
2. Obligación accesoria en virtud de la cual una o más personas responden de una obligación ajena comprometiéndose para con el acreedor a cumplir en todo o en parte, si el deudor principal no la cumple.
Ficha de inventario.

Forma contable en la que se resumen movimientos relacionados con las existencias de materiales, suministros, productos terminados, etc.
Fideicomisario.

Institución o empresa que garantiza el cumplimiento de las obligaciones establecidas en un título.
Fideicomiso.

Disposición por la cual el testador deja su hacienda o parte de ella encomendada a la buena fe uno, para que, en caso y en tiempo determinado, la transmita a otro sujeto o la invierta del modo que se le señala. 2. Constitución de una sociedad fiduciaria.
Fideicomitente.

Persona que transfiere a otra, llamada fiduciario, uno o más bienes especificados. 2. Persona que ordena el fideicomiso. 3. Fiduciante.
Fiducia mercantil.

Negocio comercial en virtud del cual una persona llamada fiduciante o fideicomitente, transfiere uno o más bienes especificados a otra, llamada fiduciario, quien se obliga a administrarlos o enajenarlos para cumplir una función determinada por el constituyente, en provecho de éste o de un tercero beneficiario o fideicomisario.
Fiduciario.

Persona que se obliga a enajenar o administrar los bienes transferidos por el fideicomitente, para cumplir una función determinada por el constituyente, en provecho de éste o de un tercero, llamado beneficiario o fideicomisario.
FIFO - (First In First Out) Ver. PEPS
Finanzas.

Rama de la administración de empresas que se ocupa de la obtención y determinación de los flujos de fondo que negocia la empresa, además de distribuir y administrar esos fondos entre los diversos activos, plazos y fuentes de financiamiento con el objetivo de maximizar el valor económico de la empresa.
Finanzas públicas.

Rama de la teoría económica que estudia los medios y efectos de las políticas financieras del gobierno.
FINDETER.

Acrónimo de Financiera de Desarrollo Territorial, S.A., creada con el fin de financiar los diferentes proyectos de desarrollo regional o municipal.
Fines de la información contable pública.

Para el procesamiento de la información, y a partir de la interacción con los usuarios, se seleccionan y precisan los hechos financieros, económicos y sociales que pretenden medirse y sobre los cuales se construirán series históricas para el análisis de gestión, control y divulgación, o que posibilitarán la elaboración de proyecciones tendientes a planificar, presupuestar, investigar, o asesorar.
En desarrollo de los postulados de confiabilidad y utilidad de la información contable pública y particularmente en procura de satisfacer las necesidades de los usuarios para la toma de decisiones, sus fines se agrupan en:
De análisis y divulgación. Que posibilite el desarrollo de propósitos de investigación y asesoría, de conformidad con los requerimientos de los usuarios de la información contable pública.
De control. Que ejerza y facilite el control interno y externo de la administración pública, para asegurar la utilidad, oportunidad, eficiencia, eficacia y confiabilidad de la información y de sus registros, y que establezca controles de legalidad, financiero, gestión y resultados.
De cultura ciudadana. Que contribuya al conocimiento de la actividad del ente público fortaleciendo la legitimidad y aceptación sociales de la contabilidad pública.
De gestión. Que permita la toma decisiones de índole financiera, administrativa, de planificación, y de presupuestación.
Flete.

Precio que se paga por el alquiler de una nave para el transporte de mercancías.
Flexibilidad.

Característica del Plan General de Contabilidad Pública -PGCP- que permite presentar una estructura que facilita la incorporación y asimilación de los hechos que se derivan de la evolución financiera, económica y social del sector público.
Flujo futuro de fondos.

Informe que muestra el movimiento de entradas y salidas futuras de efectivo para un período determinado.
FOB.

Abreviatura de "Free on Board". Franco, libre a bordo.2. Término utilizando en la cotización de los precios
Fondo. Partida de efectivo separada básicamente para ser utilizada con fines específicos o determinados.
Fondos comprados y pactos de recompra.

Valor de las partidas de carácter financiero que recibe el ente público, garantizados con la cartera de inversiones o con la cartera de créditos y que representan compromisos de recompra futura.
Fondos de inversión.

Organización que recibe dineros de pequeños inversores e invierte esos fondos en un gran número de valores con objeto de reducir el riesgo de las pequeñas inversiones, que así se beneficiarán de una cartera de acciones diversificadas.
Fondos en tránsito.

Valores transferidos pendientes de confirmación por el ente público receptor, tanto en moneda legal como extranjera. El Banco de la República reportará en esta cuenta, los fondos en tránsito en el país, los localizados en entidades financieras del exterior, representados en fondos, certificados de cambio y bonos en custodia.
Fondos especiales. Recursos en cuentas corrientes o de ahorro, recibidos de organismos nacionales o del exterior, en moneda nacional o extranjera, para el desarrollo de programas especiales que requieran de cuentas con destinación específica, para su administración y manejo. 2. Ingresos definidos en la ley para la prestación de un servicio público específico, así como los pertenecientes a fondos sin personería jurídica creados por el legislador.
Fondos interbancarios vendidos y pacto de reventa.

Valor de los depósitos enajenados y aquellos sobre los cuales existe un compromiso de volver a enajenarlos, bien sea de inversiones o de cartera, y otras operaciones similares, en moneda legal y extranjera, en desarrollo de la actividad del ente público financiero, expresamente autorizado por las normas vigentes.
Formación bruta de capital fijo.

Valor de la inversión de un país durante un período de tiempo antes de las amortizaciones, sin considerar los "stock" y el capital circulante.
Formación de capital.

Desarrollo o expansión de los bienes de capital como resultado de la inversión del ahorro.
Formato.

Documento impreso para anotar o insertar datos. 2. Forma.
Franquicia.

Venta que hace un productor original, de un formato o negocio; concepto que incluye derechos, estrategias de servicio e incluso el "good - will" 2. Daño o parte de un daño que debe cobrarse por acuerdo al asegurado.
Fraude. Acción que revela en su autor la voluntad de perjudicar a otro o de violar ciertas prescripciones legales.
Fusión.

Unión de dos o más empresas para formar un nuevo negocio.2. Creación de un solo organismo o de una sola empresa a partir de dos o más previamente existentes.
Futuros financieros.

Contratos en los cuales se pacta la entrega o recibo de un bien específico, a un precio y a una fecha determinados, pudiendo ser transferibles antes del vencimiento de los mismos. 2. Contratos de entrega futura estandarizada, realizado en una bolsa futura en virtud del cual las partes se comprometen a entregar y a recibir una mercancía o un activo financiero en una fecha futura especificada en el contrato.
Factura
Constituye el soporte externo de las respectivas operaciones ejecutadas por los comerciantes, o por las personas asimiladas a dicha calidad. Para efectos tributarios, las facturas deberán contener: Apellidos y nombres, o razón social, y número de identificación tributaria del vendedor, o de quien presta el servicio; Número de fecha de la factura; Descripción específica, o genérica de los artículos vendidos o servicios prestados; Valor de la operación. Además de estos requisitos, las facturas expedidas por los responsables del IVA deberán contener la discriminación del correspondiente impuesto sobre las ventas, cuando el enejanante sea un responsable del régimen común y el adquiriente de los bienes o prestación del servicio sea responsable, y así lo solicite al vendedor. En estos casos, se identificará al adquiriente.
Fecha de pago
Es aquella en que los valores imputables han ingresado a las oficinas de Impuestos Nacionales o a los bancos autorizados, aún en los casos en que se hayan recibido inicialmente como simples depósitos, buenas cuentas, retenciones en la fuente o que resulten como saldos a su favor por cualquier concepto.
Fiducia mercantil
Es un negocio jurídico en virtud del cual una persona llamada fiduciante o fideicomitente, transfiere uno o más bienes especificados a otra, llamada fiduciaria, quien se obliga a administrarlos o enajenarlos para cumplir una finalidad determinada por el fideicomitente, en provecho de éste o de un tercero llamado fiduciario o fideicomisario. El fiduciante puede ser a su vez beneficiario.
Fiscalización
Es sinónimo de control. Fiscalizar equivale a dominar o supervisar con carácter de autoridad, cuando se trata de personas naturales o jurídicas que forman parte de un conjunto económico.
Fiscalizar
Es ejercer o desempeñar el oficio de fiscal. En todos los órdenes, la acción de fiscalizar, representa la de sindicar, criticar, y vigilar o inspeccionar las acciones de otra u otras personas. Son vocablos derivados: fiscalizable, fiscalización, fiscalizador, fiscalizado, fiscalizante.
Fuerza mayor
Es el imprevisto que no es posible resistir.
Fusión de sociedades
Es el acto jurídico mediante el cual una o más sociedades se disuelven para ser absorbidas por otra o para crear una nueva, en tal forma que las compañías fusionadas quedan extinguidas sin necesidad de liquidación previa, mediante la transferencia global de todas sus relaciones jurídicas, a otra que puede ser una sociedad preexistente. Para efectos tributarios no se considera que exista enajenación entre las sociedades fusionadas.
G
Ganancias Ocasionales
Son el resultado de actividades esporádicas, que no hacen parte del giro ordinario del negocio, como son: las utilidades generadas en la enajenación de activos poseídos por dos años o más, en la liquidación de sociedades, lo percibido por herencias, legados y donaciones y los premios provenientes de loterías, juegos, rifas y similares.
Garantía
Consiste en tener un respaldo jurídicamente eficaz al pago de una obligación garantizada, al otorgar al acreedor una preferencia o mejor derecho para obtener el pago de la obligación.
Garantía personal
Consiste en la manifestación expresa, en virtud de la cual una persona natural o jurídica se compromete para con el acreedor a cumplir en todo o en parte con la obligación ajena.
Garantía real
Son garantías reales las que se otorgan sobre determinados bienes, por ejemplo, la hipoteca, la prenda.
Gastos
Son los pagos que hace la empresa para funcionar y que no tienen que ver con el proceso productivo o el objeto social de la misma. Por ejemplo, papelería, sueldos de los empleados de la administración y ventas, servicios públicos de la oficina, etc.
Gastos de administración
Son las deudas causadas durante el trámite y ejecución del concordato, es decir, desde la fecha de admisión del mismo. No están sometidas al acuerdo concordatario y deben pagarse inmediatamente se causen.
Gestión de cobro
Son todas las actuaciones adelantadas por el funcionario competente para obtener el pago de las obligaciones tributarias en mora.
Gestor
Funcionario del área de Cobranzas encargado de ubicar al contribuyente moroso y recaudar el impuesto adeudado por éste, valiéndose de medios persuasivos o de acercamiento.
Good Will
Es un activo intangible que es la causa de la producción de ganancia neta en exceso de la que se considera normal en una empresa particular, en ese ambiente de negocio particular.
Grandes contribuyentes
Son los contribuyentes, personas jurídicas o naturales, agentes retenedores o responsables, que por su importancia en el recaudo y por el volumen de sus operaciones son clasificados como tales mediante resolución del Director de Impuestos Nacionales.
Gravamen
Es una carga impuesta sobre un inmueble o sobre un caudal. Obligación que pesa sobre alguien.
Ganancia.

Ingresos menos costos y gastos. Valor del producto vendido descontando el costo de los insumos y la depreciación, menos los pagos a los factores contratados tales como, salarios, interés y arriendo. Remuneración al capital o factor empresarial por encima de la utilidad normal.
Ganancias y pérdidas.

Cuenta temporal que resume todos los ingresos y egresos del ente contable durante un período, como consecuencia del proceso de cierre de las cuentas de resultado. A su vez, dicha cuenta se cierra contra utilidades del ejercicio.
Garantía. Ver. Aval o caución.
Garantía real.

Seguridad que se ofrece para el cumplimiento de una obligación, mediante un bien mueble o inmueble. Ejemplo, la hipoteca y la prenda.
Gasto fiscal.

Erogaciones que realizan todas las instituciones incluidas dentro de dicho sector entre las cuales se encuentran el Gobierno, los ministerios y todas aquellas entidades que producen bienes o servicios públicos.
Gasto fiscal público.

Erogaciones realizadas por el sector público en un período determinado, destinado a bienes de consumo público y a bienes de capital, inversión pública.
Gasto fiscal social.

Parte del gasto público destinando a la financiación de los servicios sociales básicos para los individuos, entre los cuales se encuentran los gastos de salud, educación, deportes y otros de similares características.
Gasto público social.

Solución de necesidades insatisfechas en salud, educación, saneamiento ambiental, agua potable y las obras tendientes al bienestar general de la población.
Gastos.

Erogaciones o causaciones de obligaciones ciertas no recuperables efectuadas para adquirir los medios y recursos necesarios en la realización de las actividades, financieras, económicas o sociales del ente público. Deben clasificarse y registrarse como gastos administrativos, operativos, transferencias y otros gastos, dependiendo de la actividad principal o cometido del ente público. Los gastos de operación deben ser utilizados por los entes públicos cuya actividad principal no corresponda a la comercialización o producción de bienes o servicios, caso en el cual deben tratarse como costos.
Expresión monetaria de los valores causados, pagados o consumidos como resultado de erogaciones aplicadas en funcionamiento, administración, operación y financiación, en desarrollo de las actividades financieras, económicas y sociales del ente público, que además, son susceptibles de disminuir el patrimonio público.
Gastos asignados a costos de producción y servicios.

Cuenta que representa el  valor de las operaciones contables originadas en la distribución o asignación de los gastos incurridos en apoyo a cada proceso productivo. Esta cuenta por naturaleza no debe mantener saldo, por cuanto en ella se registran los débitos y créditos de tales operaciones y su cancelación se hará entre las mismas subcuentas que las conforman.
Gastos de administración.

Cuentas representativas de los valores que se causen o paguen para el ejercicio del funcionamiento y normal desarrollo de la actividad administrativa del ente público.  En este grupo, deben registrarse, además, los valores correspondientes a la disminución gradual de los activos diferidos, siempre que se trate de gastos administración, con el propósito de reconocer y causar el gasto económico.
Gastos de comercialización y producción.

Erogaciones que realizan las entidades para adquirir bienes y servicios destinados a la comercialización o producción.
Gastos de funcionamiento.

Erogaciones que tienen por objeto atender las necesidades de los órganos para cumplir a cabalidad con las funciones asignadas en la Constitución Política y la ley.
Gastos de inversión.

Erogaciones susceptibles de causar créditos o de ser de algún modo económicamente productivas, o que tengan cuerpo de bienes de utilización perdurable, llamados también de capital por oposición a los de funcionamiento, que se hayan destinado por lo común a extinguirse con su empleo. 2. Erogaciones que se caracterizan por su retorno en términos del beneficio futuro que prestan; son susceptibles de causar créditos o de ser de algún modo económica o socialmente productivas; se incluyen además, los gastos operativos de inversión, es decir, los gastos destinados a crear infraestructura social
Gastos de operación.

Cuentas representativas de los valores que se causen o paguen como resultado del desarrollo directo de la operación básica o cometido estatal del ente público en su actividad de servicio a la comunidad.
Gastos de operación comercial.

Erogaciones que realizan los entes para adquirir bienes y servicios destinados a la comercialización; pueden ser con carácter comercial o de fondo rotatorio, cuando son actividades de apoyo al ente al cual están adscritos.
Gastos de personal.

Erogaciones que debe hacer el Estado como contraprestación de los servicios que recibe, ya sea por una relación laboral o a través de contratos.
Gastos diferidos.

Valor de los costos y gastos desembolsados anticipadamente para el suministro de bienes o prestación de servicios, que con razonable seguridad proveerán beneficios futuros, en desarrollo de su función administrativa o cometido estatal del ente público. Los cargos diferidos deben amortizarse durante los períodos en los cuales se espera percibir los beneficios de los costos y gastos incurridos, o la vigencia de los respectivos contratos.
Gastos extraordinarios.

Cuenta que representa el valor de las partidas de gastos que no están incluidas en las clasificaciones anteriores, que representan gastos del ente público y que no son frecuentes, de acuerdo con las normas vigentes.
Gastos financieros.

Erogaciones inherentes al manejo de la deuda pública y de las obligaciones financieras, con el fin de obtener recursos para el cumplimiento de las actividades del ente público o como resultado de operaciones transitorias de tesorería y de inversiones financieras.
Gastos financieros por pagar.

Valor de los intereses, comisiones y otros conceptos causados que se deben sobre las operaciones de deuda pública, de los depósitos y exigibilidades, de las obligaciones financieras por empréstitos y emisiones de títulos y bonos, entre otras.
Gastos generales.

Cuenta que representa el valor de los gastos no originados en la prestación de servicios personales, que son necesarios para apoyar el normal funcionamiento y desarrollo de las labores administrativas del ente público.
Gastos pagados por anticipado.

Cargos Diferidos. Derechos existentes a favor de la organización, que han sido adquiridos durante el ejercicio de sus actividades o previamente, pero no han sido aprovechados totalmente dentro del ejercicio que se estipula en el balance general. Son erogaciones que deben distribuirse conforme al aprovechamiento que la empresa hace en el tiempo de sus derechos.
Representa el valor de los pagos efectuados anticipadamente por concepto de prestación de servicios que se recibirán de terceros, en desarrollo de su función administrativa o cometido estatal, del ente público. Los gastos pagados por anticipado deben amortizarse durante el período en que se causen o reciban los servicios contratados.
Gastos presupuestarios o de capital

Gastos de inversión. Erogaciones susceptibles de causar réditos o de ser de algún modo económicamente productivas, o que tengan cuerpo de bienes de utilización perdurable, llamados también de capital por oposición a los de funcionamiento, que se hayan destinado por lo común a extinguirse con su empleo. Asimismo, aquellos gastos destinados a crear infraestructura social.
Gastos Servicios personales.

Cuenta que representa el valor de la remuneración causada o pagada a los servidores públicos que desarrollan funciones de la operación que constituye el cometido estatal del ente público, como redistribución por la prestación de sus servicios.
Gestión Ver. Administración.
Gestión continuada.

Norma general de contabilidad pública que presume que la actividad del ente público se extiende por tiempo indefinido, por tanto, la aplicación de esta norma no está encaminada a determinar su valor de liquidación.
La presunción de continuidad no es tanto una filosofía u objetivo de gestión, sino una norma de valoración, que tiene como propósito establecer el valor que refleje la capacidad del ente para continuar en funcionamiento o su valor actual, en caso de liquidación. Si por circunstancias exógenas o endógenas se producen situaciones de fusión, liquidación, escisión o transformación de un ente público, que impliquen determinar su valor de liquidación, dicha situación deberá revelarse plenamente en notas a los estados contables.
Gestor.

Socio que compromete solidaria e ilimitadamente su responsabilidad por las operaciones sociales.
Girador.

Persona que en forma imperativa da la orden de pago y cuya firma como creador del título valor es esencial a la existencia del mismo.
"Good - will".

Prestigio alcanzado por una entidad por distintos conceptos. 2. Valor adicional pagado en la compra de una empresa, determinado mediante avalúo. 3. Crédito mercantil.
Gravamen.

Derecho aduanero o cualquier otro cargo de efecto equivalente, sea de carácter fiscal, monetario o cambiario, que incide sobre las importaciones.

H
Hecho generador
Es la manifestación externa del hecho imposible. Supone que al realizarse un ingreso se va a producir o se produjo una venta; que al venderse, importarse o exportarse, un bien se va a producir un consumo; que al registrarse un acto notarial va a haber un cambio efectivo de activos. Esta presunción puede desvirtuarse cuando el ingreso realizado no constituye renta , o el bien mueble adquirido no es consumido y, por tanto, devuelto al vendedor ; o la mercancía es reexportada, o la exportada es reimportada, o el bien vendido no es entregado, o es anulado o rescindido al contrato.
Hecho imponible
Es el hecho económico considerado por la ley sustancial como elemento fáctico de la obligación tributaria. Su verificación imputable a determinado sujeto, causa el nacimiento de la obligación.
Herencia
Asignaciones a título universal. Las asignaciones a título singular se llaman legados. El título es universal cuando se sucede al difunto en todos sus bienes, derechos y obligaciones transmisibles o una cuota de ellos. Es singular cuando se sucede en una o más especies o cuerpos ciertos, por ejemplo una casa; o en una o más especies indeterminadas, por ejemplo seis caballos.
Herencia yacente
La herencia es yacente cuando no se acepta. Este estado tiene que ser declarado judicialmente para que produzca efectos legales.
Hipoteca
Es un contrato que puede constituirse sobre inmuebles, embarcaciones, embarcaciones mayores y las menores dedicadas a pesquería, a investigación científica o a recreo. Este contrato deberá otorgarse por escritura pública.
Honorarios
Consiste en la retribución equitativa por la prestación de un servicio en ejercicio de las funciones propias o de los auxiliares de la Administración Tributaria y/o de Justicia.
Haber.

Parte de una cuenta en la cual se anota los aumentos de las obligaciones, si ella es de pasivo o de patrimonio; los ingresos, ganancias o utilidades, si es de resultado y las disminuciones si es de activo.
Hacienda pública.

Agrupación de las cuentas representativas de la diferencia entre el Activo y el Pasivo; incluye la diferencia neta entre los ingresos y gastos causados durante el período contable, el superávit por valorización de activos, el valor del patrimonio público incorporado y el superávit por activos donados.
Aportes presupuestales otorgados y desembolsados para la creación y desarrollo de los entes públicos de los sectores central, nacional, departamental, distrital, municipal y demás entes territoriales; las valorizaciones o incrementos de valor de los activos, los bienes donados y demás bienes debidamente legalizados, el patrimonio público incorporado y las diferencias netas generadas en la operación de ingresos y gastos, como resultado de la actividad financiera, económica y social.
Los aportes asignados en los presupuestos de la Nación, departamentos, distritos, municipios o cualquier otro ente territorial, deben reconocerse y registrarse en el momento en que haya sido aprobada la correspondiente apropiación.
Las valorizaciones representan el aumento neto del valor de los activos en relación con su costo neto o ajustado. Los bienes, derechos y obligaciones que se incorporen a los activos y pasivos correspondientes, como resultado de procesos de donación, legalización, incautación, asunción, valoración, medición u otro semejante, deben ser registrados en la cuenta de patrimonio público incorporado.
Hechos posteriores al cierre.

Informaciones conocidas con posterioridad a la fecha de cierre y antes de la emisión de los estados contables, que suministren evidencia adicional sobre condiciones que existían antes de dicha fecha, deben reconocerse en el mismo período.
Hipoteca.

Cargo sobre una propiedad que da prestación para cubrir un préstamo. 2. Gravamen que pesa sobre un bien, por el cual está sujeto a responder de una deuda.
Hipótesis.

Afirmación o enunciado sobre algún fenómeno capaz de ser confrontado o refutado por la observación directa de los hechos o por la concordancia de ellos con todas las consecuencias que de la hipótesis se derivan.
Hoja electrónica.

Programa para realizar funciones como cálculos, gestión de información y gráficos, útil para la presentación de la información contable.
Hojas de trabajo.

Documento utilizado para simplificar la preparación de ciertos informes contables. Se emplea en la elaboración de registros de ajuste y cierre, en la fusión de sociedades, en la combinación de información entre principal y subalterna, etc.
"Holding".

Compañía matriz de varias empresas especializadas en distintos campos. 2. Empresa que, teniendo su activo compuesto totalmente o en su mayor parte por acciones de otra sociedad, realiza las operaciones financieras relativas a la sociedad controlada y, a su vez, dirige y controla la actividad industrial o comercial de ésta.
Homeostasis presupuestal.

Principio del sistema presupuestal mediante el cual el crecimiento real del Presupuesto de Rentas, incluida la totalidad de los créditos adicionales de cualquier naturaleza, deberán guardar congruencia con el crecimiento de la economía, de tal manera que no genere desequilibrio macroeconómico.
Horas extras.

Remuneración al trabajo realizado en horas adicionales a la jornada ordinaria diurna o nocturna, o en días dominicales y festivos.
"How - Know". Ver. Innovación.

I

Importación
Es la introducción de mercancías procedentes de otros países o de la zona franca industrial colombiana al resto del territorio aduanero nacional.
Impuesto
Es un tributo obligatorio que no tiene ninguna contraprestación directa; busca siempre un beneficio general como es el caso de la educación, la salud, la defensa de los pueblos, etc. Es un tributo cuya obligación tiene como hecho generador una situación independiente de toda actividad estatal relativa al contribuyente.
Impuesto a las remesas
Se genera con el giro o transferencia al exterior, de renta o ganancias ocasionales de fuente nacional.
Impuesto al valor agregado (IVA)
En general, las ventas se gravan por el sistema de impuesto contra impuesto permitiéndole al responsable descontar, de los impuestos causados por la enajenación de bienes gravados, el impuesto pagado por las adquisiciones de bienes y servicios. Recae sobre las ventas e importación de bienes muebles corporales no excluidos que no formen parte del activo fijo; los servicios expresamente gravados y, excepcionalmente los activos fijos en el caso de los intermediarios que venden habitualmente, a nombre y por cuenta de terceros, vehículos y activos fijos, y cuando se vendan aerodinos.
Son contribuyentes, los comerciantes en cualquier fase de circuito económico del producto o quienes habitualmente realicen actos similares. La base gravable es el valor total de la operación. Las tarifas son las establecidas por el gobierno para los diferentes productos y servicios.

Impuesto de aduana
Es un impuesto nacional que grava la importación de mercancías y bienes sobre el precio a la fecha de aprobación de la licencia o registro de importación. La tarifa se aplica de acuerdo con la posición arancelaria.
Impuesto de ganancia ocasional
Es el tributo que se causa por los ingresos y utilidades obtenidas con carácter extraordinario, es decir, es un impuesto aplicado a los ingresos ocasionales.
Impuesto de timbre
Es un impuesto directo, esencialmente documental, que recae sobre los documentos públicos o privados en los que se haga constar la constitución, existencia, modificación o extinción de obligaciones, siendo entonces un gravamen que recae sobre ciertos documentos señalados por la ley.
Impuestos directos
Son aquellos que recaen sobre ingresos y bienes de una persona directamente. Es decir, tienen relación directa con la capacidad económica del contribuyente; tienen el carácter de permanentes, siempre que se dé el hecho generador de la obligación. Son universales, se producen para todos los habitantes de un país o para quienes establecen relación con el país; el responsable del pago es el contribuyente y, en principio, no pueden ser trasladables.
Impuestos indirectos
Son aquellos que están dirigidos a gravar el consumo en general, como el impuesto sobres las ventas, y consumos específicos. Se predican en relación con los bienes y servicios y los soporta el consumidor final, dado que estos impuestos son trasladables al precio.

Impuesto sobre la renta
Impuesto directo que grava fundamentalmente todo ingreso que sea susceptible de producir un incremento en el patrimonio de la persona en el período gravable de un año calendario. Por ser un impuesto personal, grava la capacidad contributiva de la persona.
Imputación del pago
Los pagos que por cualquier concepto hagan los contribuyentes, responsables o agentes retenedores, deben imputarse al período de impuesto que indique el contribuyente, conservando siempre el siguiente orden de imputación: primero a sanciones actualizadas, segundo a interés y tercero a impuestos, anticipos o retenciones actualizadas. La actualización se determina cuando según las normas legales haya lugar a su pago (E.T., art. 804).
Incumplimiento de la facilidad de pago
Cuando se incumpla alguna de las cuotas pactadas en la facilidad o cualquier otra obligación surgida con posterioridad a la misma, debe dictarse un acto administrativo declarando el incumplimiento y dejando sin vigencia el plazo concedido, con el fin de hacer efectiva la garantía otorgada.
Índice
Para las áreas económico contables el índice es un número; también es una medida. El índice es un número que mide y en general representa un promedio estadístico utilizado para mostrar variaciones porcentuales que indican la evolución de fenómenos específicos.
Índice de precios
Diferencia en los precios de un grupo de mercancías, tomada entre dos fechas, y expresada mediante un número porcentual. En Colombia el Índice de Precios al Consumidor (IPC), es investigado, determinado y certificado por el DANE.
Inflación
Es un aumento continuo del nivel general de precios. Técnicamente los precios aumentan porque se presenta un exceso de demanda sobre la disponibilidad de bienes producidos. En general, esto se presenta porque la gente posee dinero en exceso, es decir, cuando hay demasiado dinero circulante la economía tiende hacia la inflación. El efecto entonces es la pérdida del poder adquisitivo de la moneda. Su valor real decrece.
Ingresos
Es todo aquello susceptible de ser valorado en dinero, ordinario o extraordinario, recibido en la empresa como susceptible de producir un incremento neto del patrimonio del contribuyente en el momento de su percepción.
Intangible
Que no puede ni debe tocarse.
Insolvencia del deudor
Si la Administración encuentra que el contribuyente, durante el proceso de determinación y discusión del tributo, tenía bienes que dentro del procedimiento administrativo de cobro no aparecen, y se ha operado una disminución de su patrimonio, puede declararlo insolvente.
Inspección tributaria
Es un examen parcial o general de los libros, comprobantes y documentos del contribuyente obligado a llevar contabilidad, para verificar la exactitud de las declaraciones o para establecer la existencia de hechos gravables, declarados o no, vincular nuevos declarantes, obtener posibles diferencias de valores que generen un proceso investigativo y aclarar situaciones confusas a través de terceras personas que permitan establecer pruebas. Por medio de la inspección se deberá obtener la suficiente información, fidedigna y documentada que sierva de evidencia para emitir un concepto profesional de la tributación acerca de la gestión, contable y fiscal de los contribuyentes. Dentro de los medios de investigación que puede emplear la administración tributaria, la inspección tributaria constituye un medio probatorio que se puede adelantar de oficio o a petición del contribuyente.
Interés moratorio
Se genera por el no pago oportuno de las obligaciones contractuales. La tasa de interés para el pago de las obligaciones tributarias es decretada anualmente por el Gobierno Nacional y rige entre el 1 de marzo y el 28 de febrero del año siguiente.
Interrupción y suspensión de términos
Son fenómenos que causan la paralización de un proceso. La interrupción ocurre por un hecho externo al proceso, en cambio la suspensión obedece a un hecho interno del proceso y proveniente de un acto del mismo. En la interrupción se invalida el espacio transcurrido en el proceso y los términos empiezan a correr de nuevo; en la suspensión, mientras ésta dure, se entiende que es un espacio de tiempo no corrido.
Intervención en procesos especiales
Es la intervención que la Administración realiza ante las entidades competentes del proceso principal. Con el fin de hacer valer los créditos fiscales, la División de Cobranzas interviene en los procesos de concordato, liquidación obligatoria, liquidación forzosa administrativa, concurso de acreedores, sucesión y liquidación judicial o voluntaria.
Investigación de bienes
La ley tributaria faculta ampliamente a los funcionarios de Fiscalización y de Cobranzas para obtener información sobre todos los bienes que poseen los contribuyentes a su cargo. El Estatuto Tributario consagra sanciones expresas para aquellas entidades que, teniendo el deber formal de dar información, no lo hacen o lo hacen fuera del término legal.
Irregularidades en el proceso coactivo
Las irregularidades procesales que se presenten en el procedimiento administrativo de cobro se deben subsanar en cualquier tiempo, antes de que se profiera la actuación que aprueba el remate de bienes. Las irregularidades se entienden saneadas cuando a pesar de ellas el deudor actúa en el proceso y no las alega y en todo caso, cuando el acto cumplió su finalidad y no se violó el derecho de defensa.
Irretroactividad de la ley fiscal
La ley fiscal sustancial debe ser preexistente a la verificación de los hechos objeto de imposición. Solamente puede aplicarse hacia el futuro.
Iliquidez.

Falta de suficiente dinero en caja para asegurar las actividades económicas normales y el desarrollo anterior de los mismos. Difícilmente convertible en líquido. Lo contrario de liquidez.
Importación.

Acción de introducir en el país bienes producidos en el exterior para su uso y consumo interno.
Impuestos.

Tributo obligatorio que exige el Estado u otra autoridad a los individuos y empresas que la ley señala como contribuyentes, con el fin de financiar sus propios gastos y la provisión de bienes y servicios públicos.
Impuestos al valor agregado - IVA.

Valor generado en la comercialización de bienes o prestación de servicios  gravados, o el valor descontable por la adquisición de bienes o servicios gravados, de acuerdo con las normas fiscales vigentes. Por tratarse de una cuenta corriente, puede generar un saldo a favor o a cargo del ente público, producto de las diferentes transacciones realizadas.
Impuestos, contribuciones y tasas por pagar.

Valor de las obligaciones a cargo del ente público, por concepto de gravámenes de carácter general, originados en las liquidaciones privadas y sus correcciones, liquidaciones oficiales y actos administrativos.
Impuestos directos.

Tributos creados por norma legal que recaen sobre la renta o la riqueza de las personas, naturales o jurídicas, consultando la capacidad de pago de éstas.
Impuestos indirectos.

Tributos que recaen sobre la producción, extracción, venta, transferencias, arrendamiento o aprovisionamiento de bienes y prestación de servicios.
Impuestos no tributarios.

Rentas generadas por las actividades propias de la entidad, en cumplimiento de su objetivo social y comprenden, entre otras, venta de bienes y servicios, operaciones comerciales, aportes y otros ingresos.
Impuestos y multas.

Pago de tributos nacionales y territoriales que por mandato legal deban atender los órganos. Así mismo, incluye las penas que la autoridad competente le imponga a la entidad.
Incentivos fiscales.

Beneficios que un gobierno puede conceder a los exportadores en forma de subsidio o como una exención tributaria.
Indexación.

Acción de vincular el valor de un capital o de una venta a la evolución de una variable de referencia. (precios, producción, productividad).
Indicador.

Medición utilizada para determinar la situación de un mercado o de una economía.
Indicador de bursatilidad de las bolsas de valores.

Número relativo que indica las fluctuaciones de oferta y demanda o por factores externos del mercado sufren los precios de las acciones. Si corresponde a la Bolsa de Bogotá se denomina IBB, a la bolsa de Medellín BOMED y a la de Occidente, IBO.
Índice.

Indicador que tiene por objeto medir las variaciones de un fenómeno económico o de otro orden referido a un valor que se tome como base en un momento dado. 2. Relación de precios, de cantidades, de valores, entre dos períodos dados. 3. Coeficiente que resulta de relacionar partidas, rubros de carácter económico.
Indice al consumidor - IPC-.

Número que resume las variaciones de los precios de una canasta de bienes la cual se supone que es representativa del consumo de una familia promedio. 2. Promedio ponderado de los precios de todos los bienes componen la canasta.
Indice bursátil.

"Cesta" compuesta por un número determinado de valores concernientes a la bolsa, seleccionados a partir de criterios, cuya finalidad es conseguir que el valor total de la "cesta" evolucione de la forma más parecida posible a como lo hace el mercado bursátil en su conjunto.
Indice de bursatilidad accionaria.

Instrumento de análisis y de medición de la comerciabilidad de una acción, la bolsa determinada por la frecuencia, número de operaciones y volúmenes negociados mensualmente en el mercado secundario.
Indice de precios.

Medida que refleja los cambios en el nivel medio de precios.
Indivisibilidad.

Principio según el cual ciertos factores productivos no pueden dividirse por debajo de ciertas unidades.
Inembargabilidad.

Principio del sistema presupuestal mediante el cual son inembargables las rentas incorporadas en el Presupuesto General de la Nación, así como los bienes y derechos de los órganos que lo conforman.
No obstante la anterior inembargabilidad, los funcionarios competentes deberán adoptar las medidas conducentes al pago de las sentencias en contra de los organismos y entidades respectivos, dentro de los plazos establecidos para ello, y respetarán en su integridad los derechos reconocidos a terceros en sentencias.
Inflación.

Fenómeno económico consistente en la subida de precios, debida a un desequilibrio entre el dinero existente y las mercancías ofrecidas. 2. Aumento sostenido del nivel general de precios. 3. Sostenida pérdida de valor del dinero a consecuencia de las alzas de precios.
Información contable pública.

Producto final de la ejecución del proceso contable público, que basado en postulados, posee características propias que le permiten lograr un objetivo. El marco conceptual desarrolla los postulados, fines, usuarios características de esta información.
Información contable pública. Características.

Comprenden las condiciones que debe cumplir, y las cualidades con que cuenta esta información, como elementos imprescindibles en procura de satisfacer necesidades específicas de los usuarios, garantizando niveles máximos de seguridad.
Informática.

Rama de la ciencia y de la técnica que trata de la concepción y utilización de los sistemas de transmisión y del proceso de datos.
Informe.

Documento que contienen las conclusiones obtenidas al examinar los aspectos financieros, económicos y sociales de un ente público
Informes complementarios o específicos.

Documentos que revelan una situación particular de los flujos asociados con las operaciones y actividades desarrolladas por el ente público con un objetivo especial, para su uso y el de los demás usuarios de información. Deben prepararse y presentarse en forma comparativa con el período inmediatamente anterior. Entre ellos están el de costos de producción, ejecución presupuestal, endeudamiento, inversión económica y social, inversión financiera, hacienda, tesoro, rentas por cobrar, provisionales, sobre capital humano, sobre el avance de proyectos, programas y subprogramas, sobre la inversión ambiental y sobre transferencias aplicadas.
Informe de costos de producción.

Documento que revela las erogaciones y cargos realizados por el ente público, en el proceso de producción de bienes o servicios, en desarrollo de su cometido estatal, durante un período determinado.
Informe de ejecución presupuestal.

Documento que revela los ingresos efectivamente recaudados y los gastos incurridos o causados por el ente público, frente a los respectivos montos presupuestados, durante la vigencia fiscal.
Informe de endeudamiento.

Documento que presenta las obligaciones, amortizaciones, refinanciaciones y los costos asociados con el servicio de la deuda, del ente público, contraidas con la Nación, los entes y organismos nacionales e internacionales y terceros en general, en moneda nacional o extranjera, clasificadas por plazos, durante un período determinado, con indicación de sus variaciones.
Informe de inversión económica y social.

Documento que revela el valor de los recursos empleados en la adquisición de propiedades, planta y equipo, bienes de beneficio y uso público y bienes en construcción, y otras inversiones, como resultado del desarrollo de la actividad económica y social del ente público, durante un período determinado, con indicación de las variaciones por amortizaciones, depreciaciones, nuevas inversiones y costos capitalizados.
Informe de inversión financiera.

Documento que revela el valor de los recursos aplicados en títulos valores y demás documentos financieros, clasificados de acuerdo con la naturaleza de la inversión, entidad emisora, modalidad de rentabilidad, y forma de valoración, como resultado del desarrollo de la actividad financiera del ente público, durante un período determinado, con indicación de las variaciones presentadas.
Informe de la hacienda.

Documento que revela los bienes y derechos, de poca liquidez y limitada negociabilidad, frente a las obligaciones que son exigibles a mediano y largo plazo, con el propósito de establecer la situación del patrimonio público.
Informe de rentas por cobrar.

Documento que revelan los ingresos fiscales pendientes de recaudo y las provisiones y castigos por pérdidas generadas o por amnistías, con indicación de sus variaciones.
Informe del tesoro.

Documento que revela la situación de liquidez del ente público, representada por las disponibilidades de efectivo y los derechos de cobro ciertos, frente a las obligaciones de exigibilidad inmediata.
Informe provisionales.

Documento que proporciona información proyectada de las diferentes categorías contables que integran tanto los estados como los informes complementarios de los entes públicos.
Informe sobre capital humano.

Documento que proporciona información sobre la inversión, desarrollo y composición del capital humano que integra cada ente público. Este informe debe abarcar tanto datos de tipo cualitativo, como cuantitativo que giren en torno a mediciones de eficiencia y productividad del trabajo.
Informe sobre el avance de proyectos, programas y subprogramas.

Documento que revela las erogaciones y cargos realizados, por el ente público, en desarrollo de proyectos, programas y subprogramas, el monto global de la inversión, su grado de avance cuantitativo y cualitativo, y el cumplimiento de metas financieras, en concordancia con los montos presupuestados y los planes operativos de inversión, durante un período determinado.
Informe sobre la inversión ambiental.

Documento que revela el valor de los recursos aplicados en operaciones, bienes y servicios, con el propósito de preservar, mantener y conservar el ambiente, con indicación de las variaciones por amortizaciones y nuevas inversiones.
Informe sobre transferencias aplicadas.

Documento que revela la suma de las transferencias recibidas por el ente público y su destinación específica, en un período dado, de conformidad con las normas constitucionales y legales vigentes.
Infraestructura.

Dotación de capital utilizada en la provisión de servicios públicos, tales como, transporte, comunicaciones, agua potable, energía, servicios sanitarios, vivienda, educación, carreteras, puertos, ferrocarriles, escuelas, etc.
Ingreso bruto.

Valor total recibido de la cuenta de bienes y servicios. 2. Valor total recibido antes de efectuar deducciones por devoluciones, descuentos o rebajas.
Ingreso compuesto.

Costo o rendimiento causado sobre el dinero obtenido o dado en préstamo, tanto sobre el capital inicial, objeto de dicho préstamo, como sobre los intereses devengados.
Ingreso de mora.

Costos que se cobran adicionalmente a los estipulados en un principio para compensar un retraso en el pago o el no cumplimiento de los compromisos.
Ingreso efectivo.

Rendimiento o costo real de una inversión o una financiación.
Ingreso fiscal.

Recaudación del fisco que proviene de los pagos de impuestos de los contribuyentes, venta de servicios y utilidades de empresas públicas. Los ingresos fiscales deben reconocerse cuando surja el derecho cierto de cobro de las rentas por cobrar.
Ingreso legal. Tipo máximo de precio permitido por la leyes.
Ingreso minoritario. Derechos sobre el patrimonio que pertenecen a entes diferentes del sector público. En consecuencia, corresponde a la participación patrimonial de entes que, bien puede ser del sector privado, o bien, entidades no residentes del país, en entidades en las cuales el sector público posee, directa e indirectamente, una participación superior al 50% de su patrimonio.
Esta cuenta es de uso exclusivo para el proceso de Consolidación desarrollado por la Contaduría General de la Nación en coordinación con las entidades responsables de los centros de consolidación.
Ingreso nominal.

Tasa que debe ser pagada o recibida en un período determinado, acordada entre dos personas.
Ingreso simple.

Costo o rendimiento causados exclusivamente sobre el capital obtenido o dado en préstamo.
Ingresos.

Flujo de recursos que recibe el ente público que deben reconocerse cuando se perciban o causen como resultado del flujo real de bienes o servicios, o recibidos de recursos aportados o transferidos sin contraprestación. Deben clasificarse en ingresos fiscales, venta de bienes, y prestación de servicios, de acuerdo con la actividad financiera, económica y social desarrollada por el ente público. 2. Valores recibidos, causados o producidos por concepto de recaudos.
Ingresos corrientes.

El presupuesto de rentas corresponde a la estimación de los valores corrientes que se esperan recaudar durante el año fiscal, los cuales se clasifican en tributarios y no tributarios. Los primeros se subclasifican en impuestos directos e impuestos indirectos, y los no tributarios comprenden, las tasas y las multas. Adicionalmente, en el nivel territorial son ingresos corrientes no tributarios, las rentas contractuales, las regalías las participaciones y las transferencias recibidas.
Recursos que los establecimientos públicos reciben por la venta de bienes y servicios, propios de las actividades económicas o sociales que desarrollan, y por los tributos que por norma legal recaudan.
Ingresos corrientes de la Nación.

Recursos que percibe la Nación en desarrollo de lo establecido en las disposiciones legales, por concepto de la aplicación de impuestos, tasas, multas, o por la celebración de contratos o convenios.
Ingresos extrapresupuestarios.

Cuenta que representa el valor de los recursos percibidos que no se tenían presupuestados, o los mayores valores recaudados no adicionados al presupuesto.
Ingresos reales.

Capacidad adquisitiva que efectivamente representa para un ente público, el monto del valor percibido en una unidad de tiempo. En otros términos, es el ingreso nominal (monetario), ajustado conforme al índice de precios.
Ingresos financieros.

Valores obtenidos por el ente público, cuyo cometido estatal no es de carácter financiero, provenientes de las inversiones o de depósitos efectuados en moneda nacional o extranjera, la prestación de servicios de crédito.
Ingresos no operacionales. Valores que se han causado durante el ejercicio pero que no corresponden a la operación principal de la empresa.
Ingresos no tributarios.

Recursos del gobierno nacional que no constituyen parte de los pagos obligatorios para fines públicos y que, por tanto, no corresponden a ninguno de los conceptos de ingreso tributario.
Ingresos por fondos especiales.

Cuenta que representa los ingresos definidos en la ley para la prestación de un servicio público específico, así como los pertenecientes a fondos sin personería jurídica, creados por la ley.
Ingresos predestinados.

Rentas de destinación específica autorizadas en los numerales 2 y 3 del artículo 359 de la Constitución Política, que se harán efectivas sobre los ingresos corrientes que correspondan a la Nación, después de descontar el situado fiscal y la participación de los municipios en los ingresos corrientes de la Nación ordenados por los artículos 356 y 357 de la Cata Magna.
Ingresos presupuestarios o corrientes.

Recursos que percibe la Nación en desarrollo de lo establecido en las disposiciones legales, por concepto de la aplicación de impuestos, contribuciones, tasas, multas o por la celebración de contratos o convenios.
Ingresos presupuestarios o de capital.

Recursos del balance, recursos de crédito interno y externo con vencimiento mayor a un año, de acuerdo con los cupos autorizados por el Congreso de la República, rendimientos financieros, diferencial cambiario originado por la monetización de los desembolsos del crédito externo y de las inversiones en moneda extranjera, donaciones, excedente financiero de los establecimientos públicos del orden nacional, y las Empresas Industriales y Comerciales del Estado del orden nacional y de las Sociedades de Economía Mixta con el régimen de aquellas, sin perjuicio de la autonomía que la Constitución Política y la ley les otorga, y utilidades del Banco de la República, descontadas las reservas de estabilización cambiaria y monetaria.
Ingresos recibidos por anticipado.

Valor del flujo de recursos percibidos anticipadamente por el ente público, en desarrollo de su función administrativa o cometido estatal, por diferentes conceptos, que afectan económicamente varios períodos contables.
Ingresos tributarios.

Transferencias obligatorias al Gobierno, sin contraprestación, fijadas en virtud de norma legal, provenientes de impuestos, directos o indirectos.
Innovación.

Aplicación de nuevas técnicas o procesos productivos o introducción de nuevos productos en el mercado.
Insolvencia.

Situación financiera de la entidad que no le permite hacer frente a las deudas contraidas con terceros.
Insumos.

Factores productivos que cooperan en la producción.2. Materiales y servicios usados en el proceso de producción.
Intangibles.

Bienes inmateriales adquiridos o desarrollados por el ente público, con el fin de facilitar, mejorar o tecnificar sus operaciones, susceptibles de ser valorados en términos económicos. Los intangibles deben registrarse por el costo histórico, entendiendo como tal, el costo de adquisición o el valor de las erogaciones atribuibles a su formación o desarrollo; reexpresarse aplicando ajustes por inflación, de acuerdo con las normas expedidas.
El valor acumulado por la creación o adquisición de intangibles se amortizará durante el lapso que corresponda a la recuperación de la inversión en que se incurrió, o el período en que se obtendrán los beneficios esperados por efectos de la explotación del intangible o la duración del amparo legal o contractual. En concordancia con las normas generales de causación y prudencia deberán reconocerse las contingencias de pérdida que impliquen efectuar ajustes o acelerar la amortización.
Costo de adquisición, desarrollo o producción del conjunto de bienes inmateriales que constituyen derechos, privilegios o ventajas de competencia para el ente público. Los intangibles deben amortizarse durante los períodos en los cuales se espera percibir los beneficios de los costos y gastos incurridos, o la duración del amparo legal o contractual de los derechos otorgados.
Íntegra.

Característica de la información contable pública que indica que debe incluir la totalidad de los hechos financieros, económicos y sociales que afectan a un ente público, con el fin de brindar a los usuarios una prueba exhaustiva y fidedigna de su gestión. Tal correspondencia razonable viene dada por las cualidades de racionalidad, precisión y objetividad.
Interés.

Costo o remuneración que se paga por usar fondos ajenos. 2. Precio que pagan los agentes por usar fondos ajenos.
Intermediación financiera.

Actividad que consiste en tomar fondos en préstamo de unos agentes económicos para prestarlos a otros que desean invertirlos.
Inventarios.

Comprende los bienes corporales adquiridos a cualquier título, con la intención de ser comercializados y destinados a la transformación o consumidos en el proceso de producción o de prestación de servicios, en desarrollo de la actividad fundamental del ente público.
Los inventarios se reconocen y clasifican de acuerdo con su naturaleza en bienes o mercancías procesadas, adquiridos para la venta o en existencia, materias primas, suministros, bienes en tránsito y productos en proceso.
Los inventarios deben registrarse por el costo histórico o precio de adquisición, conformado por las erogaciones y cargos directos e indirectos necesarios para colocarlos en condiciones de utilización o venta. Se llevarán por el sistema de inventario permanente y se reexpresarán mediante la aplicación de ajustes por inflación, de acuerdo con las normas vigentes aplicables al ente público. Para efectos de valuación y determinación de los costos deben aplicarse los métodos de costo promedio, identificación específica, primeros en entrar, primeros en salir -PEPS-, o cualquier otro, de reconocido valor técnico, de acuerdo con la naturaleza de los bienes, procesos productivos y procedimientos internos. El método utilizado debe ser indicado en las notas a los estados contables.
Las contingencias de pérdidas de los inventarios que puedan originarse en disminuciones físicas o monetarias, tales como, merma, deterioro u obsolescencia, se calcularán mediante la aplicación de un método de reconocido valor técnico que corresponda a la naturaleza del inventario que se trate. Las provisiones constituidas deben revelarse por separado como un menor valor de la cuenta de inventarios
Bajo esta denominación se agrupan las cuentas que representan el valor de los bienes producidos o adquiridos a cualquier título, para ser utilizados en procesos de producción o para la venta, en desarrollo de su función administrativa o cometido estatal y se encuentra clasificados en banco de órganos y tejidos, en poder de terceros, en tránsito, de materias primas y suministros, de mercancías en existencia, de mercancías procesadas, y de productos en proceso.
Inventarios de materias primas y suministros.

Representa el valor de los materiales y suministros adquiridos para su transformación, explotación, construcción, o producción.
Inventarios de mercancías en existencia.

Valor de los bienes adquiridos a cualquier a título para la venta y que no serán sometidos a ningún proceso de transformación.
Inventarios de mercancías procesadas. Valor de las mercancías que han sido producidas a través de procesos de transformación, explotación, construcción, o tratamiento, y se encuentran disponibles para la venta.
Inventarios de obsoletos y vencidos. Cuenta que representa el valor de los inventarios que a causa de la exposición a factores naturales y de tiempo, avances tecnológicos, etc., han quedado obsoletos o vencidos.
Inventarios de productos en proceso. Representa el valor de los productos semielaborados, que requieren procesos de transformación, explotación, construcción o adición, para que se conviertan en bienes o mercancías terminadas y disponibles para la venta.
Inventarios en poder de terceros. Valor de los bienes, mercancías o insumos de propiedad del ente público, que se encuentran en poder de terceros para su comercialización, producción o transformación.
Inventarios en tránsito. Valor de las erogaciones efectuadas para la adquisición de insumos, mercancías y bienes, que no están disponibles para su consumo o utilización porque se encuentran en procesos de trámite, transporte, legalización o entrega por parte de los proveedores o terceros responsables.
Inventario físico. Existencia real de materiales, numeración de otros bienes, determinada mediante observación a partir de la cual se establece el mínimo de unidades, peso o medida de las cosas que son su objeto.
Inventario periódico. Ver. Juego de inventarios.
 Inventario permanente.

Sistema que permite conocer permanentemente el costo de la mercancía vendida y el valor de los inventarios, llevando un registro individual del movimiento de cada artículo. 2. Llámese también inventario perpetuo, inventario continuo, sistema de inventario permanente.
Inversión.

Parte del ingreso o el gasto nacional destinada a la producción de bienes de capital en un espacio de tiempo dado.
Inversión bruta.

Gasto total en bienes de capital nuevos.
Inversión neta.

Bienes de capital adicionales producidos en exceso, que se acaban y deben ser reemplazados.
Inversión destinada al uso general. Ver. Bienes de beneficio y uso público.
Inversión en explotación de recursos naturales no renovables.

Valor de los costos y gastos incurridos para la explotación de recursos no renovables, hasta el momento en que se inicie la etapa de producción.
Inversiones.

Recursos colocados en títulos valores y demás documentos financieros, a cargo de otros entes, con el objeto de aumentar los excedentes disponibles por medio de la percepción de rendimientos, dividendos, variaciones de mercado y otros conceptos, o de adquirir o mantener el control de las entidades emisoras.
Las inversiones deben reconocerse y registrarse por su costo histórico o precio de adquisición y expresarse a su valor actual, o en forma alternativa, valuarse a precios de mercado, de conformidad con las normas que para el efecto se expidan. Se clasifican en inversiones de renta fija y de renta variable.
Cuando se aplique la metodología de valuación a precios de mercado, las variaciones de valor que se presenten, se consideran reconocidas como ingresos o gastos y afectan directamente el valor por el cual se tienen registradas las inversiones. En consecuencia, cuando se registren y valúen estas inversiones a precios de mercado, no serán objeto de causación de rendimientos o dividendos por cobrar, ni de amortización de primas, descuentos y otros conceptos. 2. Bajo esta denominación se agrupan las cuentas representativas de los fondos colocados en títulos valores, en moneda nacional o extranjera, con la finalidad de obtener un rendimiento financiero, ejercer el control de otro ente público o privado, establecer vínculos económicos, o en cumplimiento de los requerimientos legales o reglamentarios.
Inversiones ambientales.

Erogaciones efectuadas en cada uno de los recursos naturales y del ambiente, consideradas como costo del proceso, con el fin de preservar, mantener y sostener la biodiversidad.
Inversiones de renta fija.

Representa el monto de la inversión, en moneda legal o extranjera, en títulos valores o documentos financieros, cuyo rendimiento se encuentra predeterminado, de acuerdo con las condiciones contractuales.
Las primas o descuentos cancelados en la adquisición de la inversión, deberán amortizarse durante el período restante de maduración del título, hasta su enajenación o redención, siempre que no se valoren a precios de mercado, caso en el cual, no serán objeto de amortización, de acuerdo con las normas que se expidan sobre el particular.
Las inversiones de renta fija son las efectuadas en títulos de Contenido crediticio, cuya rentabilidad está predeterminada. Las inversiones de renta variable son las efectuadas en títulos de participación, e incorporan derechos sobre los resultados obtenidos por la entidad emisora, sin que su rentabilidad se encuentre previamente determinada.
El valor actual de las inversiones de renta fija se obtiene mediante la causación de los rendimientos, amortización de primas o descuentos y otros conceptos. Las primas y descuentos sobre el valor nominal de las inversiones de renta fija adquiridas se deben amortizar, en forma sistemática, durante el período restante de maduración del título hasta su redención o enajenación.
Inversiones de renta variable.

Representa el valor invertido, en moneda nacional o extranjera, en títulos cuya rentabilidad está determinada en función de la participación en las utilidades del ente emisor o patrimonio autónomo. El valor actual de las inversiones de renta variable se obtendrá de la reexpresión, mediante la aplicación del ajuste por inflación, cuando corresponda, de acuerdo con las normas vigentes.
Para las inversiones de renta variable la provisión se determinará por la contingencia de pérdida que resulte del exceso del valor en libros frente al valor de mercado o de realización de las inversiones. Se entiende como valor en libros la sumatoria del costo ajustado más las valorizaciones y como precio de mercado, el precio en las bolsas de valores o su valor intrínseco en caso de que no se coticen en bolsa.
El valor de mercado de las inversiones de renta variable se obtiene del precio en la bolsa de valores o de su valor intrínseco. El valor de mercado de las inversiones de renta fija se obtiene del valor presente, de acuerdo con las normas vigentes.
Inversiones en conservación.

Erogaciones dirigidas a la preservación, conservación, recuperación, prevención, mitigación, restauración y mejoramiento de los recursos naturales y del ambiente; no son objeto de amortización teniendo en cuenta que en el transcurso del tiempo se valorizan y generan beneficio para la comunidad.
Inversiones en explotación.

Erogaciones dirigidas a la extracción, utilización y aprovechamiento de los recursos naturales renovables y no renovables, con las que se busca obtener una utilidad o beneficio económico. Dada su finalidad deben contabilizarse por el costo histórico y reexpresarse aplicando ajustes por inflación.
Inversiones negociables.

Valores que de acuerdo con su naturaleza, destinación, eficiencia del mercado y calidad de la información disponible, dependen del mercado y se ajustan a la realidad económica.
Inversiones no negociables.

Valores que poseen información deficiente en el mercado o que se tienen como resultado de otras consideraciones ajenas a su negociabilidad.
Inversionista.

Persona que dispone de dinero para invertir. 2. Persona física o jurídica que utiliza las disponibilidades económicas para adquirir acciones o títulos negociables en el mercado financiero.


J
Jurisdicción
Es la potestad estatal de administrar justicia. No todos los empleados públicos tienen jurisdicción y competencia. Solamente puede decirse que son competentes aquellos que por ley están facultados para aplicar la normatividad jurídica, aun por medios coactivos.
Jurisdicción de lo contencioso administrativo
Está instituida para juzgar las controversias originadas en actos y hechos administrativos de las entidades públicas y de las privadas cuando cumplan funciones públicas. Se ejerce por el Consejo de Estado y los Tribunales Administrativos.
"Join-Venture".

Contrato atípico de naturaleza jurídica propia, caracterizado por la asociación de dos o más personas físicas o jurídicas identificables para adelantar un proyecto específico, asumir unos riesgos y obtener unos beneficios, para lo cual combinan sus respectivos recursos, sin que ello implique crear una nueva corporación.
La celebración de contratos de colaboración, asociación a riesgo compartido o aventuras conjuntas, como también se denominan los contratos Joint Venture, se explican, y surgen, ante la necesidad de contar con un mecanismo a través del cual se unan esfuerzos para un propósito común, de manera que se logre la optima utilización de las ventajas comparativas de cada una de las partes y se puedan atender proyectos de gran envergadura que demandan altos niveles de especialización y cuantiosos recursos. Dada su connotación como contrato atípico es consensual y por tanto se rige por los principios generales de la contratación y se encuentra sujeto a un control conjunto. 2. Estrategia de riesgo compartido, proyecto compartido o contrato de asociación.
Juego de inventarios.

Sistema por el cual se determinan el costo de la mercancía vendida y las existencias mediante un inventario físico.
Juegos de suerte y azar.

Cuenta que representa el valor de los ingresos recibidos o causados por el ente público, que tienen como cometido estatal el control y la administración de los juegos de azar, como resultado de la obligación legal que tienen las personas naturales o jurídicas dedicadas a esta actividad, de contribuir con una cuota, determinada por las normas vigentes.
Junta Central de Contadores.
Entidad disciplinaria que controla la profesión de los contadores públicos en Colombia, de acuerdo con los principios legales.
 Junta Directiva del Banco de la República.

Máxima autoridad en materia de política monetaria, crediticia y cambiaria del país.


K

"Know how".

Contrato atípico que consiste en transferir el saber no protegido por derechos de tutela industriales. Por lo común existe un secreto, pero éste no es una condición, pues lo que interesa es si el beneficiario del mismo tendrá acceso a ese saber, de no mediar un contrato. Junto a los conocimientos técnicos cabe contemplar la inclusión de conocimientos comerciales y de economía de empresa, los cuales le permiten al beneficiario no sólo aprovecharse de la producción y venta de objetos, sino también de otras actividades empresariales, tales como organización y administración.
 L
Liquidación Obligatoria
Proceso concursal mediante el cual se realizarán o venderán los bienes de todas las personas jurídicas, llámese sociedades, cooperativas, corporaciones, fundaciones, sucursales extranjeras, siempre que no estén sujetas a un régimen especial de intervención o liquidación, para atender en forma ordenada el pago de las obligaciones a su cargo.
Leasing
Es el arrendamiento de bienes muebles, como maquinaria o inmuebles.
Ley
Es una declaración de la voluntad soberana manifestada en la forma prevenida en la Constitución Nacional. El carácter general de la Ley es mandar, prohibir, permitir o castigar.
Liquidación administrativa
Es un proceso que se surte ante la Superintendencia de Sociedades o ante la Superintendencia Bancaria. En el primer caso se deben adelantar los procesos de liquidación forzosa de las empresas industriales y comerciales del Estado y de las sociedades de economía mixta, entre otras. En el segundo caso cuando se trata de instituciones financieras.
Liquidación de aforo
Es un acto administrativo por medio del cual la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales determina de oficio el impuesto y las sanciones que el contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante no determinó por no haber presentado las declaraciones tributarias, estando obligado a ello.
Liquidación de corrección aritmética
Es un acto administrativo que profiere de oficio la Administración. Mediante este acto administrativo se corrigen los errores aritméticos Contenidos en las declaraciones tributarias.
Liquidación de revisión
Es un acto administrativo por medio del cual la Administración modifica, por una sola vez, las liquidaciones privadas de los contribuyentes, responsables o agentes retenedores.
Liquidación de sociedades
Es el acto que pone fin a la sociedad y consiste en la distribución de los activos sociales entre los asociados, conforme a lo estipulado en el contrato de sociedad, o a lo que ellos acuerden con posterioridad. Cuando una sociedad entre en disolución por una causal distinta de la quiebra o el concurso de acreedores, el representante legal o el liquidador debe dar aviso a la División de Cobranzas dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha en que haya ocurrido el hecho que produjo la causal de disolución, con el fin de que se le comuniquen las deudas de plazo vencido a cargo de la sociedad, teniendo la obligación de hacer las provisiones necesarias para el pago de las acreencias fiscales.
Liquidación judicial
El juez ante quien se presente la demanda es quien debe dirimir las discrepancias entre los socios respecto al hecho mismo de la disolución y liquidación de la sociedad. El juez es competente para conocer desde la declaratoria de la disolución hasta la liquidación, siempre y cuando no deba conocer del proceso una autoridad administrativa.
Liquidación privada
Es la que realiza el mismo contribuyente y presenta con la declaración tributaria, por lo tanto hace parte del respectivo denuncio.
Litisconsorcio
Situación y relación procesal surgida de la pluralidad de personas que, por efecto de una acción entablada judicialmente, son actoras o demandadas en la misma causa, con la concurrencia de la solidaridad de interés y la colaboración en la defensa.
Largo plazo. Período de tiempo suficientemente amplio para que la cantidad de capital pueda ajustarse al nivel deseado. Contablemente, período de tiempo superior a un año.
"Leasing". Modalidad de arriendo de bienes de capital que permite a las empresas disponer de éstos sin incurrir en la inmovilización de capitales que exige la adquisición de los mismos.
Letra de cambio.

Orden incondicional de pagar una suma de dinero determinada. 2. Título librado por una entidad crediticia a la orden de sí misma, y que se negocia en la bolsa.
Ley.
Declaración de la voluntad soberana, dictada por el Congreso de la República, por medio de la cual se ordena, permite o prohibe una cosa y que debe ser sancionada por el Presidente de la República.
"LIBOR".
Acrónimo de London Interbank Offered Rate. Tipo de interés que cobran los bancos a otros bancos por sus créditos, en el mercado de Londres.
Libros auxiliares de contabilidad.

Documentos que contienen el detalle de los registros contables necesarios para el control de las operaciones, elaborados con base en los comprobantes de contabilidad o en los documentos soporte. Dichos registros corresponden al nivel auxiliar del Catálogo General de Cuentas. Los libros auxiliares contendrán una hoja control para resumir a nivel de subcuentas los registros efectuados en cada uno de los conceptos que lo integran.
Libros de contabilidad.

Documentos en donde los entes públicos realizan los registros de sus operaciones, los cuales forman parte integral de la contabilidad pública, y podrán ser diligenciados, ya sea en forma manual o sistematizada.
Forma de llevar los libros. En los libros de contabilidad debe anotarse el número y la fecha de los comprobantes de contabilidad que sirven de respaldo. En ellos no está permitido alterar el orden o la fecha de los registros contables a que se refieren las operaciones, dejar espacios en blanco, borrar, tachar, mutilar, arrancar las hojas o cambiar el orden de las mismas, hacer interlineaciones, raspaduras o correcciones.
Los errores de transcripción deben corregirse mediante una anotación al pie de la página respectiva, o por cualquier otro mecanismo que permita evidenciar su corrección. La anulación de un folio debe hacerse sobre el mismo, indicando la causa, fecha de la anulación, nombre y firma del funcionario responsable.
Formalidades de los libros de contabilidad. Los libros de contabilidad deben llevarse en idioma español, diligenciarse y conservarse de forma que garanticen la autenticidad e integridad de la información contable pública. Contendrán el registro actualizado de los hechos o actividades que por su naturaleza afecten la situación financiera, económica, y social del ente público, convirtiéndose en la fuente de información básica para la elaboración de los estados contables e informes complementarios. El registro contable de las operaciones se efectuará, con sus débitos y créditos, en el orden cronológico en que se presenten, en forma individual o por resúmenes mensuales. Los libros auxiliares permiten el conocimiento de las transacciones individuales.
Para el registro de las operaciones, el ente público puede organizar los libros principales con hojas removibles o tarjetas. Cuando se registren las operaciones a través del procesamiento electrónico de datos, deben grabarse copias de respaldo en medios magnéticos, y archivarlas de manera que garanticen su conservación. Aquellos que hayan iniciado el registro contable de sus operaciones en libros de contabilidad, procederán al registro de los libros principales, de acuerdo con lo previsto en la normatividad vigente.
Libros principales de contabilidad.

Son el Libro diario y el Libro mayor.
Libro diario.

Contiene, en los débitos y créditos de las cuentas, el registro detallado cronológico y preciso de las operaciones realizadas, trasladado de los comprobantes de contabilidad.
Libro mayor.

Contiene los saldos de las cuentas del mes anterior, las sumas de los movimientos débitos y créditos de cada una de las cuentas del respectivo mes, tomadas del libro diario, y el saldo final del mismo mes.
No obstante lo establecido, los entes públicos que estén efectuando los registros contables en los libros principales a nivel de subcuentas, podrán continuar con dicho sistema.
Licencia.

Derecho que adquiere una empresa para explotar un invento, una marca o una tecnología determinada.
LIFO. Ver. UEPS.
Línea de crédito.

Acuerdo entre un banco y un cliente, por el cual el banco manifiesta su disposición a prestar al cliente fondos hasta por una cantidad máxima convenida, durante un período dado de tiempo.  2. Compromiso de un banco o de otro prestamista de dar crédito a un cliente hasta por un monto determinado, a petición del cliente.
Lingote.

Oro, plata y otros metales preciosos en barras, no en monedas.
Línea recta.

Método de depreciación por el cual se determina una alícuota periódica constante para registrarla como gasto durante la vida útil del activo. Se aplica cuando el activo es utilizado de manera regular y uniforme en cada período.
Liquidaciones reclamadas.

Deben registrarse en forma separada por tipo de impuesto, los mayores valores de las rentas por cobrar de carácter tributario, provenientes de liquidaciones oficiales, que sean reclamadas y se encuentren pendientes de fallo.
Liquidez.

Mayor o menor facilidad que tiene el tenedor de un título o un activo para transformarlo en dinero en cualquier momento.
Litigios y demandas.

Cuenta que representa el valor de los derechos potenciales originados en litigios y demandas formuladas por el ente público, contra terceros.2. Cuenta que representa el valor de las obligaciones potenciales originadas en litigios o demandas establecidas en contra del ente público.
Lucro.

Utilidad material que se obtiene en un negocio. 2. Beneficio, ganancia, producto, provecho. 3. Ganancia o utilidad que se regula por la que podría producir el dinero en el tiempo que ha estado dado en empréstito o mutuo.

M
Mandamiento de pago
Acto administrativo mediante el cual el funcionario competente ordena la cancelación de las obligaciones pendientes, más los intereses y actualizaciones a que haya lugar. Se notifica personalmente al deudor, herederos o deudores solidarios y garantes, previa citación para que comparezcan en un término de diez (10) días; si no comparecen, se notifica por correo. Con el mandamiento de pago se inicia propiamente el proceso administrativo coactivo.
Medidas cautelares
Son las medidas de embargo y secuestro que se decretan sobre los bienes del deudor con el fin de lograr la satisfacción de la obligación.
Medidas cautelares dentro del proceso
Las que se decretan con posterioridad a la notificación del Mandamiento de pago.
Medidas cautelares previas
Las que se decretan previa o simultáneamente con el Mandamiento de pago.
Medios de prueba
Son los diversos elementos que, autorizados por la ley, sirven para demostrar la veracidad o falsedad de los hechos controvertidos en un juicio.
Mano de obra.

Cuenta que representa el costo del factor humano que interviene directamente en la producción o durante el tiempo del proceso.
Manual.

Conjunto de instrucciones y explicaciones escritas que cubren distintas materias como políticas, métodos, planes de cuentas, trabajos de un sistema de contabilidad o de un sistema de cómputo.
Manual de procedimientos contables.

Procedimientos generales expedidos por la Contaduría General de la Nación, en desarrollo del mandato Contenido en el artículo 354 de la Constitución Nacional y de la Ley 298 de 1996. Son de obligatoria aplicación por parte de los entes públicos, y tienen el propósito de garantizar la razonabilidad y consistencia de las cifras consignadas en los estados contables e informes complementarios, mediante acciones de validación y registro adecuado de las operaciones que permitan su confrontación con los flujos reales y físicos de los bienes, derechos y obligaciones que se reconocen en el proceso contable y revelan la situación patrimonial
Maquila.

Proceso de confección a terceros. 2. Plantas dedicadas a toda clase de manufacturas, a donde llegan unos insumos del exterior, le aplican una mano de obra y dan una terminación a los productos que luego son reexportados.
Maquinaria, planta y equipo en montaje.

Costos y demás erogaciones incurridos en la adquisición y montaje de estos elmentos bienes, hasta tenerlos en condiciones de utilización en las labores de producción u operación del ente público.
Maquinaria, planta y equipo en tránsito.

Valor de las erogaciones efectuadas en el proceso de compra de dichos elementos que se encuentran en trámite de transporte, legalización, importación o entrega, por parte de los proveedores o terceros responsables.
Maquinaria y equipo.

Valor de dichos elementos, y herramientas de propiedad del ente público, adquiridos a cualquier título, para ser utilizados en el desarrollo de su función administrativa o cometido estatal.
Marca.

Instrumento con que se señala una cosa para diferenciarla de otras, o para denotar su calidad, peso o tamaño.

Distintivo que asocia un determinado bien o servicio con el agente económico que lo produce o comercializa.
Margen por emisor.

Prima o castigo que se determina en exceso o defecto de la tasa básica que recoge la exposición de la inversión al riesgo de solvencia.
Cálculo del "margen por emisor" en la fecha de adquisición.

Se determina considerando factores de evaluación, tales como, la capacidad financiera de la entidad emisora, la liquidez de la inversión, la existencia de mecanismos de apoyo crediticio, el cumplimiento de los pagos cuando se hacen exigibles, o siempre que exista, la calificación de las Sociedades Calificadores de Valores.
En todo caso, para calcular el "margen por emisor" deben considerarse las tasas efectiva de compra o de colocación y las tasas básicas en la fecha de adquisición o de colocación. A través de este procedimiento se pretende cubrir las imperfecciones de los indicadores disponibles e incorporar los riesgos no contemplados e imposibles de separar de la tasa básica.
Las tasas efectiva de compra o de colocación a la fecha de adquisición (Tasa Interna de Retorno - TIR) deben calcularse con base en la información relativa al precio o valor de adquisición del título, número de días al vencimiento en la fecha de compra o de colocación y la proyección de los flujos futuros asociados al título, con base en las condiciones del mismo.
Métodos para determinar el "margen por emisor". Una vez calculadas las tasas efectiva y básica, se procede a determinar el "margen por emisor" existente al momento de compra o de colocación, optando por alguno de los siguientes métodos, los cuales deberán aplicarse en la valoración de todas y cada una las inversiones de renta fija que hagan parte del portafolio y no podrá modificarse durante el período contable:
Primer método. El margen resultará de restar a la tasa efectiva de compra del título, el valor de la tasa básica expresada en términos efectivos vigente en la fecha de compra.
Segundo método. El margen resultará de restar a la tasa efectiva de colocación inicial del título, la tasa básica correspondiente a esa misma fecha.
Condiciones para determinar el "margen por emisor". Para determinar dicho margen, es necesario tener en cuenta las siguientes condiciones:
a. En aquellas inversiones que surgen como consecuencia de la captación de recursos, como por ejemplo, los Títulos de apoyo cafetero, Aceptaciones financieras, Bonos agrarios- Ley 30 de 1988, Inversiones sustitutivas del encaje e Inversiones forzosas, el margen por emisor sólo podrá calcularse de acuerdo con el primer método, es decir, con respecto a la fecha de compra del título, toda vez que la tasa de colocación no está relacionada con la tasa de mercado.
b. Los TES, Títulos de participación y demás títulos emitidos o garantizados por el Banco de la República, no podrán tener márgenes por emisor positivos, cuando se empleen como tasa básica, indicadores diferentes a las tasas de rentabilidad promedio de las operaciones de mercado bursátil secundario de Títulos de participación y TES.
c. Los márgenes de aquellos títulos que correspondan a una misma especie y emisor y cuyo plazo al vencimiento sea similar, no podrán tener entre sí, una diferencia superior a dos puntos. Cuando se presenten diferencias superiores, el margen para dichos títulos deberá igualarse tomando como base aquel más cercano a cero.
Se entiende que los plazos son similares, cuando el número de días al vencimiento que le queda a cada título estén dentro de un mismo rango de plazo.
Debe tenerse en cuenta que cuando se presenten márgenes positivos y negativos se tomará como referencia el margen positivo más cercano a cero.
d. En los casos en que se utilice como tasa básica la rentabilidad promedio de los títulos TES o los Títulos de participación, el margen por emisor de aquellos títulos diferentes a los emitidos o garantizados por el Banco de la República no podrá ser inferior a cero.
Cuando el título es emitido por el Banco de la República, que por ende se está valorando con base en un índice diferente al promedio en mercado bursátil secundario, el margen no podrá ser positivo. Por lo tanto, se tomará un margen de cero (0).
Sin embargo, por tratarse de un título emitido por el Banco de la República que se valora con base en un índice diferente al promedio en el mercado bursátil secundario de Títulos de participación, el margen no podrá ser positivo. Por lo tanto, se tomará un margen de cero (0).
e. Si en el momento de efectuar la conversión del actual sistema de valoración, al nuevo, no es posible, para algunos títulos, determinar fácilmente el margen por emisor de acuerdo con el método seleccionado, éste deberá tomar el valor de cero.
No obstante sean dos los métodos para calcular el margen, en la práctica el que han seleccionado las entidades ha sido el que toma como base los datos correspondientes al momento de la compra.
Materiales.

Importe total de las materias primas usadas en la producción, sean éstas directas o indirectas.
Materialidad.

Norma contable según la cual los estados contables deben hacer énfasis en los aspectos que sean significativos para los interesados, de tal forma que se equilibre el detalle y multiplicidad de los datos con las cualidades asignadas a la información contable.
Materias primas.

Productos agrícolas, forestales o minerales que han sufrido poca o ninguna transformación y que formarán un producto terminado.
Matriz insumo-producto.

Registra las ventas de cada uno a todos los sectores en que divide la economía.
Maximización.

Comportamiento decisivo en donde un empresario quiere siempre seleccionar la mejor alternativa entre otros posibles.
Mejoras.

Conjunto de erogaciones u obligaciones contraidas con relación a un activo fijo que tienen como efecto introducir cambios cualitativos al bien y que no aumentan la productividad.
Mercado.

Conjunto de operaciones que se realizan de un bien o servicio, entre compradores y vendedores, el cual se define con base en la relación a las fuerzas de la oferta y la demanda. 2. Organización en donde se realizan compras y ventas de mercancías.
Mercado a futuro.

Relación de fuerzas de oferta y demanda en la cual las transacciones se realizan sobre la base de compromisos de entrega a futuro de los bienes, a precios establecidos previamente y que son pagados al vencimiento del contrato. 2. Relación de fuerzas de oferta y demanda en el cual se pactan contratos, a precios específicos de hoy, para ser cumplidos en un cierto plazo.
Mercado bursátil.

Conjunto de operaciones realizadas por los inversionistas con el fin de negociar títulos valores permitiendo, entre otras cosas, canalizar eficientemente el ahorro del público
Mercado bursátil primario.

Colocación de títulos que se emiten o salen por primera vez al mercado. A este mercado recurren las empresas y los inversionistas, para obtener recursos y para realizar sus inversiones, respectivamente.
Mercado bursátil secundario.

Se refiere a la compra y venta de valores ya emitidos y en circulación, proporcionando liquidez a los propietarios de los títulos y generalmente se transan entre inversionistas.
Mercado cambiario.

Relación de fuerzas de oferta y demanda de divisas constituido por el total de aquellas que se canalizan obligatoriamente por conducto de los intermediarios bancarios.
Mercado de capitales.

Conjunto de operaciones mediante las cuales se crean o se transfieren activos financieros.

Conjunto de instituciones a través de las cuales se canalizan la oferta y la demanda de fondos prestables de mediano y largo plazo.

Relación de fuerzas de oferta y demanda en la cual se venden y compran activos financieros tales como acciones y bonos.
Mercado de valores.

Transacciones efectuadas en una bolsa de valores.
Mercancías.

Bienes muebles que son objeto de intercambio.
Mercancías procesadas.

Cuenta que representa el valor de los costos incurridos en la enajenación de bienes y productos elaborados o transformados por el ente público, y que tienen relación de causalidad con el ingreso generado en desarrollo del cometido estatal.
Mermas.

Disminuciones en cantidad, calidad, peso o medida, que sufren las mercancías por causas normales.
Mesas de dinero.

"Puente" entre las entidades que requieren divisas y las que poseen recursos que quieren colocar en el mercado financiero.

Punto de encuentro en donde se conectan los que ofrecen dinero y los que lo necesitan.
Método de agotamiento.

Consiste en dividir el costo del activo agotable mediante el número estimado de unidades a producir, de lo cual resulta una tasa unitaria estimada de agotamiento.
El valor total por agotamiento del ejercicio se obtiene de multiplicar el número real de unidades producidas por la tasa unitaria estimada. El agotamiento del período se debitará como un mayor costo de los inventarios extraidos en el ejercicio. En igual forma se procede para amortizar los costos de desarrollo, si los hubiere.
Los costos de desarrollo, tales como, exploración, perforación de pozos o acondicionamiento de terrenos, causados antes o después de iniciarse al explotación del activo, deben contabilizarse en cuentas separadas del costo original del recurso natural y asimismo amortizase en forma proporcional o similar al agotamiento del activo correspondiente. No obstante, si dichos costos no prestan un beneficio durante parte o toda la vida del activo, debe reducirse el período de amortización al tiempo que se estime razonable, de acuerdo con estudios técnicos, en cada caso.
Si los costos de desarrollo se causan sobre un activo agotable que finalmente resulta infructuoso, deben cancelarse contra los resultados del ejercicio en que se conozca este hecho. Sin embargo, cuando el ente público se dedica continuamente al desarrollo de proyectos, con la política de que sólo algunos de ellos serán económicamente exitosos, podrán aplicarse a éstos últimos, los costos de desarrollo infructuosos, siempre que se demuestre que estas aplicaciones no sobrevalúen los costos del proyecto que los recibe. Debe establecerse una clara distinción entre los desembolsos capitalizables como costos de desarrollo y los realizados como gastos operativos del ejercicio, relacionados con las actividades de explotación.
El valor de las inversión incurrida en el desarrollo de programas que impliquen la recuperación o protección de recursos renovables, se amortizará durante un lapso estimado en estudios de reconocido valor técnico, que permitan determinar la recuperación de la inversión en relación con la generación de beneficios para la comunidad.
Los costos de organización, preoperativos, puesta en marcha, así como todos aquellos que se constituyen en inversión para la explotación de recursos no renovables, se amortizarán durante el período que resulte estimado en estudios de reconocido valor técnico para recuperar la inversión.
Cuando sea posible estimar y cuantificar el valor monetario de los recursos renovables existentes, de acuerdo con procedimientos técnicos que consideren aspectos exógenos y endógenas, tales como degradación, tectónicos, deterioro o autodestrucción natural, podrá incrementarse el valor de los recursos naturales contra las cuentas de patrimonio público incorporado.
Los métodos utilizados para determinar el agotamiento de los recursos no renovables tendrán como base la estimación técnica del costo de las unidades de producción o el agotamiento porcentual. El agotamiento gradual deberá registrarse como costo y en ese caso, activarse en las cuentas de inventario, siempre que se trate de recursos que se exploten y extraen para la comercialización, producción o venta, en los demás casos, deberá registrarse como gasto.
Método de reconocido valor técnico.

Procedimiento que, además de ser verificable, comparable, operativo y fidedigno, está debidamente validado por autoridad u organismo competente.
Métodos de depreciación diferentes.

Previa autorización del Contador General de la Nación, el ente público podrá utilizar un método de depreciación o agotamiento diferente al de línea recta, número de unidades de producción u horas de trabajo, suma de los dígitos de los años y saldos decreciente, para lo cual deberá presentar una solicitud motivada indicando las características del método que pretende utilizar.
Línea recta.

Por este método se determina una alícuota periódica constante para registrarla como gasto durante la vida útil del activo. Se aplica cuando el activo es utilizado de manera regular y uniforme en cada período.
Número de unidades de producción u horas de trabajo.

Se basa en la capacidad de producción estimada del activo, representada en una alícuota de costo por unidad producida o por hora de trabajo. Se utiliza cuando pueden estimarse razonablemente las unidades de producción u horas de trabajo y en esta misma forma la producción real del activo. Igualmente, cuando la utilización o producción varía significativamente de un período a otro, lo que determina que la vida útil del activo está basada más en función de la producción que en el tiempo.
Metodología.
Conjunto de métodos que se siguen en una investigación científica o en una exposición doctrinal.

Estudio de los principios que guían, o deberían guiar, la investigación científica.
Modelo.

Arquetipo o punto de referencia para imitarlo o reproducirlo. 2. Marco formal para representar los rasgos básicos de un sistema complejo mediante unas pocas relaciones centrales. 3. Presentación resumida de la realidad.
Moderada.

Característica de la información contable pública que indica que ella se expresa con la cautela, mesura y precaución requeridas, sin perjuicio del deber de observar, siempre, como mínimo, las exigencias legales y reglamentarias propias de la gestión pública, de tal manera que prevé las consecuencias que puedan derivarse de las posibles interpretaciones de lo comunicado.
Modificación a los años de vida útil.

No obstante lo anterior, cuando en un caso particular se considere que la vida útil fijada no corresponda con la realidad, debido a circunstancias, tales como, acción de factores naturales, deterioro por uso, obsolescencia, avance tecnológico o especificaciones de fábrica, podrá fijarse una vida útil diferente y revelar tal situación en las Notas a los estados contables.
La depreciación debe determinarse sistemáticamente mediante métodos de reconocido valor técnico, teniendo en cuenta, en todos los casos, aplicar el que mejor refleje el necesario equilibrio entre los servicios recibidos, la vida útil y el costo del activo correspondiente.
El método de depreciación adoptado debe revisarse periódicamente con el fin de ajustarlo a los cambios significativos que llegaren a presentarse en el patrón esperado de beneficios económicos. Debe cambiarse cuando circunstancias especiales lo justifiquen, de acuerdo con los servicios recibidos del activo, caso en el cual el efecto de dicho cambio debe cuantificarse y revelarse en las notas a los estados contables.
El método adoptado para cada activo debe aplicarse en forma consistente durante el período, independiente de consideraciones fiscales o de rentabilidad, con el fin de proporcionar comparabilidad en los resultados de las operaciones.
Moneda.

Signo representativo del precio de las cosas.

Conjunto de signos representativos del dinero circulante en cada país.

Dinero metálico acuñado por la autoridad monetaria.

Unidad monetaria que se usa en un país.
Moneda de curso legal.

Dinero que el gobierno ha requerido que se acepte comúnmente como medio de pago y de circulación de las mercancías.
Monto.

Suma de varias partidas.

Valor en unidades de una moneda o la cantidad de una transacción.
Muebles, enseres y equipos de oficina.

Nombre de la cuenta de activo que representa el valor de dichos elementos, de propiedad del ente público, adquiridos a cualquier título, para el desarrollo de su función administrativa o cometido estatal.
Muestreo.

Acción de escoger muestras representativas de la calidad o condiciones medias de un todo.

Selección de una pequeña parte estadísticamente determinada, utilizada para inferir el valor de una o varias características del conjunto.

Proceso que permite inferir aspectos de un todo (población) a partir de los de una parte (muestra).
Multas.

Ingresos no tributarios impuestos a los infractores de las disposiciones legales, tanto en los niveles nacional como territorial, las cuales deben reintegrarse o consignarse en la Dirección General del Tesoro Nacional.
N
Notificación
Es el medio por el cual se da a conocer al contribuyente las decisiones que toma la Administración con el fin de que interponga los recursos que contra ellas proceden o acate su cumplimiento. En el texto de toda notificación se deben indicar los recursos que proceden contra el acto, ante quién deben interponerse y los plazos para hacerlo. Los actos que no se notifiquen con las exigencias legales no producen efectos jurídicos. En materia tributaria, las notificaciones se hacen personalmente o por correo. Las providencias que deciden recursos se notifican personalmente o por edicto.
Notificación personal
La notificación personal es la que se practica por el funcionario de la Administración en el domicilio del interesado o en la oficina competente de la Administración. En el acto siempre debe quedar constancia de la fecha en que se sentó la notificación respectiva.
Notificación por conducta concluyente
Se presenta cuando la parte interesada manifiesta que conoce determinada providencia o la menciona en un escrito que lleve su firma, o verbalmente durante una audiencia o diligencia.
Notificación por correo
Se practica mediante el envío de una copia del acto a la dirección informada por el contribuyente; se entiende surtida en la fecha de introducción al correo.
Notificación por edicto
Cuando las providencias que deciden recursos no puedan darse a conocer personalmente, pasados diez (10) días de la citación sin que comparezca el contribuyente, se fija el edicto en un lugar público del despacho con la inserción de la parte resolutiva. La fijación es por diez (10) días hábiles.
Nulidad
Significa inutilidad o falta de mérito. Señala, en el campo del derecho, un vicio o defecto que le quita eficacia o valor a los actos jurídicos.
Número de Identificación Tributaria (NIT)
Es el número que asigna la Dirección General de Impuestos y Aduanas Nacionales para identificar a las personas jurídicas, extranjeros y menores de edad.
Nacionalización.

Acción de un gobierno tendiente a ejercer el control y propiedad de los recursos productivos que estén controlados o sean propiedad de agentes privados nacionales o extranjeros.  2. Hacer que pasen a depender del gobierno de la Nación propiedades industriales o servicios explotados por los particulares.
No compensación.

Norma general de contabilidad pública por la cual en ningún caso deben compensarse las partidas de activo y pasivo del balance, ni las de gastos e ingresos que integran el estado de actividad, ni los gastos e ingresos que componen el estado de ejecución presupuestal. Los elementos integrantes de las distintas partidas del activo y pasivo, deben valorarse separadamente.
Nota crédito.

Documento que expresa un abono en la cuenta de un tercero y el concepto respectivo.
Nota débito.

Documento que expresa un cargo en la cuenta de un tercero y el concepto respectivo.
Nota de contabilidad.

Documento interno utilizado para respaldar movimientos en la contabilidad.
Notas a los estados contables.

Explicaciones que complementan los estados contables y forman parte integral de los mismos. Tienen por objeto revelar la información adicional necesaria, de los hechos financieros, económicos y sociales relevantes, la desagregación de valores contables en términos de precios y cantidades, así como aspectos de difícil representación o medición cuantitativa, que han afectado o puedan afectar la situación del ente público.
2. Explicaciones que complementan la información contable del modelo CGN-96-001, y forman parte integral de ésta; dependen del tipo de entidad, de sus prácticas contables, de las circunstancias y, ante todo, del buen juicio profesional de los responsables de la información contable del ente público. Las notas deberán presentarse de manera clara con el fin de facilitar su lectura, confrontación y análisis, Para ello se sujetarán a las siguientes reglas:
  1. Identificarse con un título que permita conocer de antemano el aspecto a que se refieren;
  2. Presentarse en secuencia lógica, en especial las notas de carácter específico que refieren información complementaria, las cuales deberán conservar la clasificación estructurada en el Catálogo General de Cuentas.
Normas generales de Contabilidad Pública.

Constituyen conceptos fundamentales que precisan y delimitan el proceso contable, definen parámetros y criterios generales, tanto para la cuantificación de los hechos financieros, económicos y sociales, como para la presentación de estados contables e informes complementarios de los entes públicos, entre los cuales están: ente público, gestión continuada, unidad de medida, valuación, causación, prudencia, revelación plena y período contable.
Normas técnicas de Contabilidad Pública.

Conceptos fundamentales que regulan la operatividad de los procesos de identificación, clasificación, registro y valoración de los hechos financieros, económicos y sociales, y disponen los criterios de revelación de la información de los entes públicos. Dentro de éstas se encuentran las relativas a los estados contables e informes complementarios, al reconocimiento, registro y valuación y las relacionados con los libros de contabilidad
Normas técnicas relativas a las cuentas de actividad financiera, económica o social.

Los ingresos, costos y gastos deben registrarse de acuerdo con las normas generales de contabilidad pública, reconocerse en el período correspondiente y clasificarse según la naturaleza de la actividad o cometido estatal del ente público.
Número de unidades de producción u horas de trabajo.

Método de depreciación que se basa en la capacidad de producción estimada del activo, representada en una alícuota de costo por unidad producida o por hora de trabajo. Se utiliza cuando pueden estimarse razonablemente las unidades de producción u horas de trabajo y en esta misma forma la producción real del activo. Igualmente, cuando la utilización o producción varía significativamente de un período a otro, lo que determina que la vida útil del activo está basada más en función de la producción que en el tiempo.

O
Objeto de la obligación tributaria
Es uno de los elementos esenciales que configuran la obligación, y consiste en una prestación de tipo patrimonial. En cuanto a su naturaleza jurídica se trata de una prestación de dar, ya sea sumas de dinero o, en algunos casos aislados, cantidades de cosas.
Obligación tributaria sustancial
Es aquella por la cual el sujeto pasivo (contribuyente) se encuentra obligado mediante la ley a dar determinada cantidad de dinero al ente público a título de impuesto, una vez determinado el hecho imponible.
Obligaciones tributarias formales
Aparte de la obligación tributaria sustancial, existen otro tipo de obligaciones formales necesarias para la efectividad del pago del tributo. Entre ellas están las obligaciones procesales: informar la dirección, notificarse de los actos administrativos, representar a los contribuyentes o incapaces; también están las obligaciones recaudatorias: efectuar retención en la fuente.
Obsolescencia
Es el desuso o falta de aceptación de un bien a su función propia, o la inutilidad que pueda preverse como resultado de un cambio de condiciones o circunstancias físicas o económicas, que determinen clara y evidentemente la necesidad de abandonarlo por inadecuado, en una época anterior al vencimiento de su vida útil probable.
Oposición al secuestro
Es una acción procesal de un tercero que busca protección de los tenedores del derecho. El opositor sólo puede alegar posesión material del bien, no discute su dominio o propiedad.
Otros activos
Agrupa las cuentas que representan derechos y bienes de la empresa que no necesariamente tienen que ver con el giro de los negocios, sin importar su facilidad para convertirse en efectivo.
Objetiva.

Característica de la información contable pública que indica que ella está basada en hechos existentes o aceptados por un consenso de observadores competentes e imparciales, sin perjuicio de que se apliquen disposiciones especiales cuando se trate de valuación de activos, estimación de resultados y consideración de contingencias.
Objetivos de los libros de contabilidad y documentos soporte.

La información en ellos contenida, que forma parte integral de la contabilidad pública, perseguirá los siguientes objetivos:
a) Permitir el conocimiento y la verificación de los hechos financieros, económicos y sociales realizados por el ente público.
b) Conocer, ordenar y controlar las operaciones que lleve a cabo el ente público en desarrollo de su función administrativa o cometido estatal.
c) Elaborar los estados contables e informes complementarios con base en el registro de las operaciones financieras, económicas y sociales.
d) Permitir el ejercicio de las funciones constitucionales y legales que le competen a los órganos de control, inspección y vigilancia
e) Permitir total comprensión y verificación de los hechos financieros, económicos y sociales, registrados por los entes públicos.
f) Controlar y conocer el movimiento de los inventarios de los bienes, ya sea por unidades o grupos homogéneos.
g) Dejar constancia de las decisiones adoptadas por los órganos de dirección, administración y control.
Objetivos específicos del Plan General de Contabilidad Pública -.

  • Suministrar información contable, confiable y oportuna, que revele la situación financiera, económica y social de los entes públicos, sujetos al ámbito de la Contaduría General de la Nación.
  • Promover una mayor participación ciudadana en los temas de gestión financiera, económica y social, a través de la información contable pública.
  • Garantizar la utilidad y confiabilidad de la información que alimenta y genera el Sistema Integrado de Información Financiera -SIIF.
  • Definir las normas contables aplicables a los entes que conforman el sector público.
  • Determinar las normas generales y técnicas que permitan llevar la contabilidad general de la Nación.
  • Propender por la transparencia de la gestión de la administración pública, a través de su examen y control periódicos.
  • Interpretar la realidad cuantitativa y operacional del Estado, como apoyo de los planes y decisiones de política a nivel local, regional y nacional.
  • Coadyuvar en la eficacia de la gestión de la hacienda pública a nivel local, territorial y nacional, en los sectores central y descentralizado.
  • Dotar al Estado de instrumentos que le permitan enfrentar el proceso de modernización administrativa finan-ciera pública.
  • Definir indicadores de gestión que permitan controlar y evaluar los resultados obtenidos por los entes públicos.
  • Elaborar análisis económicos generales y sectoriales, de las áreas específicas en donde los entes públicos han realizado inversiones o ejecutado gastos.
  • Servir de instrumento de información económica para la elaboración de las estadísticas de las finanzas públicas.
  • Promover una moderna cultura contable para la gestión pública.
Objetivo general del Plan General de Contabilidad Pública.

Lograr la uniformidad, centralización y consolidación de la contabilidad pública, para atender las necesidades de información en los procesos de gestión y de control, en procura de la eficacia de la administración pública.
Obligaciones.

Compromisos por medio de los cuales se reconoce deudas o se compromete su pago en otra prestación o entrega.

Pasivo de un ente público.
Obligaciones bancarias.

Créditos otorgados por el banco a sus clientes.
Obligaciones de presupuestos cerrados.

(Del régimen de las apropiaciones y reservas)
Reservas presupuestales con los compromisos que al 31 de diciembre no se hayan cumplido, siempre y cuando estén legalmente contraidos y desarrollen el objeto de la apropiación. Las reservas presupuestales solo podrán utilizarse para cancelar los compromisos que les dieron origen y constituirse al cierre de la vigencia fiscal.
Obligaciones financieras.

Cuentas que representan el valor de los créditos contraidas por el ente público, como resultado de la obtención de recursos financieros provenientes de instituciones financieras públicas o privadas, u otras entidades, nacionales o extranjeras
Las obligaciones financieras deben reconocerse y clasificarse de acuerdo con su naturaleza cambiaria, registrarse por el valor nominal del empréstito y reexpresarse de conformidad con los pactos de reajuste convenidos o el ajuste a la divisa en la que va a efectuarse el pago, según el caso.
Los valores causados por concepto de gastos financieros, como intereses, comisiones y otros, deben registrarse por separado en las cuentas por pagar.
Obligaciones financieras del exterior.

Valor de los créditos financieros adquiridos por el ente público con instituciones financieras del exterior, para financiar recursos, de acuerdo con los términos pactados contractualmente, que deben ser reembolsados en divisas.
Obligaciones financieras nacionales.

Valor de las créditos financieros adquiridos por el ente público, para cubrir en forma transitoria situaciones deficitarias de liquidez o para financiar recursos a plazo fijo, de acuerdo con los términos pactados contractualmente, que deben ser reembolsadas en moneda legal colombiana.
Registra el valor del contrato de los bienes recibidos en arrendamiento financiero, de acuerdo con las normas vigentes.
Obligaciones hipotecarias.

Créditos garantizados mediante seguridad real e indecible, por el cual está sujeto a responder de una deuda.
Obligaciones laborales.

Cuentas representativas de los compromisos adquiridos con funcionarios o ex-funcionarios a cargo del ente público, originadas en virtud de normas legales, convenciones o pactos colectivos de trabajo. Entre ellas está:
Pensiones por pagar. Valor de las obligaciones a cargo del ente público, por concepto de jubilación por vejez, invalidez o muerte.
Salarios y prestaciones sociales. Valor de las obligaciones por pagar a los empleados, como resultado de la relación laboral existente y las originadas como consecuencia del derecho adquirido, de conformidad con las disposiciones legales y los acuerdos laborales existentes.
Obligatoriedad de contabilizar transacciones.

(Reconocimiento de hechos y actividades específicas) En el proceso contable deben reconocerse los hechos financieros, económicos y sociales, incluidos los que resulten de actividades culturales o que estén relacionados con el patrimonio histórico. El reconocimiento se entiende como el proceso de afectación cuantitativa real y potencial de la situación financiera, económica y social y de los resultados de la actividad del ente público, por hechos medibles y cuantificables, mediante la identificación, clasificación y registro en su contabilidad.
Obras y mejoras en propiedad ajena.

El valor de las erogaciones en que haya incurrido el ente público para adelantar obras y mejoras en propiedad ajena, se amortizarán durante el período de duración del contrato que ampare el uso de la propiedad, sólo cuando el costo de las obras y mejoras efectuadas no sea reembolsable.
2. Valor de los desembolsos efectuados para adicionar, mejorar, reparar o ampliar, en forma significativa, la capacidad operacional de los bienes inmuebles de propiedad de terceros, que son utilizados por el ente público para el desarrollo de su función Las obras y mejoras en propiedad ajena deben amortizarse durante el período menor que resulte, entre la vigencia del respectivo contrato, o la vida útil estimada de los bienes, producto de las mejoras o adiciones realizadas.
Obsolescencia.

Disminución de la vida útil de un bien de consumo o de un bien de capital, debido a un cambio económico o al avance tecnológico y se presenta como resultado del surgimiento de bienes de mejor calidad, mayor aceptación, o menor costo.
Oferta.

Conjunto de bienes o mercancías que se presentan en el mercado con un precio dado y en un momento determinado.

Cantidad máxima de bienes o servicios que un productor está dispuesto a vender, por unidad de tiempo.
Opciones.

Contratos que dan al tenedor derecho a comprar o a vender una cantidad fija de una moneda o un producto básico, o a establecer una tasa de interés a un precio fijo antes de una fecha futura determinada o en esa fecha.
Operaciones.

Compras o ventas en que hay paso de dinero de una persona o entidad a otra, con ganancia de dinero o beneficio para las partes.
Operaciones carrusel.

Compromiso de varios inversionistas de tomar un título de renta fija, de forma que el tiempo que cada uno lo posee coincide con el plazo de moderación.
Operaciones comerciales.

Recursos provenientes de la comercialización de productos adquiridos en el mercado nacional o extranjero.
Operaciones con pactos de retroventa.

Compra o ventas que se efectúan en las bolsas de valores con el fin de buscar liquidez en el momento, entregando unos títulos que se poseen, pero con el compromiso de volver a adquirirlos dentro de un período determinado y bajo las condiciones previamente establecidas.
Operaciones de banca central.

Valor de los recursos depositados en el Banco de la República, bien sea por el Gobierno Nacional, los organismos internacionales, las entidades financieras, o bien, por particulares debidamente autorizados. Debe reportarse, además, el valor nominal de la emisión de billetes que se encuentran en circulación, en cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales.
Operaciones de captación y servicios financieros.

Valor de los recursos captados por los entes públicos de carácter financiero, en sus distintas modalidades, de acuerdo con las normas especiales que rigen esta clase de operaciones y entes.
Operaciones de enlace.

Valor de los recursos recibidos por la Dirección General del Tesoro Nacional, tesorerías del nivel territorial, o los entes públicos autorizados para recaudar ingresos corrientes, contribuciones y otros recursos, que por disposición legal están administrados por otro ente público, responsable de su causación.
Operaciones de seguros y reaseguros.

Cuenta que representa las obligaciones a cargo del ente público, de carácter asegurador, por concepto del cumplimiento de las obligaciones pactadas en operaciones de seguros, reaseguros y las operaciones conexas.
Operaciones de traspaso de bienes.

Cuenta que representa el valor de los bienes transferidos entre entes públicos del mismo nivel, diferentes de las donaciones de bienes y derechos que realicen los entes públicos con terceros y los entes públicos del nivel nacional con otros entes públicos del nivel territorial, o viceversa.
Operaciones interinstitucionales.

Cuentas cuya causación corresponde al ente encargado de la administración de los recursos y el pago a cancelación de los mismos lo efectúa otro ente público. Así mismo incluye el valor de los aporte, fondos y bienes transferidos a otros entes públicos.
Operaciones recíprocas.

Transacciones financieras que se realizan entre diferentes entes públicos por conceptos que pueden estar asociados con activos, pasivos, patrimonio, ingresos, gastos o costos, cualquiera sea el orden o nivel al que pertenezcan.
Opinión.

Parte del dictamen del auditor, en donde éste conceptúa acerca de la razonabilidad de los estados financieros, y sobre la forma en que se han aplicado las normas de contabilidad generalmente aceptadas para preparar dichos estados. La opinión puede se limpia, con salvedad, adversa o negativa y parcial.
Oportuna.

Característica de la información contable pública, mediante la cual se indica que ésta debe estar disponible y suministrarse en un tiempo que tenga la mayor capacidad posible para influir en la toma de decisiones por parte de los usuarios y resultar de un proceso periódico y programado de producción.
Orden.

Instrucción dada por un cliente a la sociedad comisionista para la ejecución de una compra o una venta de valores.
Orden de pago.

Instrucción dada a un banco ordenándole que pague o transfiera una suma de dinero a un beneficiario designado.
Organigrama.

Esquema de funcionamiento en el que se visualizan los órganos de dirección y control de un entidad, en representación gráfica de jerarquías o categorías y relaciones entre los integrantes de aquella.
Organismos de control.

Usuarios de la información contable pública, entre las cuales están la Procuraduría General de la Nación, Contraloría General de la República, Defensoría del Pueblo, Contralorías y Personerías departamentales y municipales.
Organismos de gestión del nivel nacional.

Usuarios de la información contable pública, entre las cuales están la Presidencia de la República, Vicepresidencia, Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Unidades Administrativas Especiales, Empresas Industriales y Comerciales del Estado, y Sociedades de Economía Mixta del nivel nacional.
Organismos de gestión del nivel territorial.

Usuarios de la información contable pública, entre las cuales están las Gobernaciones, Alcaldías, Establecimientos Públicos, Empresas Industriales y Comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta del nivel territorial.
Organismos de representación política.

Usuarios de la información contable pública, entre las cuales están el Congreso de la República, Asambleas Departamentales, Concejos Municipales y Cabildos.
Organismos electorales.

Usuarios de la información contable pública, entre las cuales están el Consejo Nacional Electoral y la Registraduría Nacional del Estado Civil.
Organismos jurisdiccionales.

Usuarios de la información contable pública, entre las cuales están el Consejo Superior de la Judicatura, la Fiscalía General de la Nación, la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado y los Tribunales Superiores.
Otras cuentas acreedoras de control.

Cuenta que representa el valor de los compromisos o contratos que generen obligaciones a cargo del ente público.
Otras cuentas deudoras de control.

Cuenta que representa las operaciones por conceptos diferentes a las cuentas especificadas anteriormente
Otras cuentas por pagar.

Cuenta que representa el valor de las obligaciones contraidas por el ente público, en desarrollo de su función administrativa o cometido estatal, que por su características no se encuentran clasificadas dentro de las cuentas por pagar ya definidas.
Otras responsabilidades contingentes.

Cuenta que representa el valor de los compromisos y contratos que generan obligaciones para el ente público.
Otras transferencias corrientes.

Recursos que transfieren los órganos a personas naturales o jurídicas, con fundamente en un mandato legal, que no reciben una contraprestación en bienes y servicios.
Otras transferencias corrientes giradas.

Cuenta que representa el valor de los recursos que se transfieren a personas jurídicas o naturales, con fundamento en un mandato legal, que no constituyen una contraprestación en bienes y servicios y no se pueden clasificar en las cuentas anteriores.
Otras transferencias de capital giradas.

Cuenta que representa los recursos que se transfieren a los entes públicos, con el fin de incrementar la capacidad de producción o la productividad en el campo de la estructura física, económica y social.
Otras transferencias de capital recibidas.

Cuenta que representa los recursos recibidos por los entes públicos, con el fin de incrementar la capacidad de producción o la productividad en el campo de la estructura física, económica y social
Otras transferencias de previsión y seguridad social.

Transferencias que las entidades de previsión social hacen al fondo de Solidaridad y Garantía del Sistema General de Seguridad Social en Salud, a las cuentas de compensación, solidaridad y prevención.
Otros activos.

Cuentas representativas del valor de los desembolsos en los cuales incurre el ente público, con el fin de obtener beneficios futuros que se amortizarán o extinguirán gradualmente. 2. Bienes y derechos tangibles e intangibles, que por sus características y naturaleza no se encuentran clasificados en las demás cuentas del activo, tales como, gastos pagados por anticipado, cargos diferidos, obras y mejoras en propiedad ajena, bienes entregados a terceros, responsabilidades e intangibles.
Otros deudores.

Derechos ciertos del ente público, por concepto de operaciones y deudas diferentes, tales como, reclamaciones, indemnizaciones, pagos por cuenta de terceros, cuotas por cobrar, arrendamientos, honorarios y servicios.
Otros gastos.

Erogaciones de personal asociados a la nómina, tales como, gastos de representación, bonificación por servicios prestados, subsidio de alimentación, auxilio de transporte, prima de servicios, prima de vacaciones, prima de navidad primas extraordinarias y bonificación de recreación.
Otros ingresos.

Denominación que agrupa las cuentas representativas de los ingresos que percibe el ente público, que por su naturaleza, no corresponden al desarrollo de su función administrativa o cometido estatal, de manera que no son susceptibles de clasificarse en alguna de las cuentas definidas anteriormente.
Otros ingresos extraordinarios.

Cuenta que representa el valor de los ingresos percibidos por el ente público, provenientes de actividades que no corresponden a su cometido estatal, y se originan en operaciones y transacciones de carácter extraordinario, entendiendo como tales aquellas que, frente a las actividades normales, no ocurren con relativa frecuencia.
Otros organismos que manejan o administran recursos públicos.

Usuarios de la información contable pública, entre las cuales están los empresariales, académicos, científicos, y culturales.
Otros Pasivos.

Cuentas representativas de las obligaciones contraidas por el ente público, en desarrollo de su función administrativa o cometido estatal, que por su carácter especial, no se incluyen en los demás grupos del pasivo enunciados anteriormente.
Comprende las Obligaciones derivadas del recaudo a favor de otros entes públicos o privados, personas naturales o jurídicas, establecidas por la Ley, los convenios especiales o contratos y los anticipos recibidos por el ente público, como resultado de las actividades, financieras, económicas o sociales.
Los pasivos diferidos deben registrarse por el valor del anticipo recibido, que por su origen y características deben ser distribuidos en el futuro, según se produzca la contraprestación en recursos, bienes o servicios, por parte del ente público.
Otros recursos de capital.

Recuperación de cartera proveniente del cobro de los préstamos que la Nación ha efectuado a los entes territoriales para el cumplimiento de leyes, contratos o sentencias o para atender necesidades del Plan Operativo Anual de Inversiones.
Ingresos distintos a los empréstitos internos y externos. Están constituidos, entre otros, por los recursos del balance del tesoro, los rendimientos por operaciones financieras, el diferencial cambiario, los excedentes financieros de los establecimientos públicos y de las empresas industriales y comerciales del Estado.
Otros servicios.

Cuenta que representa el valor de los ingresos recibidos o causados por el ente público, provenientes de la prestación de otros servicios no relacionados en las cuentas anteriores. 2. Cuenta que representa la acumulación de los costos directos e indirectos necesarios en la formación y generación del servicio que constituye su cometido estatal, y que tiene relación de causalidad con los ingresos generados por la venta y prestación de servicios no relacionados en las cuentas anteriores.
P
Pago del impuesto
Es la forma común u ordinaria de extinguir las obligaciones. En materia fiscal consiste en la prestación de dar al Estado una suma de dinero a título de impuesto. El pago puede ser efectuado por el contribuyente o por un tercero a su nombre.
Pago en bancos
El pago de los impuestos, anticipos y retenciones debe efectuarse únicamente en los bancos autorizados, ubicados en la jurisdicción de la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales que corresponda a la dirección del contribuyente.
Parentesco
Es el vínculo que une a las personas, sea por sangre: padres, hijos, abuelos, hermanos; por matrimonio: esposo(a), cuñados, suegros; o por adopción: padres adoptantes, hijos adoptivos.
Pasivo
Son todas las obligaciones o deudas que afectan el patrimonio bruto del contribuyente. Es el conjunto de todas las deudas u obligaciones apreciables en dinero que tiene un empresario mercantil, a favor de terceros, en un momento dado, respaldadas por documentos tales como letras, pagaré, hipotecas por pagar, obligaciones bancarias, documentos por pagar, impuestos por pagar, proveedores nacionales y extranjeros, acreedores varios, diferidos y otros.
Pasivo a largo plazo
Representa deudas pagaderas dentro de un año o más.
Pasivo contingente
Es aquel que se refleja como cuenta de orden por cuanto existe una posible responsabilidad legal.
Pasivo monetario
Son todas las obligaciones o deudas, que afectan el patrimonio bruto de un contribuyente pero que mantiene su valor adquisitivo de la moneda.
Pasivo no monetario
Son obligaciones o deudas que adquieren un mayor valor nominal (o menor) por efectos de la corrección monetaria, la diferencia en cambio, o por un ajuste pactado sobre el principal.
Patrimonio
Contablemente, el derecho patrimonial del propietario de un negocio representa los aportes o recursos invertidos. El patrimonio es igual a los activos menos los pasivos, es decir, s igual al valor que queda después de liquidar los derechos de los alrededores. Representa la participación de los propietarios en la empresa. Resulta de restar al activo, el pasivo con terceros. Se denomina también capital social o superávit.
Perención del proceso
La perención pone fin al proceso y no interrumpe la caducidad de la acción. Cuando el proceso permanezca inactivo, no se impulse sin que exista orden de suspensión.
Peritazgo
En casos especiales que requieran conocimientos determinados que escapan al funcionario, se hace necesario el dictamen de personas aptas y competentes dada su profesión, oficio y experiencia; por eso el peritazgo es una prueba científica y directa.
Persona natural
Es todo individuo de la especie humana independientemente de sus ideas, política, sexo, color, raza o religión.
Personería jurídica
Es la capacidad de ejercer derechos o contraer obligaciones permitiendo tanto a las personas naturales como a las personas jurídicas actuar en el mundo de las relaciones jurídicas; estas últimas a través de su representante legal. Es un ser ficticio creado por la ley, capaz de contraer derechos y obligaciones, como las empresas y sociedades comerciales.
Plazo
Son las fechas de vencimiento de obligaciones tributarias. Existen, por ejemplo, plazos calendario para cumplir con algunas de las obligaciones tributarias, tales como la presentación de las declaraciones y el pago de los impuestos.
Poder general
Los poderes generales se le pueden conferir a los abogados y a las personas legalmente capaces que no tengan la calidad de abogado inscrito. Para todos los procesos se requiere que el poder se constituya por escritura pública.
Póliza de seguro
Es el documento por el cual se perfecciona y se prueba el contrato de seguro. Se puede constituir póliza de compañía aseguradora para garantizar el cumplimiento de las facilidades de pago y de algunas obligaciones aduaneras.
Prejudicialidad
Se presenta cuando la decisión que adopta la jurisdicción penal influye en la suerte del proceso administrativo coactivo, por ejemplo, cuando se presentan recibos presuntamente falsos. Se debe suspender el proceso hasta la ejecutoria de la sentencia de la justicia penal. El auto de suspensión del proceso se debe dictar tan pronto se tenga conocimiento del hecho.
Prelación de créditos
En los procesos de concurso de acreedores, quiebra, liquidación judicial o administrativa y concordatos, los funcionarios de conocimiento o los jueces deben observar la prelación de los créditos fiscales presentados por los funcionarios de Cobranzas y los que se generen hasta la terminación del proceso. Los créditos fiscales tienen prelación en su pago respecto de los demás créditos, excepto respecto de los créditos laborales.
Prenda
Es un contrato accesorio que garantiza, con bienes muebles, el cumplimiento de una obligación. En el otorgamiento de las facilidades de pago se pueden suscribir contratos de prenda sin tenencia con el fin de asegurar el cumplimiento de los pagos pactados.
Prescripción
Es un modo de adquirir las cosas ajenas o de extinguir las acciones o derechos ajenos por haberse poseído las cosas y no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo. Finalmente se puede afirmar que la prescripción es la extinción de la obligación tributaria producida por el transcurrir de determinado tiempo, sin que se hubiere exigido su pago.
Presunción
Es el deducir de ciertos antecedentes o circunstancias conocidas, un hecho. Si estos antecedentes o circunstancias que dan motivo a la presunción son determinados por la Ley, la presunción se llama legal.
Procedimiento
Es la forma de hacer efectiva una obligación tributaria. También hace referencia a las normas que regulan el procedimiento contencioso administrativo de las obligaciones tributarias principales y accesorias.
Pagaré.

Título valor que contiene una promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero, en el cual debe indicarse si es pagadero a la orden o al portador, y la forma de vencimiento; son aplicables al pagaré en lo conducente, las disposiciones relativas a la letra de cambio.
Pago en efectivo.

Transacción en la que un banco hace un pago inmediato en billetes y monedas.
Pago parcial. Transacción en la que un banco cancela una fracción de la cantidad del instrumento negociable, cuando el saldo de la cuenta no permite el pago total.
Papeles comerciales.

Pagarés ofrecidos públicamente en el mercado de valores y emitidos masiva o serialmente por sociedades por acciones, limitadas y entidades públicas, no sujetos a la vigilancia de la Superintendencia Bancaria, autorizadas legalmente para emitir títulos de deuda pública. Satisfacen necesidades de recursos a corto plazo (entre 15 y 270 días ya que su vencimiento no puede ser superior a 9 meses ni inferior a 15 días), pudiendo estructurarse una emisión rotativa estableciendo un cupo de emisión. La rentabilidad la determina en emisor de acuerdo con las condiciones del mercado.
Papeles de renta fija.

Títulos valores representativos de una deuda que dan a quienes los poseen el derecho a recibir un interés fijo por un período preestablecido.
Papeles de renta variable.

Títulos en que la rentabilidad solo es conocida después de su redención.
Papeles de trabajo.

Totalidad de los documentos preparados o recibidos por el contador público, de manera que, en conjunto, constituyen un compendio de la información utilizada y de las pruebas efectuadas en ejecución de su trabajo, junto con las decisiones que ha debido tomar para llegar a formarse su opinión.
Conjunto de evidencias que recoge el auditor sobre las cuales basa su dictamen o informe.
Paradigma.

Conjunto de teorías acerca de la realidad que por su valor explicativo, superior a otros, convence y atrae a un grupo importante de científicos e intelectuales.
Participación del interés minoritario.

Cuenta que revela la participación de terceros en el resultado consolidado del ejercicio como consecuencia de la aplicación del proceso de consolidación.
Esta cuenta es de uso exclusivo para el proceso de Consolidación desarrollado por la Contaduría General de la Nación en coordinación con las entidades responsables de los Centros de Consolidación.
Participación patrimonial.

Método para registrar las inversiones permanentes en compañías asociadas no consolidadas; según dicho método la cuenta de inversiones se ajusta en los estados financieros de la entidad inversionista para reflejar el cambio en la proporción que ésta posea en los activos netos de la compañía en la que se hizo la inversión.
Participación patrimonial del sector público.

Parte del patrimonio de los entes públicos pertenecientes a los diferentes centros de consolidación. En desarrollo de dicho proceso que se efectúa mediante fases sucesivas. En las subcuentas respectivas deberá revelarse la participación de cada uno de los mencionados centros.
Con el fin de establecer el Balance Consolidado del Sector Público, esta cuenta es susceptible de reversión en los montos resultantes de las participaciones patrimoniales de entes públicos que se adicionen marginalmente en fases sucesivas del proceso de consolidación. Esta cuenta es de uso exclusivo para el proceso de Consolidación desarrollado por la Contaduría General de la Nación en coordinación con las entidades responsables de los centros de consolidación.
Partida doble.

Forma de registro mediante la cual cada transacción involucra al menos una anotación en el débito y otra en el crédito, de una o varias cuentas, por valores iguales, lo cual permite que se cumpla la ecuación contable y se detecte fácilmente cierto tipo de errores.
Partida simple.

Forma de registro según la cual la información del ente contable se asienta en orden completo y cronológico utilizando una sola columna o partida.
Partidas monetarias.

Rubros del balance general cuyo valor nominal no varía por la pérdida de poder adquisitivo de la moneda y representan una cantidad fija en moneda corriente. Corresponde a los activos y pasivos que indican disponibilidades líquidas y exigibilidades inmediatas, expresados en sumas fijas en monedas de curso legal, como es le caso de los saldos en caja, importes por cobrar o pagar en moneda nacional y los pasivos a cancelar mediante una suma fija de dinero, entre otros. Estas partidas no son objeto de ajuste.
Partidas no monetarias.

Corresponde a aquellos que manteniendo su valor económico adquieren un valor mayor nominal por efecto de la pérdida de poder adquisitivo de la moneda. Estas cuentas deben ser ajustadas para reconocer el efecto de las variaciones en el poder adquisitivo de la moneda entre la fecha del estado contable y la fecha en que los activos fueron adquiridos e incurridos los pasivos. Además, tiene dicho carácter aquellos activos y pasivos con una forma particular de ajuste, como los representados en moneda extranjera, en UPAC o pacto de reajuste.
Se consideran partidas no monetarias los inventarios, las construcciones en curso, las propiedades, planta y equipo, y las inversiones de renta variable cuando no se valoran a precios de mercado.
Partidas.

Cuentas deudoras o acreedoras que intervienen en un registro y que hacen parte de los estados contables.
Pasivo.

Obligaciones exigibles al ente público, derivadas de hechos pasados, y adquiridas en desarrollo de su actividad financiera, económica y social, que deben ser pagadas o reembolsadas en el futuro, mediante la transferencia de recursos, bienes o servicios. Se clasifica en corriente o circulante y en no corriente.
Pasivo corriente o circulante.

Obligaciones que el ente público ha contraido y cuyo pago debe ser atendido durante el año siguiente a la presentación del balance. En este rubro se agrupan ítems tales como: Acreedores, Documentos u obligaciones por pagar; Proveedores nacionales o del exterior; Gastos o Cuentas por pagar; Dividendos decretados por pagar; e Impuestos por pagar. También se denomina pasivo a corto plazo.
Pasivo diferido.

Obligaciones que deben ser atendidas en períodos fiscales posteriores al de la presentación del balance, derivados de una percepción del balance, anticipada de derechos. La atención de este tipo de obligación, no supondrá para la organización desembolsos futuros de efectivo, sino una prestación futura de servicios.
Pasivo estimados.

Cuentas representativas de obligaciones reales cuyos valores no han sido determinados exactamente por el ente público, con el fin de cubrir obligaciones, costos y gastos futuros no determinados, y acreencias laborales no consolidadas.
2. Obligaciones de cuantía indeterminada originadas en hechos económicos y sociales, calculados sobre bases estadísticas o históricas, que deben reconocerse como costos y gastos percibidos o contingencias de pérdidas relacionadas con transacciones pasadas.
Pasivo laborales.

Obligaciones a favor de los servidores públicos, generadas por una relación laboral, en virtud de normas legales, convencionales o pactos colectivos, tales como salarios, prestaciones sociales y pensiones por pagar. Deben reconocerse cuando exista la obligación adquirida a favor de los empleados; clasificarlas, de conformidad con la naturaleza salarial o prestacional de la obligación, como un pasivo estimado, y ajustarlas a su valor real, de acuerdo con la obligación cierta, utilizando para el efecto, las normas legales o las pactadas convencionalmente.
Pasivo no corriente.

Agrupa las demás obligaciones exigibles por terceros al ente público cuyo pago debe ser entendido después de un año. También se denomina pasivo a largo plazo
Patente.

Documento expedido por la hacienda pública, que acredita haber satisfecho determinada persona la cantidad que la Ley exige para la ejecución de algunas profesiones o industrias.  2. Derechos legales para explotar en forma exclusiva un nuevo invento, tecnología o proceso productivo, que se concede a una persona natural o jurídica por un tiempo determinado.
Patrimonio.

Cuentas representativas de los recursos asignados o aportados, las reservas y el superávit, incluyendo las cesiones de bienes o derechos recibidos por los entes públicos.
Patrimonio o bienes fideicomitidos.

Cuenta que representa el saldo de los rubros que conforman el fideicomiso por la transferencia de bienes del fideicomitente al fiduciario, dando lugar a la formación de un patrimonio autónomo, cuyo titular es el fiduciario. Agrupa los bienes objeto del encargo o mandato fiduciario.
En el caso de los Fondos comunes de inversión ordinarios y especiales y los Fondos de pensiones voluntarios, agrupa además, el saldo del valor de los rendimientos abonados al fideicomitente.
El elemento de la afectación está dado por la finalidad que señale el fideicomitente en el acto constitutivo.
Patrimonio público.

Comprende los recursos aportados o bienes incorporados, los percibidos por la valorización de los activos, por el resultado del ejercicio, y los excedentes o déficit de los ejercicios anteriores, que se generan en el desarrollo de la actividad económica, financiera o social del ente público y resulta de deducir del valor de los activos, el valor de los pasivos.
Patrimonio público incorporado.

Valor neto de la Hacienda pública por concepto de la incorporación de activos y pasivos inventariados al inicio de las operaciones contables, que corresponden a bienes, derechos y obligaciones de los entes públicos, que no llevaban contabilidad a 31 de diciembre de 1995. Por su parte, deben registrarse los bienes, derechos y obligaciones que se incorporen con posterioridad al 1 de enero de 1996, que por situaciones de legalidad, trámite, valoración, medición o cualquier otra causa especial, no habían sido incluidos.
Patrimonio público institucional.

Aportes efectuados por los entes públicos del nivel central, nacional y territorial, así como los aportes interinstitucionales de entes públicos o privados para la constitución de entes descentralizados, incluyendo el valor de las reservas, superávit, revalorización del patrimonio y resultados del ejercicio.
El capital pagado de los entes públicos debe reconocerse y registrarse con ocasión de la recepción del valor de los aportes, de conformidad con la disposición legal, o de la constitución de la escritura pública, cuando a ello hubiere lugar.
Los criterios técnicos sobre reservas, superávit, y revalorización del patrimonio, se tratarán de conformidad con las normas vigentes que le sean aplicables a los entes públicos, de acuerdo con su naturaleza jurídica, salvo que por disposición legal especial se determine lo contrario. 2. Cuentas representativas del valor de los aportes en dinero o especie recibidos de los entes públicos, privados o de personas naturales.
Deben registrarse, además, los incrementos patrimoniales que se sucedan por procesos de capitalización de utilidades, resultados, o reservas, de acuerdo con las normas especiales que lo rigen.
Para efectos de consolidación, todas las cuentas de este grupo, deben debitarse con el monto resultante de aplicar el porcentaje de participación patrimonial de terceros a las subcuentas patrimoniales del ente que se consolida, con cargo a la cuenta de interés minoritario.
Ahora bien, teniendo en cuenta que el proceso de consolidación al definirse mediante fases sucesivas ocasiona la consolidación transitoria de algunos entes públicos sobre los que es posible encontrar inversiones provenientes de otros centros de consolidación, el monto adicional establecido se registrará debitando la cuenta interés minoritario y acreditando las cuentas patrimoniales de este grupo en dicho monto.
Patrón oro.

Sistema monetario en que el valor de la moneda está fijo en términos de una cantidad de oro.
Pensiones de jubilación.

Valor presente de las obligaciones futuras que el ente público deberá pagar a los servidores públicos que tienen o van a adquirir ese derecho, con base en estudios técnicos actuariales, de conformidad con las normas legales expedidas.
La amortización de las pensiones de jubilación debe registrarse con cargo a la cuenta de gastos Servicios Personales, en la subcuenta correspondiente.
Prestaciones patronales especiales que deben reconocerse al cierre del período contable, con base en estudios actuariales, preparados en forma consistente, mediante la utilización de métodos que contemplen parámetros técnicos, tales como, tablas de mortalidad, tasas de interés, y obligaciones presentes; y amortizarse, de conformidad con las normas vigentes.
Pensiones y jubilaciones.

Pagos por concepto de nóminas de pensionados y jubilados que los órganos hacen directamente, en los términos señalados en las normas legales vigentes.
PEPS. Primeras en entrar, primeras en salir.

Método utilizado para valuar los inventarios y los artículos vendidos y consumidos. Los costos unitarios de los primeros artículos se utilizan en primer lugar para determinar el costo de las ventas o de los consumos durante el período, por lo cual, el inventario final queda valuado a los costos más recientes. 2. Sistema monetario basado en la equivalencia establecida por ley, a tipo fijo, entre una moneda y una cantidad de oro de determinada calidad.
Pérdida, extravío o destrucción de los libros de contabilidad.

El representante legal quien haga sus veces o el funcionario responsable de la custodia y tenencia, denunciarán ante las autoridades competentes, la pérdida, extravío o destrucción de los libros de contabilidad, e informarán dicha circunstancia a la Contaduría General de la Nación. Deberá ordenarse, de inmediato, la reconstrucción de la información, en un período que no podrá exceder de tres meses. Para ello se tomará como base los comprobantes de contabilidad, documentos soporte, estados financieros, informes de terceros, copias grabadas en medios magnéticos, microfilmes, microfichas y demás instrumentos que se considere pertinentes.
Pérdidas.

Disminuciones patrimoniales ocasionadas por operaciones relacionadas o no, con el desarrollo del objeto social.
Período contable.

Lapso comprendido entre el 1º de enero al 31 de diciembre, al final del cual, debe realizarse el proceso de cierre. No obstante, podrán solicitarse estados contables intermedios e informes comple-mentarios, de acuerdo con la necesidades o requerimientos de autoridades competentes, sin que esto signifique necesariamente la ejecución de un cierre. Adicionalmente, podrán solicitarse estados contables o informes complementarios públicos por períodos superiores a un año, para revelar el estado de avance de los planes de desarrollo 2. Norma general de contabilidad pública por la cual el tiempo máximo en que regularmente el ente público debe medir los resultados de sus operaciones financieras, económicas y sociales, de ejecución presupuestal, y el cumplimiento de las metas de su programación de actividades, efectuando los ajustes y el cierre.
Normalmente, el período contable va del 1o. de enero al 31 de diciembre, al final del cual, se debe realizar el proceso de cierre. No obstante, se podrán solicitar estados contables intermedios e informes comple-mentarios, de acuerdo con las necesidades o requerimientos de autoridades competentes, sin que esto signifique necesariamente la ejecución de un cierre. Adicionalmente, podrán solicitarse estados contables e informes complementarios públicos por períodos superiores a un año, para revelar el estado de avance de los planes de desarrollo.
Permuta.

Contrato por el que se entrega una cosa a cambio de recibir otra.  2. Contrato en que las partes se obligan mutuamente a dar una especie o cuerpo cierto por otro.
Persona natural.

Individuo de la especie humana, cualquiera sea su edad, estirpe, sexo o condición
Personas jurídicas o naturales.

Usuarios de la información contable pública entre las cuales están las bolsas de valores, investigadores, proveedores, inversionistas y ciudadanía en general. 2. Ente capaz de ejercer derechos, contraer obligaciones civiles y ser representado judicial y extrajudicialmente.
Pertinente.

Característica de la información contable pública que indica que ella se centra en lo principal, no en lo accesorio, es la atinente, la que viene al caso, que se requiere. Guarda correspondencia con los hechos financieros, económicos y sociales que representa, de tal manera que su sola consideración permite satisfacer suficientemente las necesidades de los usuarios.
P.G.C.P.

Abreviatura del nombre del Plan General de Contabilidad Pública.
Pignorar.

Constituir prenda sobre un bien.
Plan de desarrollo.

Punto de referencia que permite saber hacia donde va la economía, el cual estará conformado por una parte general en donde se señalarán los objetivos y propósitos nacionales de largo plazo, las metas y las prioridades de la acción estatal a mediano plazo y las estrategias y orientaciones generales de la política económica, social y ambiental que serán adoptadas por el gobierno y por otra, de un plan de Inversiones de las entidades públicas del orden nacional.
Plan financiero.

Contiene como base las operaciones efectivas de las entidades cuyo efecto cambiario, monetario y fiscal sea de tal magnitud que amerite incluirlas en el Plan. Tomará en consideración las previsiones de ingresos, gastos, déficit y su financiación compatibles con el Programa Anual de Caja y las Políticas Cambiaria y Monetaria.
Plan General de Contabilidad Pública - PGCP-.

Conjunto interrelacionado de  conceptos, normas, procedimientos e instrumentos contables que, considerados integralmente, permiten producir información de carácter financiero, económico y social, cuyo propósito es promover y generar toda una moderna cultura organizacional contable para la gestión y el control de la administración pública
Planificación.

Principio del sistema presupuestal mediante el cual el Presupuesto General de la Nación deberá guardar concordancia con los Contenidos del Plan Nacional de Desarrollo, del Plan Nacional de Inversiones, del Plan Financiero y del Plan Operativo Anual de Inversiones.
Plantas y ductos.

Valor de la maquinaria, planta y equipo adquiridos a cualquier título, por el ente público, para el desarrollo de actividades como producción, explotación, transfor-mación, tratamiento, distribución o transmisión, de aguas, combustibles, energía, comunicaciones.
Plazo.

Término o tiempo señalado para el nacimiento o la extinción de las deudas de una persona a la época en que podrá ejercerlos. 

Tiempo cuya amplitud no es específica, sino que depende del estudio que se desee hacer sobre el grado de ajuste de las variables pertinentes al análisis.
Poder adquisitivo.

Capacidad de compra de una cierta cantidad y calidad de bienes y servicios que posee una moneda, ya sea en el país o en el extranjero.
Póliza.

Libranza o documento en que se da orden para percibir o cobrar algún dinero.  2. Documento por medio del cual se perfecciona y prueba el contrato de seguro.
Porcentaje de ajustes año gravable -PAAG-.

Índice determinado por el Departamento Nacional de Estadística -DANE- en forma anual, mensual o acumulado mensual. El índice mensual corresponde a la variación porcentual del Índice de Precios al Consumidor "IPC", para ingresos medios registrado durante el mes inmediatamente anterior al mes objeto de ajuste. Es decir, se calcula con un desfase de un mes y se desestiman sus fracciones.
Portafolio.

Conjunto de inversiones en títulos valores que realiza una entidad, de acuerdo con sus posibilidades normativas y económicas.
Postulado.

Proposición cuya verdad se admite sin pruebas y que sirve de base para ulteriores razonamientos.
Postulado de confianza pública.

El carácter esencial de la gestión pública consiste en garantizar el máximo nivel de confianza pública para la comunidad, en virtud de la transparencia e independencia del administrador público frente a su responsabilidad y compromiso social. El postulado básico de confianza pública se enuncia de la siguiente manera:
La información contable pública contentiva de confiabilidad y utilidad permite que el hombre y la sociedad acepten o admitan un hecho, informe o suceso del ente público, sin ninguna reserva de su veracidad y autenticidad.
Postulado de confiabilidad.

Considerando que los usuarios requieren, del ente público, información contable para la toma de sus decisiones de gestión o control, el postulado de confiabilidad se enuncia de la siguiente manera: La información contable pública, dadas sus características, refleja razonablemente los hechos financieros, económicos y sociales del ente público, garantiza niveles adecuados de credibilidad y constituye una herramienta indispensable para la toma de decisiones.
Postulados contables.

Preposiciones básicas que constituyen condiciones o requisitos previos, esenciales en la elaboración de un cuerpo de conceptos de teoría contable.
Postulados de utilidad.

Teniendo en cuenta que la información contable pública debe procurar el cubrimiento de los requerimientos de información de los usuarios, el postulado de utilidad se enuncia de la siguiente manera:
La información contable pública se encuentra inscrita en el entorno jurídico económico en que actúa y está orientada a la satisfacción de las necesidades informativas de sus usuarios.
Precio.

Cantidad de dinero que se paga por una cosa en virtud de un contrato de compraventa.  2. Relación de intercambio de un bien por otro. 3. Valor en que se estima una cosa o mercadería.
Precio "C.I.F."

Acrónimo de Coast, Insurance and Freight. Valor de una mercancía incluyendo el seguro en el transporte y el flete hasta el puerto de destino.
Precio "F.O.B." -

Acrónimo de Free On Board. Libre a bordo.

Condición según la cual la transferencia de la propiedad y de los riesgos de la cosa al comprador, tendrá lugar en el momento de su entrega a bordo del buque o medio de transporte designado por dicho comprador.
Precio de mercado.

Valor que resulta de la interacción de las fuerzas de oferta y demanda en el mercado.
Precio social o sombra.

Medida monetaria del cambio en el bienestar de la comunidad debido a un cambio muy pequeño en la disponibilidad de bienes finales o factores de producción. 2. Valor de la contribución a los objetivos socioeconómicos de un cambio marginal del bien o factor.
Precisa.

Característica de la información contable pública que indica que debe ajustarse significativamente a la verdad, sin perjuicio de que se observan las disposiciones específicas que tengan relación con valuación de bienes, medición de resultados, estimación de pasivos o diferir gastos y en general, las disposiciones que regulen acciones que se vean afectadas por los conceptos de magnitud, calidad, precio o valor.
Premios por pagar.

Valor de las obligaciones contraidas en la explotación del monopolio de juegos de suerte y azar por concepto de premios en poder del público no reclamados.
Prenda.

Cosa mueble que se sujeta especialmente a la seguridad o cumplimiento de una obligación.

Bien mueble que se entrega a un acreedor para la seguridad de su crédito.
Prescripción.

Retraso después del cual deja de ser válido un derecho o una obligación.
Presentación de la información.

Entrega de cifras del período contable que va del 1o. de enero al 31 de diciembre, al final del cual, debe realizarse el proceso de cierre. No obstante, podrán solicitarse estados contables intermedios e informes complementarios, de acuerdo con las necesidades o requerimientos de autoridades competentes, sin que esto signifique necesariamente la ejecución de un cierre.
Adicionalmente, podrán solicitarse estados contables o informes complementarios públicos por períodos superiores a un año, para revelar el estado de avance de los planes de desarrollo.
Préstamo.

Transferencia temporal de recursos entre agentes económicos, donde el prestatario se compromete a restituir dichos recursos a su prestamista, además de pagar un interés. 2. Contrato por el cual una persona llamada prestamista, entrega un bien que le pertenece, a otra persona llamada prestatario, a fin de que éste se sirva de él con cargo de restitución después de un cierto período.
Préstamos concedidos.

Cuenta en donde se registran las operaciones de deuda pública que la Nación paga a favor del ente público, en su condición de garante; así mismo, incluye los créditos presupuestarios que se celebren entre la Nación y los entes públicos con cargo a apropiaciones presupuestales, y los préstamos que otorga la Dirección General del Tesoro Nacional.
Se deben registrar, además, los préstamos concedidos para compra, construcción o mejora de vivienda, o liberación de gravámenes hipotecarios; los créditos educativos otorgados en las diferentes modalidades a beneficiarios que adelantan estudios superiores en el país o en el exterior; los préstamos para investigación, y demás préstamos que derivan rendimientos financieros.
Además, deben reportarse las operaciones de crédito otorgadas por los entes públicos financieros y el Banco de la República, en desarrollo de sus actividades de financiación.
Presupuesto.

Cálculo o estudio anticipado de los ingresos probables y del nivel a que podrían llegar los egresos o gastos que con cargo a ellos deben efectuarse dentro de un período determinado, denominado ejercicio presupuestario y que generalmente es de un año.

Proyección de actividades dirigida a establecer objetivos y estrategias que incluye la presentación ordenada de los resultados previstos de un plan, proyecto o investigación.
Presupuesto base cero.

Sistema de planeación y control en el cual cada directivo justifica con detalle la totalidad de sus necesidades presupuestarias, comenzando desde el primer peso, debiendo demostrar el porqué debe establecerse su proyección y si es verdaderamente rentable.
Presupuesto de gastos.

Agrupación de las cuentas que conforman las apropiaciones del presupuesto de gastos.
Presupuesto de gastos aprobado (Cr).

Cuenta que representa el valor del presupuesto de gastos aprobado para el ente público.
Presupuesto de gastos comprometido (Db).

Cuenta que representa el valor de los compromisos adquiridos en el presupuesto de gastos en la vigencia.
Presupuesto de gastos ejecutado (Db).

Cuenta que representa el valor del presupuesto de gastos ejecutado en la vigencia.
Presupuesto de gastos por ejecutar (Db).

Cuenta que representa el valor del presupuesto de gastos por ejecutar en la vigencia, como contrapartida del presupuesto de gastos comprometido.
Presupuesto de ingresos.

Agrupación de las cuentas que conforman las apropiaciones del presupuesto de ingresos.
Presupuesto de ingresos aprobado (Db).

Cuenta que representa el valor del presupuesto de ingresos aprobado en las normas legales de liquidación para el ente público.
Presupuesto de ingresos disponibilidad inicial.

Cuenta que representa el valor de los saldos de las cuentas de Caja, Bancos e Inversiones temporales, exceptuando los valores recaudados por concepto de Depósitos recibidos de terceros o recaudados a favor de terceros, a disposición de las empresas industriales y comerciales del estado y sociedades de economía mixta no financieras con el régimen de aquellas, que no tienen ningún efecto presupuestal.
Presupuesto de ingresos por ejecutado (Cr).

Cuenta que representa el valor del presupuesto de ingresos ejecutado en la vigencia.
Presupuesto de ingresos por ejecutar (Cr).

Cuenta que representa el valor del presupuesto de ingresos por ejecutar en la vigencia, como contrapartida del presupuesto de ingresos aprobado.
Presupuesto de rentas.

Estimación de los ingresos corrientes de la Nación, de las contribuciones parafiscales cuando sean administradas por un órgano que haga parte del Presupuesto, de los fondos especiales, de los recursos de capital y, de los ingresos de los establecimientos públicos del orden nacional.
Prima. Precio que se paga por la cesión de un derecho.  

Suma en que el precio de un valor bursátil u otra partida de activo excede su valor nominal.
Prima en colocación de acciones, cuotas o partes de interés social.

Mayor valor  cancelado sobre el valor nominal o sobre el costo de los aportes o acciones, que constituye una prima en colocación, representando un incremento patrimonial.
Prima técnica.

Reconocimiento económico a algunos servidores públicos que se pagará de acuerdo con el cargo que desempeñe y una vez sea otorgada conforme a los requerimientos legales.
"Prime rate".

Tipo de interés cobrado por los bancos americanos a sus clientes.
Principal y subalterna.

Cuenta en la cual se registra el valor de las operaciones de transferencia de fondos, bienes, servicios u obligaciones realizadas entre las oficinas subalternas y la principal, y las realizadas entre las oficinas subalternas entre sí, del ente público.
Principio de valorización de costos ambientales.

Consiste en que durante el desarrollo de un plan, proyecto, programa o cualquier actividad orientada a lograr un objetivo, no se comprometan negativamente los recursos naturales y el equilibrio ecológico. Este principio se debe traducir en una cuantificación del impacto ambiental para el uso o deterioro de los recursos naturales y evaluación de la gestión de protección, uso y explotación del medio ambiente.
Principios de contabilidad pública.

Conceptos básicos y pautas generales que orientan e ilustran el proceso contable, para el análisis e interpretación de la información relativa a los asuntos y actividades del ente público. Se consideran como tales, el control, el cumplimiento de las normas, la equidad, de esencia sobre forma, y la universalidad
Principios del sistema presupuestal.

Dentro de ellos se encuentran, la Planificación, la inembargabilidad, la coherencia macroeconómica y la homeostasis.
Procedimientos contables.

Acciones y métodos a seguir en la ejecución de una regla de contabilidad.
Proceso contable público.

Sistema ordenado de pasos que permiten validar una serie de datos de tipo financiero, económico, social y ambiental, y que suministra información contable pública, útil para tomar decisiones.
Productividad.

Relación entre la cantidad de producto obtenido y unas cantidades dadas de insumos o factores productivos.
Producto. Valor de todos los bienes y servicios producidos en la economía de un país, en un período dado.

Bienes y servicios resultantes de la actividad económica de un individuo, empresa o Nación.
Producto Interno Bruto - PIB.

Total de bienes y servicios producidos en un país durante un tiempo determinado, incluida la producción generada por nacionales y extranjeros residentes en el país y excluye la producción de nacionales residentes en el exterior.
Producto Nacional Bruto - PNB.

Medida de flujo total de bienes y servicios generados por una economía mediante la utilización de factores productivos de propietarios de residentes en el país, aunque dichos factores estén fuera del territorio nacional.
Productos en proceso.

Valor de los productos semielaborados, que requieren procesos de transformación, explotación, construcción o adición para que se conviertan en mercancías terminadas y disponibles para la venta.
Programas.

Apropiaciones destinadas a actividades homogéneas en un sector de acción económica, social, financiera o administrativa a fin de cumplir con las metas fijadas por el Gobierno Nacional, a través de la integración de esfuerzos con recursos humanos, materiales y financieros asignados.
Propiedades, planta y equipo.

Bienes tangibles adquiridos, construidos o en tránsito de importación, construcción y montaje poseídos, con la intención de emplearlos en forma permanente, para la producción o suministro de otros bienes y servicios, arrendarlos, o de utilizarlos en la administración del ente público, y que no están destinados para la venta, siempre que su vida útil probable exceda de un año.
Las propiedades, planta y equipo deben reconocerse y clasificarse de acuerdo con su naturaleza, en bienes depreciables y no depreciables, registrarse por el costo histórico, y reexpresarse aplicando ajustes por inflación, de acuerdo con las normas vigentes aplicables al ente público.
El costo histórico del bien, está constituido por el costo de adquisición, más todas las erogaciones necesarias hasta colocarlo en condiciones de cumplir el objetivo para el cual fue adquirido, incluidos los gastos de transporte, instalación y financieros.
El costo de las propiedades, planta y equipo recibidos en cambio, dación de pago, permuta o donación, corresponderá al valor convenido o pactado entre las partes, o en forma alternativa, mediante avalúo técnico, legalmente reconocido.
El costo de las adiciones, o mejoras que aumenten su vida útil, amplíen la capacidad o eficiencia operativa, mejoren la calidad de los productos o servicios, o permitan una reducción significativa de los costos de operación, constituye un mayor valor del activo que se trate y afectarán los registros futuros de la depreciación en proporción con la erogación efectuada.
Las erogaciones en las cuales incurra el ente público por concepto de reparaciones o mantenimiento de activos depreciables, deben registrarse en el concepto de gasto al cual correspondan según las características propias de dicha erogación, teniendo en cuenta que las reparaciones o mantenimiento se efectúan con el fin de renovar o mantener los beneficios futuros que el ente público espera del estándar de comportamiento del activo depreciable más que para aumentar el de funcionamiento.
Propiedades, planta y equipo o depreciables.

Activos que por causa del deterioro, desuso, utilización, causas naturales, obsolescencia o explotación, pierden su capacidad normal de operación, después de un período de vida útil.
Se clasifican como depreciables las edificaciones, plantas y ductos, redes, líneas y cables, maquinaria y equipo, equipo médico y científico, muebles y enseres, equipo de oficina, equipos de comunicación y computación, equipos de transporte, tracción y elevación, equipo de comedor, cocina, despensa y hotelería, entre otros. Se consideran como no depreciables los terrenos, construcciones en curso, bienes en tránsito de importación, maquinaria y equipo en montaje y los semovientes, entre otros, los cuales, de acuerdo con su estado, no están expuestos a situaciones que impliquen su deterioro o desgaste material.
Características. Los activos depreciables son aquellos que cumplen con las siguientes características:
1.- De propiedad del ente público.
2.- Adquiridos, a cualquier título, para usarlos en la prestación de servicios o en la producción de bienes, arrendarlos o utilizarlos en la administración del ente público.
3.- No están destinados para la venta.
Para determinar la depreciación de los bienes inmuebles, debe excluirse el costo del terreno. El valor de las depreciaciones constituidas debe revelarse por separado como un menor valor de la cuenta de Propiedades, planta y equipo.
Las propiedades, planta y equipo deben revelarse a su valor actual, precio de mercado o valor de realización, en los estados contables correspondientes al final del período contable, aplicando avalúos estimados que incorporen criterios de ubicación, estado, capacidad productiva, situación del mercado, y grado de negociabilidad de los bienes, entre otros, mediante indicadores de precios específicos publicados por organismos oficiales, o aplicando métodos específicos de reconocido valor técnico, siempre que se pondere la relación costo beneficio. El método, los criterios utilizados y sus efectos de valor, deben indicarse en las notas a los estados contables.
Se constituirá una valorización cuando el valor de realización, precio de mercado o valor actual, sea superior al costo reexpresado, el cual debe revelarse por separado de la cuenta de Propiedades planta y equipo, en la cuenta correspondiente.
La contingencia de pérdida como resultado del exceso del costo reexpresado de los bienes sobre el valor de mercado o de realización, en la suma que represente dicho exceso. También se registrará para reconocer la pérdida por demérito u obsolescencia presentada por hechos extraordinarios o fortuitos; asimismo, para aquellos bienes que se encuentran ubicados en zonas de alto riesgo, o requieren condiciones ambientales específicas para su funcionamiento. En todo caso debe revelarse como menor valor del grupo de Propiedades, planta y equipo.
El valor de los Semovientes se amortizará durante el lapso que se considere como ciclo productivo, de acuerdo con métodos de reconocido valor técnico.
El valor de la inversión efectuada para la construcción o adecuación de las vías de comunicación y acceso, se amortizará durante el lapso estimado de acuerdo con estudios de reconocido valor técnico, en que el bien estará en capacidad de prestar servicios o generar beneficios.
Propiedades, planta y equipo en mantenimiento.

Valor de costo bienes que requieren de mantenimiento preventivo o correctivo durante un período significativo.
Prorrateo.

Repartición de una cantidad, obligación o carga entre varios, proporcionada a lo que debe tocar a cada uno.
Asignación de costos o gastos de una unidad administrativa en forma proporcional y de acuerdo con una base establecida.
Prórroga.

Plazo por el cual se continúa o prorroga una cosa.

Continuación de una cosa por un tiempo determinado.

Acción que consiste en extender de acuerdo con las partes, la fecha de vencimiento de un instrumento u obligación.
Proveedores del exterior.

Valor de las obligaciones contraidas por el ente público, por concepto de adquisición de bienes o servicios recibidos de proveedores del exterior en el desarrollo de su función administrativa o cometido estatal.
Proveedores nacionales.

Valor de las obligaciones contraidas por el ente público, por concepto de adquisición de bienes o servicios recibidos de proveedores nacionales, en el desarrollo de su función administrativa o cometido estatal.
Provisión para bienes de arte y cultura. (Cr).

Cálculo de las contingencias de pérdida que puedan presentarse en los bienes de arte y cultura, por circunstancias, tales como, daño, deterioro o el menor valor que resulte como consecuencia del exceso del valor en libros sobre el valor de mercado o de realización, elaborados mediante la aplicación de métodos de reconocido valor técnico.
Provisión para bienes recibidos en dación de pago.

Valor de la contingencia de pérdida en la suma que ésta represente, por la diferencia entre el avalúo o precio de mercado del bien recibido en dación de pago, y el valor fijado en la dación.
Provisión para contingencias.

Valor estimado de posibles pasivos del ente público, por la ocurrencia de hechos probables que puedan originar obligaciones justificables, cuantificables y confiables. Con el fin de registrar la probable ocurrencia de hechos que puedan generar obligaciones, las contingencias de obligaciones futuras a cargo del ente público deben calcularse de acuerdo con métodos de reconocido valor técnico, siempre y cuando dichas obligaciones sean justificables, cuantificables y confiables, en consonancia con la norma general de la prudencia.
Cuando se trate de contingencias judiciales, que resulten en contra del ente público, éstas deben reconocerse en la fecha de notificación del primer acto del proceso. Las contingencias de pérdidas probables deben reconocerse en la fecha en la cual se conozca y determine la cuantía probable, mediante un valor estimado razonablemente.
Una contingencia es probable cuando la condición, situación o conjunto de circunstancias existentes, de acuerdo con la información disponible, es posible que ocurra en el futuro. Tratándose de procesos judiciales o administrativos se entenderá que son probables en la fecha de notificación del primer acto del proceso.
Provisión para deudores. (Cr).

Valor estimado de las contingencias de pérdidas generadas en los deudores, como resultado del riesgo de cobrabilidad, de acuerdo con el análisis general o individual, de las cuentas que conforman el grupo de deudores.
Provisión para obligaciones fiscales. (Cr).

Valor estimado de las obligaciones fiscales a cargo del ente público, por concepto de impuestos, regalías, y contribuciones, entre otras.
Provisión para prestaciones sociales.

Valor estimado de las obligaciones del ente público, por concepto de acreencias laborales no consolidadas, determinadas de conformidad con las normas vigentes, convencionales o pactos colectivos.
Provisión para propiedades, planta y equipo.

Contingencias de pérdida como resultado del exceso del costo reexpresado de los bienes sobre el valor de mercado o de realización, en la suma que represente dicho exceso. También se registrará para reconocer la pérdida por demérito u obsolescencia presentada por hechos extraordinarios o fortuitos; asimismo, para aquellos bienes que se encuentran ubicados en zonas de alto riesgo, o requieren condiciones ambientales específicas para su funcionamiento. En todo caso, debe revelarse como un menor valor del grupo de Propiedades, planta y equipo.
Provisión para protección de inventarios.

Contingencias de pérdidas de los inventarios que puedan originarse en disminuciones físicas o monetarias, tales como, merma, deterioro u obsolescencia; se calcularán mediante la aplicación de un método de reconocido valor técnico que corresponda con la naturaleza del inventario que se trate como resultado del análisis efectuado a cada uno de los rubros que lo conforman.
Provisión para protección de inversiones.

Valor estimado de las contingencias de pérdidas en inversiones, tanto de renta fija como de renta variable, en moneda legal o extranjera, como resultado del exceso del costo de las inversiones sobre su valor intrínseco. El valor de la contingencia debe registrarse disminuyendo el monto constituido como valorización hasta agotarlo, caso en el cual deberá tratarse como un gasto con cargo a los resultados del ejercicio
Cuando se valoren las inversiones a precios de mercado, no se utilizará esta cuenta, como quiera que las variaciones por el riesgo de mercado constituyen pérdidas efectivas, las cuales deben registrarse afectando directamente el costo de las inversiones, de acuerdo con las normas que se expidan.
Provisión para rentas por cobrar. (Cr).

Valor estimado de las contingencias de pérdidas generadas como resultado del riesgo de cobrabilidad, aplicando criterios de carácter general o particular, de acuerdo con el análisis de la totalidad de las rentas por cobrar morosas o de la situación especial de los contribuyentes individualmente considerados.
Para efectos del cálculo y registro contable de la provisión para rentas por cobrar, deben considerarse en forma independiente las de vigencia actual, vigencia anterior y las de difícil recaudo, de manera que al saldo acumulado a 31 de diciembre en cada una de dichas cuentas se aplicará el 20%. Debe tenerse en cuenta que la provisión para rentas por cobrar de la vigencia actual no podrá exceder del 20%, la de vigencia anterior del 40%, la de rentas por cobrar de difícil recaudo con tres años de vencimiento del 60%, con cuatro años de vencimiento del 80% y las que tengan cinco o más años de vencimiento del 100%. No obstante lo anterior, cuando el ente público considere que la contingencia de pérdida del derecho sea real, podrá aplicar hasta el 100% para calcular la respectiva provisión sin considerar el tiempo de vencimiento.
Provisión para responsabilidades. (Cr).

Valor estimado de las contingencias de pérdidas de los fondos o bienes sobre los cuales se haya constituido la respectiva responsabilidad, a cargo de funcionarios públicos o particulares, de acuerdo con las normas vigentes.
Las contingencias de pérdida de los fondos o bienes del ente público sobre los cuales se haya constituido la respectiva responsabilidad, se reconocerán mediante el registro de la provisión equivalente al 100% del saldo acumulado a 31 de diciembre de cada período contable.
Provisión para seguros.

Representa el valor estimado de las obligaciones que se originen en los posibles riesgos que deben considerar los entes públicos de carácter asegurador, para garantizar su cumplimiento.  2. Garantía de cumplimiento de las obligaciones que se originen en la ocurrencia de los riesgos amparados. Los entes públicos cuya función administrativa o cometido estatal se encuentre enmarcada en la actividad aseguradora, deben calcular y registrar las correspondientes provisiones.
Provisiones.

Representa el valor de las estimaciones que debe efectuar el ente público para cubrir contingencias de pérdidas como resultado del riesgo de incobrabilidad, mercado o demérito del costo de los activos, así como las estimaciones para cubrir obligaciones, costos y gastos futuros no determinados o acreencias laborales no consolidadas, como consecuencia del proceso operacional o actividades permanentes que lleve a cabo.
Provisiones diversas.

Valor de las obligaciones estimadas efectuadas por el ente público, para cubrir eventuales gastos por distintos conceptos, diferentes a los enunciados, de acuerdo con métodos de reconocido valor técnico.
Provisiones para protección de propiedades, planta y equipo. (Cr).

Registra el valor estimado de las contingencias de pérdida de ellas, como resultado del exceso del costo reexpresado de los bienes sobre su valor de mercado o realización.
Prudencia.

Norma general de contabilidad pública que predica que deben contabilizarse únicamente los ingresos efectivamente realizados durante el período contable y no los ingresos potenciales o sometidos a condición alguna. Por el contrario, deben contabilizarse no sólo los gastos efectivamente realizados, sino también, aquellos potenciales, desde cuando se tenga conocimiento, es decir, aquellos que supongan riesgos previsibles o pérdidas eventuales, cuyo origen se determine en el período actual o en períodos anteriores.
Cuando se presente incertidumbre que dificulte medir un hecho financiero, económico o social, debe tenerse precaución en la inclusión de ciertos juicios, para realizar las estimaciones necesarias, de manera que no se produzcan situaciones de sobrevaluación de activos y de subvaluación de pasivos.
Punto de equilibrio.

Volumen en el que los ingresos y los costos de una entidad son iguales.
Q
Quiebra.

Procedimiento para la liquidación de los bienes de un deudor, sea o no comerciante cuando cae en situación de insolvencia y se cumplen los demás requisitos previstos en la ley. 2. Situación en que cae una empresa como resultado de las pérdidas de uno o varios ejercicios consecutivos, lleva a que los pasivos sean superiores a los activos en una cantidad tal, que no alcanza a ser amparada por el patrimonio.
Quórum.

Número requerido de asistentes a una asamblea o junta para que pueda considerarse válida.
R
Razones o indicadores
Son el resultado de establecer la relación numérica (división) entre dos cuentas del balance o del estado de pérdidas y ganancias. No todas estas relaciones que pueden establecerse tienen un significado importante para el análisis financiero, razón por la cual se han seleccionado las razones más importantes para el efecto.
Recaudación
Actividad llevada a cabo por el gobierno para proporcionar liquidez a los fondos públicos.
Recibo oficial de pago en bancos
Formulario diseñado por la DIAN que debe utilizarse por un solo período para el pago de los impuestos de renta, ventas, retenciones, sanciones, retenciones por venta de activos fijos y derechos aduaneros. Para el pago de las obligaciones aduaneras debe utilizarse un formulario diferente, igualmente diseñado por la DIAN.
Recurso
Es un medio de impugnar los actos administrativos; el ciudadano puede utilizarlo en su defensa contra las decisiones de la Administración. Los recursos deben presentarse dentro de los plazos y con las condiciones o requisitos exigidos por la ley para cada caso especial. En el proceso administrativo de cobro coactivo, por disposición expresa del Estatuto Tributario, las actuaciones administrativas son de trámite y contra ellas no procede recurso alguno, excepto los que en su forma expresa se señalan en este procedimiento.
Recurso de apelación
Es el que procede contra los actos que ponen fin a las actuaciones administrativas, ante el superior inmediato, con el fin de que éste las aclare, modifique o revoque.
Recurso de reconsideración
Procede contra las liquidaciones oficiales y resoluciones que imponen sanciones u ordenan el reintegro de las sumas devueltas y demás actos producidos en relación con los impuestos administrados por la DIAN.
Recurso de reposición
Procede ante el mismo funcionario que profirió el acto administrativo para que lo aclare, modifique o revoque.
Registro nacional de vendedores
Los responsables del impuesto sobre las ventas deben inscribirse en el Registro nacional de vendedores dentro de los dos meses siguientes a la iniciación de sus operaciones ante la DIAN. Los exportadores con derecho a devolución deben inscribirse en el Registro nacional de exportadores.
Registro Único Tributario (RUT)
Inscripción ante la DIAN para que sea asignada la identificación tributaria.
Remesa
Es todo pago, o abono en cuenta, realizado mediante giro de transferencia de rentas o ganancias ocasionales obtenidas en Colombia, o de fuente nacional, cualquiera que sea el beneficiario o destinatario de la transferencia, en el extranjero, salvo las exoneraciones especificadas en los pactos internacionales y en el derecho interno.
Remesas al exterior
Corresponden a la transferencia al exterior de ingresos ordinarios o extraordinarios obtenidos en Colombia, gravados con impuesto de renta y de ganancias ocasionales, cualquiera que sea el beneficiario o destinatario de la transferencia.
Ejemplos: situar en el exterior el pago por una consultoría técnica prestada por una persona natural no residente en Colombia.
Remate de bienes
Es la venta forzosa en pública subasta que hace el funcionario judicial o administrativo competente, para adjudicar al mejor postor.
Remisión de deudas tributarias
Es una forma de extinguir las obligaciones a cargo del deudor, mediante la condonación de la deuda o renuncia del acreedor a exigir su cumplimiento. En materia fiscal está estipulada la remisión para las personas que mueren sin dejar bienes, las que carecen de respaldo económico debidamente comprobado con las formalidades legales, y para los créditos que por su cuantía representan un menor costo beneficio frente al valor que se va a recuperar.
Remoción
En el procedimiento administrativo de cobro se presenta esta figura cuando se remueve o se cambia a los auxiliares de la administración tributaria o de justicia, como por ejemplo al secuestre, por las circunstancias determinadas en la ley.
Renta
Es todo beneficio o utilidad proveniente del ejercicio de una actividad personal o de un bien material. La renta para el sujeto a quien se atribuye, debe ser algo real, percibido, capaz de aumentar su haber (patrimonio) de modo efectivo.
Renta bruta
Es la suma de los ingresos netos realizados en el año o periodo gravable que no hayan sido exceptuados expresamente en la ley. Cuando la realización de tales ingresos implique la existencia de costos, la renta bruta está constituida por la suma de dichos ingresos, menos los costos imputables a los mismos. No todos los ingresos netos se afectan con costos, por consiguiente, son equivalentes a la renta bruta , como en el caso de los contribuyentes que no están obligados a formar inventarios (empleados profesionales, comisionistas, etc) de las empresas que no produzcan ni transformen materia primas (instituciones de crédito, transportes, correos, etc.) y de los ingresos provenientes de capital (dividendos, participaciones, intereses, etc.).
Renta gravable
Esta constituida por la renta bruta menos las deducciones que tengan relación de causalidad con las actividades productoras de renta.
Renta líquida
Se determina de la siguiente manera: de la suma de todos los ingresos ordinarios y extraordinarios realizados en el año o periodo gravable, que sean susceptibles de producir un incremento neto de patrimonio en el momento de su percepción y que no hayan sido expresamente exceptuados, se restan, las devoluciones, rebajas y descuentos con los cuales se obtienen los ingresos netos.
De los ingresos netos se restan, cuando sea el caso, los costos realizados imputables a tales ingresos, con lo cual se obtiene la renta bruta. De la renta bruta se restan las deducciones realizadas con lo cual se obtiene la renta líquida.
Normalmente la renta líquida es igual a la base gravable, salvo las excepciones establecidas en la ley y a ellas se aplican las tarifas correspondientes.
Reparto
Consiste en la distribución de la carga de trabajo entre los funcionarios de cada uno de los grupos organizacionales responsables de adelantar la gestión de cobro. Se encuentra ligado a las estrategias de cobro definidas por los jefes de área, basadas en los criterios, políticas e instrucciones emitidas por la Subdirección de Cobranzas.
Puede ser: 1. Automático: se determina la distribución de expedientes, conforme la opción dada por el jefe de grupo; 2. Manual: se realiza mediante asignación directa del jefe de grupo. Existen varios criterios para priorizar el reparto, entre ellos: cuantía, fecha de prescripción, respaldo económico, concepto, etcétera.
Representación
Dentro del procedimiento administrativo de cobro el deudor puede intervenir personalmente o a través de apoderado, el cual debe ser abogado inscrito y debe acreditar su calidad mediante el respectivo poder; cuando se trate de personas jurídicas la representación se debe acreditar con el certificado de la Cámara de Comercio; tratándose de curador o tutor, con la respectiva sentencia judicial.
Reserva de los expedientes
Los expedientes de las Divisiones de Cobranzas sólo pueden ser examinados por el contribuyente o su apoderado legalmente constituido, o por abogados autorizados mediante memorial presentado personalmente por el contribuyente.
Retención
Es la detracción que al momento de efectuar el pago o abono en cuenta respectivo, debe hacer el agente retenedor a título de impuesto.
Retención en la fuente
Es un mecanismo que tiene por finalidad conseguir que el impuesto de renta se recaude en forma gradual del mismo ejercicio gravable en que se cause. Opera a partir de las operaciones económicas que realizan las personas, denominándosele a una retenedor y a la otra retenido o beneficiario. Los entes retenedores son delegados del Estado o agentes de éste, responsables ante el fisco por el
recaudo de la retención en la fuente, su determinación y consignación. La calidad de agente retenedor, para cada concepto sujeto a retención, está expresamente determinada por la ley y no tiene incidencia que sea contribuyente del impuesto de renta o no lo sea. Por lo tanto, las entidades no contribuyentes también son agentes retenedores.
Revocatoria directa
Esta acción procede cuando el contribuyente no interpuso los recursos por la vía gubernativa. El término para ejercerla es de dos (2) años contados a partir de la ejecutoria del respectivo acto administrativo. En general, los actos administrativos deben ser revocados por los mismos funcionarios que los hayan expedido o por sus inmediatos superiores, de oficio o a solicitud de parte y por las siguientes causales: 1) Violación de la Constitución; 2) Cuando no estén de acuerdo al interés público o social o atenten contra él; 3) Cuando se cause agravio injustificado a una persona.
Racional.

Característica de la información contable pública que se fundamenta en un racionamiento lógico con reglas uniformes y armónicamente entrelazados, que resultan de la aplicación de convencionalismos aceptados.
Razón social.

Nombre comercial con el que se identifica a cierta clase de sociedades.
Reajuste.

Corrección que se hace a una suma de dinero expresada en moneda corriente con el fin de restituirle su poder adquisitivo inicial.
Recesión.

Etapa del ciclo económico, caracterizada por una disminución en la producción, aumento en el desempleo y caidas de los beneficios y los precios.
Recaudos a favor de terceros.

Valor de las obligaciones derivadas del recaudo de regalías, impuestos y otros conceptos, a favor de otros entes públicos, empresas privadas o personas naturales con base en normas legales, convenios o contratos.
Reconocimiento de hechos y actividades específicas.

Norma general de contabilidad pública que indica que en el proceso contable deben reconocerse los hechos financieros, económicos y sociales incluidos los que resulten de actividades culturales o que estén relacionados con el patrimonio histórico. El reconocimiento se entiende como el proceso de afectación cuantitativa real y potencial de la situación financiera, económica y social y de los resultados de la actividad del ente público, por hechos medibles y cuantificables, mediante la identificación, clasificación y registro de su contabilidad.
La afectación real implica que las operaciones tienen la característica de ser hechos pasados que representan resultados de excedente o déficit en la actividad o variaciones en los recursos disponibles o exigibles. La afectación potencial, se refiere a las operaciones que por su naturaleza contingente pueden representar en el futuro excedentes o déficit en la actividad, o recursos disponibles o exigibles.
Reconocimiento de un gasto.

Aceptación de una erogación o causación de obligaciones ciertas, de acuerdo con las normas generales de contabilidad pública, las cuales deben registrarse en el período correspondiente y clasificarse según la naturaleza de la actividad o cometido estatal de ente público.
Reconocimiento de un ingreso.

Aceptación de un valor percibido o causado. Los ingresos como resultado del flujo real de bienes o servicios, o recibidos de recursos aportados o transferidos sin contraprestación.
Recuperación de cartera.

Ingresos provenientes del recaudo de las cuentas por cobrar correspondientes a vigencias anteriores que en su momento se consideran irrecuperables o que no se registraron al cierre del ejercicio fiscal.
Recursos de capital.

Ingresos extraordinarios que percibe la Nación provenientes de distintas fuentes.2. Recursos del crédito externo e interno con vencimiento mayor de un año.
Recursos del balance.

Ingresos provenientes de la liquidación del ejercicio fiscal de año inmediatamente anterior. Incluye, entre otros, venta de activos, excedentes financieros y otros recursos del balance.
Recursos del crédito.

Ingresos provenientes de empréstitos, con plazo de vencimientos mayor a un año concedidos directamente a la Nación.
Recursos del crédito externo.

Ingresos provenientes de las autorizaciones dadas a la Nación para contratar con las entidades u organismos internacionales.
Recursos del crédito interno.

Ingresos provenientes de las autorizaciones dadas a la Nación para contratar créditos con entidades u organismos nacionales, previamente aprobados por la Dirección General de Crédito Público.
Recursos financieros.

Disponibilidades, fondos o medios financieros que poseen las empresas para llevar a cabo sus actividades.
Recursos naturales renovables en conservación.

Valor de los recursos existentes, que de esta naturaleza posea el ente público, más todas aquellas inversiones adelantadas y orientadas, entre otras, a conservar, recuperar, mitigar, prevenir, sostener, mantener, proteger, administrar, los recursos naturales y del ambiente, así como el costo de ejecutar cualquiera actividad conexa con la conservación del ambiente.
Recursos naturales renovables en explotación.

Valor más las inversiones realizadas en los recursos naturales renovables cuyo objetivo sea la obtención de beneficio económico
Recursos naturales no renovables en explotación.

Valor estimado, mediante estudio técnico, de las reservas probables de explotación en minas, canteras, yacimientos y otros
Recursos naturales y del ambiente.

Valor de los recursos existentes, más todas aquellas inversiones adelantadas y orientadas, entre otras, a conservar, recuperar, mitigar, prevenir, sostener, mantener, proteger y administrar, los recursos naturales y del ambiente, así como el costo de ejecutar cualquiera actividad conexa con la conservación del ambiente.
Los recursos naturales y del ambiente deben clasificarse como renovables y no renovables, teniendo además como parámetro para su contabilización, la finalidad de dicha inversión, ya sea que se trate de actividades para conservación o para explotación.
El reconocimiento de estos activos, debe hacerse con base al costo histórico, y valorizarse cuando se trate de recursos naturales y del medio ambiente en conservación, en tanto que reexpresarse aplicando ajustes por inflación cuando corresponda a bienes para explotación.
Los recursos renovables son susceptibles de ser restablecidos por otros de la misma característica y naturaleza, y pueden sufrir degradación ambiental. La degradación consiste en la reducción o desgaste de las cualidades inherentes al ambiente por la contaminación o polución y otros factores externos o naturales, que demeritan el entorno físico ambiental.
Los recursos no renovables son aquellos no susceptibles de ser reproducidos o reemplazados, lo cual implica un agotamiento en la medida en que sean explotados. El agotamiento corresponde a la distribución del costo asignado a un recurso no renovable durante la vida útil de explotación o extracción, de acuerdo con la estimación efectuada con base en reservas o volúmenes determinados mediante estudios técnicos, y expresados en unidades de producción, tales como toneladas, barriles, metros cúbicos o cualesquiera otra medida, de acuerdo con la naturaleza del bien agotable. Para algunos recursos naturales puede ser necesario ajustar, después de cierto tiempo de iniciada su explotación, el estimado de sus reservas por extraer, por lo cual, de estar basado en estudios técnicos, deberá ajustarse igualmente la tasa unitaria de agotamiento estimada.
Recursos no renovables.

Representa el valor estimado mediante estudio técnico de las reservas explotables en minas, canteras, yacimientos y otros.
Recursos renovables. Representa el costo de las inversiones realizadas con el fin de recuperar, proteger, fomentar, o mantener el ambiente y crear reservas naturales.
Redes, líneas y cables.

Representa el valor de estos bienes de propiedad del ente público, adquiridos a cualquier título, para el desarrollo de su función administrativa o cometido estatal.
Refinanciamiento.

Operación por la cual un prestamista obtiene fondos de otros prestamista para cubrir el crédito otorgado a un tercero.
Regalía.

Participación en los ingresos o cantidad fija que se paga al propietario de un derecho a cambio del permiso para ejercerlo.2. Beneficio, valor o suma de dinero pagado por el uso o por el privilegio de usar derechos de autor, patentes, dibujos o modelos industriales, procedimientos o fórmulas exclusivas de marcas u otros bienes intangibles de similar naturaleza.
Registro.

Grupo de datos o códigos adyacentes que se manejan como una unidad.
Registro contable.

Asiento o anotación contable que debe ser realizada para reconocer una transacción contable o un hecho económico que afecte al ente público y atiende las normas generales de causación y prudencia. Esta puede ser en el débito o en el crédito, cumpliendo el principio de partida doble
Registro de los libros principales de contabilidad.

Los libros principales deben registrarse mediante la elaboración de un Acta de Apertura que suscribirá el representante legal del ente público, la cual debe quedar inserta en el primer folio de los libros o en el primero que se encuentre hábil. Este requisito, es indispensable para iniciar válidamente el proceso de contabilización de las operaciones.
Cuando se trate de entes públicos que desarrollen su función administrativa o cometido estatal a través de seccionales, regionales, distritos, etc., el acta de apertura será suscrita por quien haga las veces de representante legal en la respectiva seccional, regional, distrito, etc.
Los entes públicos que hayan registrado los libros principales en la Cámara de Comercio, dicho acto de registro tendrá plena validez y suplirá, para todos los efectos, lo previsto en las normas vigentes.
En el registro de los libros principales se indicará, por lo menos, el nombre del ente público, nombre del libro, fecha de registro y número de folios con numeración sucesiva y continua. Sólo podrá registrarse un nuevo libro cuando al anterior le queden pocos folios por usar o deba ser sustituido por causa de fuerza mayor, que calificará el representante legal o quien haga sus veces.
Reinversión.

Retención de beneficios para financiar la expansión.
Relación precio beneficio.

Resultado obtenido entre el precio pagado por la acción de una sociedad y el beneficio que corresponde a esa acción, después de pagar el impuesto sobre sociedades y el dividendo de las acciones.
Remesas.

Operaciones que generan entre las cuentas cuenta corrientistas un crédito para el uno y un débito para el otro, transformándose en partida de la cuenta corriente.
Rendimiento.

Relación porcentual que existe entre la renta que genera un activo financiero y su precio de mercado.
Rendimiento financiero.

Valor de los ingresos obtenidos por los entes públicos, provenientes de las inversiones o depósitos efectuados en moneda nacional o extranjera, la prestación de servicios de crédito, la reexpresión de los activos en moneda extranjera u otra operación financiera.
Rendimientos financieros.

Ingresos por la colocación de los recursos monetarios, que manejan los establecimientos públicos, en el mercado de capitales o en títulos valores.
Rendimientos por operaciones financieras.

Ingresos obtenidos por la colocación de recursos en el mercado de capitales o en títulos valores.
Rentabilidad.

Beneficio que se obtiene de una inversión o en la gestión de una empresa. 2. Relación entre la utilización proporcionada por un título y el capital invertido en su adquisición.
Rentas de difícil recaudo.

Incluyen las liquidaciones o declaraciones pendientes de recaudo, cuya vigencia excede a los dos años desde la fecha de su presentación.
Las liquidaciones oficiales por reclamos de impuestos deben registrarse como derechos contingentes en las cuentas de orden, hasta tanto se produzca un fallo definitivo, y como ingresos, una vez queden en firme los actos administrativos que las originan.
De acuerdo con la contingencia de pérdida de las rentas por cobrar, como resultado del grado de antigüedad, incumplimiento, incobrabilidad y prescripción, debe provisionarse el monto de las mismas que se estimen incobrables, consideradas en forma independiente las de vigencia actual, vigencia anterior y las de difícil recaudo aplicando criterios de carácter general, o de carácter individual, atendiendo la situación particular de los contribuyentes. Estas provisiones deben presentarse por separado, como un menor valor de las rentas por cobrar.
Bajo esta denominación se agrupan las cuentas que representan los valores a cobrar por concepto de ingresos tributarios y no tributarios, tales como impuestos, contribuciones, tasas, multas y otros tributos establecidos por los entes públicos del niveles nacional o territorial.
Rentas de vigencia actual.

Incluyen los impuestos liquidados durante el período gravable en curso pendientes de recaudo, que por las características legales y procesos de recaudo, corresponden al período inmediata-mente anterior. Adicionalmente, se registran las restantes rentas por cobrar que se causen y liquiden durante la vigencia en curso.
Rentas de vigencia anterior.

Incluyen los impuestos liquidados en el período pasado correspondientes al año gravable inmediatamente anterior. Adicionalmente, se registran las demás rentas por cobrar que se causaron y liquidaron durante la vigencia anterior y que corresponden a la misma.
Rentas parafiscales.

Ingresos públicos creados por disposiciones legales, que se originan en pagos obligatorios, destinados a recuperar los costos de los servicios prestados, permitir la participación en los beneficios que se proporcionen o contribuir al sostenimiento de los entes públicos.
Gravámenes establecidos por la ley, que afectan a un determinado y único grupo social y económico y se utilizan para beneficio propio del sector. El registro contable de este tipo de recursos se efectuará en consideración a la característica y naturaleza de los mismos.
Rentas por cobrar. Ver. Normas técnicas de Contabilidad Pública.
Rentas por cobrar.

Ingresos tributarios y no tributarios, de derecho público, exigidos sin contraprestación directa, y determinados con base en la capacidad económica, de ingreso o de consumo del sujeto pasivo.
El reconocimiento y registro de estas rentas debe efectuarse cuando surjan los derechos de cobro que las originan, con base en las liquidaciones privadas de los contribuyentes, las liquidaciones oficiales en firme, o las operaciones de compra y venta de bienes y servicios gravados. Los conceptos conexos a la liquidación de las rentas como los intereses moratorios, sanciones y multas por extemporaneidad, deben tratarse como ingresos reconocidos.
Las rentas por cobrar se clasifican, de acuerdo con su naturaleza, y según su antigüedad en: vigencia actual, vigencia anterior, y difícil recaudo.
Rentas propias.

Ingresos corrientes de los establecimientos públicos, excluidos los aportes y transferencias de la Nación.
"REPOS".

Instrumento de financiación a corto plazo destinado a separar deficiencias financieras.  2. Contrato por medio de cual se transfiere en propiedad de títulos de crédito de cierta clase por un determinado precio, asumiendo el comprador la obligación de transferirlos al vendedor, al vencimiento del plazo establecido, con reembolso del precio que puede ser aumentado o disminuido en la medida convenida.
Representante legal.

Persona dotada de poderes que emanan de la ley o de los estatutos, con aptitud para actuar a nombre de la sociedad, frente a terceros.
Requerimiento.

Acto judicial por el que se intima se haga o se deje de ejecutar una cosa. 2. Proceso que lleva a cabo la administración conducente a la obtención del efectivo cumplimiento de las obligaciones.
Requisición.

Documento que expresa la demanda o pedido de ciertos servicios o artículos de una unidad administrativa, a otra, en una misma entidad.
Reserva.

Cantidad de recursos segregados para ciertos fines específicos. 2. Operaciones que generan las características un crédito para el uno y un débito para el otro, transformándose en partida de la cuenta corriente.
Valor de los recursos apropiados de los resultados obtenidos por el ente público, con el fin de satisfacer los requerimientos legales o estatutarios, para fines específicos y justificados.
Reserva legal.

Porcentaje de utilidad del ejercicio por mandato legal o por voluntad de los socios con el objeto de proteger la intensidad del capital de una sociedad anónima.
Reserva presupuestal.

Cuenta que representa el valor de las reservas constituidas por los entes públicos, originadas en compromisos adquiridos que al finalizar la vigencia no se han cumplido, pero que están legalmente contraidos y desarrollan el objeto de la apropiación
Responsabilidades.

Valor de los faltantes de fondos o bienes y demás responsabilidades determinadas por la autoridad competente, que se establezca a cargo de funcionarios o particulares que administren o manejen fondos o bienes públicos.

Comprende los valores a cargo de funcionarios o particulares, originados en la pérdida o faltante de fondos o bienes fiscales, disminución de derechos, o egresos ilegales, determinados en la aplicación de controles administrativos o fiscales.
Los faltantes de bienes deben registrarse por el valor en libros y los de fondos, por el valor determinado en los respectivos arqueos.
El fallo con responsabilidad se registra en la cuenta Responsabilidades fiscales, por el valor a cargo de los responsables. La responsabilidad puede ser cancelada en efectivo, si el faltante fuere de fondos o bienes públicos, o con la reposición del bien que originó el proceso; en este último caso, se tendrá presente que el cobro por jurisdicción coactiva no se haya iniciado y que el bien entregado en reposición sea de iguales características.
El acto administrativo motivado, que acoja o rechace el ofrecimiento de reposición, servirá de soporte para los registros contables.
Cuando el fallo en que se determine la responsabilidad fiscal, cuantifique el daño emergente, esta cuantía se contabilizará en la cuenta de ingresos extraordinarios.
Responsabilidades contingentes.

Agrupación de las cuentas que representan los compromisos o contratos de los cuales pueden derivarse obligaciones a cargo del ente público.
Resultado del ejercicio.

Valor del excedente o déficit obtenido por el ente público, como resultado de las operaciones efectuadas durante la vigencia, en desarrollo de la función administrativa o cometido estatal.
Resultados de ejercicios anteriores.

Valor de las utilidades no distribuidas, provenientes del beneficio o excedente neto de los ejercicios anteriores y sobre los cuales se decidirá su futura aplicación como reservas o distribución de utilidades, al igual que el valor de las pérdidas o déficit absorbidos.
Resultados. Ver. Ganancias y pérdidas.
Retención de impuesto de industria y comercio por pagar.

Valor del gravamen retenido por estos conceptos por los agentes correspondientes cuando se realicen operaciones gravadas.
Retención en la fuente e impuesto de timbre.

Valor recaudado por los agentes de retención frente a todos los pagos o abonos en cuenta que realicen, excepto en aquellos casos en los cuales por expresa disposición legal no deban hacerlo.
Revalorización hacienda pública.

Valor del incremento en la hacienda pública por concepto de la aplicación de los ajustes por inflación, de acuerdo con las normas que se expidan.
Revelación contable.

Norma de contabilidad según la cual los estados financieros deben incluir en forma clara y completa, la información que permita conocer los resultados de operación y la situación financiera del ente contable.
Revelación plena.

Norma general de contabilidad pública que indica que los estados contables e informes complementarios de los entes públicos deben contener la información y discriminación básica y adicional que sea necesaria para una adecuada interpretación cuantitativa y cualitativa de la situación financiera, económica y social, de los resultados de su actividad, de los flujos monetarios y de los recursos obtenidos y aplicados.
La información cuantitativa se obtiene mediante la exhaustiva revelación en cifras de los elementos que conforman los estados contables, y la cualitativa debe permitir, entre otras cosas, la consideración de aspectos de difícil representación o medición cuantitativa, que han afectado o puedan afectar la situación del ente público y se incluirán en las notas a los estados contables.
Revisor fiscal.

Contador público nombrado por la Asamblea general de accionistas o Junta de socios, encargado de vigilar el cumplimiento de las normas legales, los estatutos y decisiones de la Asamblea o Junta de socios y autorizar con su firma los estados financieros de la entidad contable.
Riesgo.

Situación en que habiendo un rango de posibles resultados de una acción, no puede determinarse de antemano, cual de ellos ocurrirá.

Grado de variabilidad o contingencia de retorno de una inversión.
Rotación de cartera.

Indicador que establece el número de veces que las cuentas por cobrar giran, en promedio en un período de un año.
Rotación de inventarios.

Razón financiera que mide la eficiencia en el manejo de las existencias y que se encuentra dividiendo el costo de la mercancía vendida entre el saldo promedio de inventarios.
Rubro.

Título con el cual se designa un grupo de partidas o de cuentas.

S
Saldo a favor
Los contribuyentes o responsables que liquiden saldos a favor en sus declaraciones tributarias podrán: Imputarlos dentro de su liquidación privada, del impuesto correspondiente al siguiente periodo gravable. Solicitar su compensación con deudas por concepto de impuestos, anticipos, retenciones, intereses y sanciones que figuren a su cargo. Solicitar su devolución.
Sociedad
Es todo ente jurídico constituido de acuerdo con leyes extranjeras y cuyo domicilio principal está en el exterior.
Sujeto Activo
Es el ente administrativo que tiene la facultad y la capacidad para administrar, fiscalizar y recaudar el impuesto.
Sujeto Pasivo
Se define como aquel en quien recae la obligación del pago del tributo; en el impuesto a la renta los sujetos pasivos son las personas naturales y jurídicas y sus asimiladas, al igual que otros entes públicos y privados. El Sujeto Pasivo o contribuyente puede estar o no obligado a presentar las declaraciones, situaciones que la Ley determina.
Saldar.

Acción de liquidar todas las actividades de crédito y débito de la misma cuenta.
Saldo.

Suma algebraica de la situación original de una cuenta y sus variaciones, positivas o negativas durante un período nuevo.
Saldos decrecientes.

El método de saldos decrecientes más utilizado es el conocido como "Método doble decreciente", por el cual la depreciación del primer año equivale al doble de la que se calcularía por el método de línea recta. En cada uno de los años siguientes se aplica el mismo procedimiento, tomando como base el saldo del valor en libros existente a la fecha del cálculo.
Este método tiene la característica de dejar un valor residual al finalizar el lapso de depreciación programado. Si el activo sigue utilizándose después, puede continuarse con su depreciación hasta que, incluso, el saldo en libros quede en cero.
La aplicación de este método es más apropiada en aquellos casos en que la capacidad de producción del activo es mayor al principio de su vida útil y va declinando hacia el final de ésta, o cuando los costos de mantenimiento y reparaciones van aumentando con el tiempo.
Sector público.

Segmento de la economía que incluye todos los niveles de la administración pública, excluyendo empresas y familias.
Seguro.

Medio por el cual las personas se cubren de los riesgos de algún acontecimiento imprevisto que pueda perjudicarlos.
Semovientes.

Valor de los animales de propiedad del ente público, adquiridos a cualquier título y destinados al uso, desarrollo de investigaciones científicas, explotaciones pecuarias, exposiciones y otros.
Servicio de acueducto.

Cuenta que representa el valor de los ingresos recibidos o causados por el ente público, originados en la prestación de servicios públicos domiciliarios de acueducto, en desarrollo de su cometido estatal.
Cuenta que representa la acumulación de los costos directos e indirectos necesarios en la formación y generación del servicio que constituye su cometido estatal, y que tiene relación de causalidad con los ingresos generados por la venta y prestación de servicio de acueducto, durante un período.
Servicio de alcantarillado.

Cuenta que representa el valor de los ingresos recibidos o causados por el ente público, originados en la prestación de servicios públicos domiciliarios de alcantarillado, en desarrollo de su cometido estatal. 2. Cuenta que representa la acumulación de los costos directos e indirectos necesarios en la formación y generación del servicio que constituye su cometido estatal, y que tiene relación de causalidad con los ingresos generados por la venta y prestación de servicio de alcantarillado, durante un período.
Servicio de aseo.

Cuenta que representa la acumulación de los costos directos e indirectos necesarios en la formación y generación del servicio que constituye su cometido estatal, y que tiene relación de causalidad con los ingresos generados por la venta y prestación de servicio de aseo, durante un período.
Servicios de energía.

Cuenta que representa el valor de los ingresos recibidos o causados por el ente público, originados en la prestación de servicios públicos domiciliarios de energía, en desarrollo de su cometido estatal. 2. Cuenta que representa el valor de los costos directos e indirectos necesarios en la formación y generación del servicio que constituye su cometido estatal, y que tienen relación de causalidad con los ingresos generados por la venta y prestación de servicios, durante un período.
Servicio de gas combustible.

Cuenta que representa el valor de los ingresos recibidos o causados por el ente público, originados en la prestación de servicios públicos domiciliarios de gas combustible, en desarrollo de su cometido estatal.

Cuenta que representa la acumulación de los costos directos e indirectos necesarios en la formación y generación del servicio que constituye su cometido estatal, y que tiene relación de causalidad con los ingresos generados por la venta y prestación de servicio , durante un período.
Servicio de la deuda.

Monto para atender el cumplimiento de las obligaciones contractuales correspondientes al pago de capital, los intereses, las comisiones y los imprevistos, originados en operaciones de crédito público que incluyen los gastos necesarios para la consecución de los créditos externos.
Servicio de la deuda externa.

Monto total de pagos que se causan durante la vigencia , por amortización, intereses y comisiones de empréstitos contratados con acreedores extranjeros o del territorio nacional y pagaderos en moneda extranjera.
Servicio de la deuda interna.



Monto total de pagos que se causan durante la vigencia fiscal, por amortización, intereses y comisiones de empréstitos contratados con acreedores extranjeros o del territorio nacional y pagaderos en pesos colombianos.
Servicio de telecomunicaciones. Cuenta que representa el valor de los ingresos recibidos o causados del ente público, provenientes de la prestación de servicios de correo, telefonía y telecomunicaciones, en desarrollo de su cometido estatal.

Cuenta que representa la acumulación de los costos directos e indirectos necesarios en la formación y generación del servicio que constituye su cometido estatal, y que tiene relación de causalidad con los ingresos generados por la venta y prestación de servicio de telecomunicaciones en un período.
Servicio de tránsito y transporte.

Cuenta que representa el valor de los ingresos recibidos o causados por el ente público, originados en la prestación de servicios de transporte y permisos o autorizaciones de circulación, en desarrollo de su cometido estatal.

Cuenta que representa la acumulación de los costos directos e indirectos necesarios en la formación y generación del servicio que constituye su cometido estatal, y que tiene relación de causalidad con los ingresos generados por la venta y prestación de servicio de tránsito y transporte, durante un período.
Servicio de documentación e identificación.

Cuenta que representa el valor de los ingresos recibidos o causados por el ente público, por la expedición de documentos tales como: certificados judiciales, cédulas residentes, cédulas transeúntes y carnés documentador y otros, en desarrollo del cometido estatal
Servicios de previsión social.

Cuenta que representa el valor de los ingresos recibidos o causados por el ente público, originados en la prestación de servicios de salud y asistencia a la comunidad. 2. Cuenta que representa el valor de los costos incurridos por el ente público en la formación y generación de los servicios que constituyen su cometido estatal, y que tienen relación de causalidad con los ingresos generados por la venta y prestación de servicios de previsión social durante el período
Servicios de salud.

Cuenta que representa el valor de los ingresos recibidos o causados, como resultado de las actividades desarrolladas en cumplimiento de sus función administrativa o cometido estatal, mediante la prestación de servicios de salud y conexos, clasificados por unidades funcionales.
Se entiende por Unidad Funcional, el conjunto de procesos de producción específicos, los procedimientos y actividades que los componen, los cuales son ejecutados dentro de una secuencia y límites técnicamente definidos, en donde es posible visualizar, analizar e intervenir el proceso global de la venta o producción del servicio.

Cuenta que representa la acumulación de costos directos e indirectos necesarios en la prestación de los servicios de salud y conexos a los mismos, durante el período.
Para el reconocimiento de los costos en la prestación de servicios de salud y en la venta, se definen las unidades funcionales, entendiendo como ésta el conjunto de procesos de producción específicos, los procedimientos y actividades que los componen, los cuales son ejecutados dentro de una secuencia y límites técnicamente definidos, en donde es posible visualizar, analizar e intervenir el proceso global de la venta o la prestación del servicio.
Servicios de seguros y reaseguros.

Cuenta que representa el valor de los ingresos recibidos o causados por el ente público, originados en la emisión de las pólizas correspondientes, en desarrollo de su cometido estatal.
Servicios educativos.

Cuenta que representa el valor de los ingresos recibidos o causados, por el ente público, originados en actividades científicas, académicas, culturales, recreativas, investigativas docentes, de extensión y asesoría.

Cuenta que representa el valor de los costos incurridos por el ente público en la formación y generación de los servicios que constituyen su cometido estatal, y que tienen relación de causalidad con los ingresos generados por la venta y prestación de servicios, durante un período.
Servicios financieros.

Cuenta que representa el valor de los ingresos financieros causados o recibidos por el ente público, que se originan en el ejercicio de su actividad financiera, en desarrollo de su cometido estatal. 2. Cuenta que representa la acumulación de los costos directos e indirectos originados en las operaciones de captación de banca central y demás servicios tratados como ingresos, propios de los entes públicos de carácter financiero.
Servicios hoteleros.

Cuenta que representa el valor de los ingresos recibidos o causados por el ente público, provenientes de la prestación de servicios de hotelería y turismo, en desarrollo de su cometido estatal. 2. Cuenta que representa la acumulación de los costos directos e indirectos provenientes de la prestación de servicios de hotelería y turismo, en desarrollo de su cometido estatal.
Servicios personales asociados a la nómina.

Remuneraciones por concepto de sueldos y demás factores salariales legalmente establecidos, de los servidores públicos vinculados a la planta de personal.
Servicios personales indirectos.

Gastos destinados a atender la contratación de personas jurídicas y naturales para que presten servicios calificados o profesionales, cuando no puedan ser desarrollados con personal de planta.
Sistema Integrado de Información Financiera - SIIF-.

Conjunto integrado de procesos automatizados, de base contable, que permite la producción de información para la gestión pública financiera
Sistema Nacional de Contabilidad Pública -SNCP-.

Conjunto de políticas, principios, normas y procedimientos técnicos de contabilidad, estructurados lógicamente, que al interactuar con las operaciones, recursos y actividades desarrollados por los entes públicos, generan la información necesaria para la toma de decisiones de la administración pública
Situado fiscal.

Porcentaje de los ingresos corrientes de la Nación que será cedido a los departamentos, el Distrito Capital y los distritos especiales de Cartagena y Santa Marta, para la atención directa, a través de los municipios, de los servicios que se les asignen.
Situado fiscal recibido.

Cuenta que representa el porcentaje de participación en los ingresos corrientes de la Nación cedido a los departamentos y distritos, para la atención directa o a través de los municipios, de los servicios que se le asignen.
S.N.C.P.

Abreviatura del nombre del Sistema Nacional de Contabilidad Pública.
Sobregiro.

Concesión que hace un banco a ciertos cuenta corrientistas para girar fondos por encima de sus saldos disponibles en cuenta corriente.
Solvencia.

Capacidad de pago de una empresa para responder por su pasivo exigible.  2. Ausencia de deudas o capacidad de cumplirlas en los montos y plazos establecidos.
"Stock".

Acumulación de bienes o inventario de mercancías.
Subprogramas.

Proyectos de inversión destinados a facilitar la ejecución en un campo específico en virtud del cual se fijan metas parciales que se cumplen mediante acciones concretas que realizan determinados entes públicos.
Subsidio.

Transferencia que hace el Estado a ciertos agentes económicos o a ciertas actividades productivas, que consisten en erogaciones de dinero o bienes, o en prestaciones gratuitas de servicios.
Subsidios asignados.

Valor de los recursos recibidos por el ente público, en virtud de un mandato legal, con el propósito de entregarlos a la comunidad para colaborar con la solución de las necesidades básicas insatisfechas.
Subvención.

Subsidio que da el Estado a comerciantes o industriales para alentar a determinados sectores productivos.
Suma de los dígitos de los años.

Método de depreciación acelerada, caracterizado por representar mayor depreciación en los primeros años y menor en los últimos años de vida útil del activo. Para su cálculo se asigna a cada uno de los años de vida útil del activo su dígito correspondiente en forma secuencial, y se determina su suma. El valor por concepto de depreciación en cada año se obtiene de dividir el dígito del año entre el valor de la sumatoria de los dígitos de los años y multiplicar el resultado por el costo del activo.
Superávit.

Incremento patrimonial obtenido por la entidad en el desarrollo de sus operaciones ordinarias(superávit ganado) o extraordinario (superávit de capital)
Superávit por donación.

Valor acumulado que el ente público ha recibido de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, por concepto de donaciones en dinero, bienes tangibles, títulos valores u otros activos.
Superávit por el método de la participación.

Representa la contrapartida del registro mediante el cual una entidad matriz (entidad principal) reconoce patrimonialmente las variaciones en el costo registrado de sus inversiones en entidades controladas, cuando éstos resultan de aumentos o disminuciones en el patrimonio de la receptora de la inversión (entidad vinculada directa o indirecta) registrados en partidas patrimoniales de su s resultados, como consecuencia de la aplicación del método de participación patrimonial para la contabilización de dichas inversiones.
Superávit por valorización.

Aumento neto del valor de los activos, determinado por avalúos o valores estimados mediante mediciones basadas en criterios y normas de reconocido valor técnico.
"Swaps".

Operación de intercambio de un papel financiero por otro. 2. Acuerdos de intercambios de corrientes de fondos determinados a intervalos fijos.

U
UEPS. -

Último en entrar, primero en salir.- Método contable utilizado para la valoración de existencias que supone que las últimas mercaderías compradas, han sido las primeras en venderse. En inglés se conoce con la sigla "LIFO" "Last in, first out".
Única.

Característica de la información contable pública que indica que debe ser la más práctica, útil y económica y en ese sentido, no se la puede sustituir, sin perjuicio de los informes requeridos expresamente por la ley.
Unidad de medida.

Norma general de contabilidad pública que indica que la moneda legal de curso forzoso en el país, es la unidad monetaria para valorar las operaciones económicas, presupuestales, financieras y patrimoniales de los entes públicos, en una expresión que permita su agregación.
Los entes públicos que posean activos y pasivos, en moneda extranjera, deberán reexpresarlos en moneda legal de curso forzoso y con base en el tipo de cambio vigente, en la fecha de presentación de los estados contables o al cierre del ejercicio.
Universalidad.

Principio de contabilidad pública en el cual, el proceso contable público comprende la totalidad de los hechos financieros, económicos y sociales del ente público. 2. Característica del Plan General de Contabilidad Pública -PGCP- que indica que posee cobertura nacional, común a todos los entes públicos y está en capacidad de suministrar información a los distintos usuarios
UPAC.

Unidad de poder adquisitivo constante. Sistema que se rige por unidades cuyo valor se modifica de acuerdo con la variación resultante del índice nacional de precios al consumidor.
Usuarios de la información contable pública.

En consideración a la naturaleza de su actividad administrativa, cometido estatal, función realizada, y área territorial de operación, se agrupan en: autoridades económicas, organismos de control, organismos de gestión del nivel nacional, organismos de gestión del nivel territorial, organismos de representación política, organismos electorales, organismos jurisdiccionales, otros organismos que manejan o administran recursos públicos, y personas jurídicas o naturales.
Usura.

Tipo de interés pagado por el uso del dinero ajeno, superior al establecido por la ley.
Utilidades o pérdidas en ventas.

Resultados brutos obtenidos en las operaciones de venta. Se calculan al deducir de los ingresos operacionales el costo de los bienes o servicios sentidos.
Utilidades (pérdidas) netas en operaciones.

Diferencia entre las utilidades o pérdidas en ventas y los gastos operacionales en los que ha incurrido la organización, en desarrollo de sus actividades.
Utilidades (pérdidas) netas totales.

Diferencia entre el monto de las utilidades (pérdidas) netas en operaciones, y el monto del rubro de ingresos y gastos no operacionales
Utilidad marginal.

Grado de satisfacción experimentado por las unidades consumidoras, al acceder a unidades adicionales de un bien o servicio.
La utilidad marginal de un consumidor se maximiza cuando la última unidad de gasto en ese bien es igual a las utilidades marginales de todos los demás bienes disponibles para él, divididas entre sus precios respectivos.
V
Valor fiscal
Es una cifra establecida como calor de un bien con fines puramente tributarios, es decir, para ser objeto de operaciones tendientes a establecer sobre ella, un tributo, una deducción, una depreciación.
Variación
Cambio establecido en una cifra o valor durante un periodo determinado que expresado de manera porcentual se denomina índice y permite mostrar la evolución de un fenómeno.
Vinculación económica
Es la relación entre un contribuyente y un no contribuyente cuando existen intereses económicos, financieros o administrativos, comunes o recíprocos, así como cualquier situación de control o dependencia, salvo cuando el beneficiario del pago sea un ente de derecho público.
Vale de almacén.

Documento interno por el cual se entregan los materiales necesarios para la fabricación, u otro tipo de bienes solicitados previamente.
Valor a la par.

Importe asignado a cada una de las acciones que conforman el capital autorizado, el cual debe expresarse, tanto en la escritura social, como en el título correspondiente.
Valor actual. Ver. Valor presente.
e valor que se incorpora a las materias primas o bienes intermedios en las distintas etapas del proceso productivo, hasta que ellos se convierten en bienes de consumo final.
Valor contable.

Enfoque que exige que la valoración de los activos individuales se haga según los precios que rigen ahora, y no los del costo de adquisición.
Valor de mercado o de realización.

Importe en efectivo o su equivalente en el cual se espera sea convertido un activo o liquidado un pasivo, en condiciones normales.
Valor de reposición.

Costo estimado en que debe incurrir un ente público para adquirir actualmente un activo que reemplace al que esté usando, incluidos los costos adicionales que permitan igual capacidad operativa.
Valor en libros.

Diferencia entre el monto bruto de una partida o grupo de partidas de activos, según aparece en los libros de contabilidad y cualquier deducción o compensación aplicable.
Valor intrínseco.

Monto que resulta de dividir el patrimonio de la entidad por el número de acciones en circulación
Valor neto de reposición.

Diferencia entre el valor de reposición del activo nuevo y el demérito provocado principalmente el uso y la obsolescencia.
Valor nominal. Ver. Valor a la par.
Valor presente.

Diferencia que resulta de descontar la totalidad de los flujos futuros generados por un activo o pasivo, empleando para el efecto una tasa de descuento.
Valor presente neto.

Medida del beneficio que rinde un proyecto de inversión a través de toda su vida útil y se define como el valor presente de su flujo de ingresos futuros menos el valor presente de su flujo de costos.
Un monto de dinero equivalente a la suma de los flujos de ingresos netos que generará el proyecto en el futuro.
Valor residual.

Estimación del monto de un activo disponible al final de su vida útil. Sinónimo de valor de salvamento, valor de rescate o valor de desecho.
Valorización.

Aumento neto del valor de los activos, determinados mediante avalúos con criterios y normas de reconocido valor técnico.
Valorización de activos.

Diferencia entre el valor comercial y el valor en libros de activos, tales como, inversiones y propiedades, planta y equipo.
Valuación.

Norma general de contabilidad pública que indica que los hechos financieros, económicos y sociales, deben aplicar bases de valuación apropiadas a su naturaleza, características y efectos producidos, con arreglo a métodos de reconocido valor técnico.
Venta.

Contrato en que una de las partes se obliga a transmitir la propiedad de una cosa, y la otra, a pagarla en dinero, o sea, el precio que el comprador da por la cosa vendida.
Venta de activos.

Ingresos que reciben los establecimientos públicos, por concepto de la venta de activos no corrientes de su propiedad, incluidos los títulos valores de vencimiento mayor a un año.
Venta de bienes.

Cuentas representativas de los ingresos del ente público, que provienen de la comercialización de bienes elaborados o producidos, o de mercancías adquiridas, en desarrollo de su cometido estatal.
Venta de bienes y servicios.

Ingresos provenientes de la venta de bienes producidos directamente por la entidad y obtenidos por la prestación de servicios técnicos, administrativos, docentes, culturales, médicos, hospitalarios y públicos, etc.
Venta de servicios.

Cuentas representativas de los ingresos de los entes públicos, que provienen de las actividades sociales, comerciales, financieras y de servicios comunitarios, en desarrollo de su cometido estatal.
Verificable.

Característica de la información contable pública que indica que debe ser susceptible de comprobaciones exhaustivas y aleatorias, internas o externas, que acreditan y confirman su procedencia y magnitud, sin perjuicio de observar las normas existentes para el registro de los hechos o actividades públicas.
Vías de comunicación y acceso.

Costo incurrido por el ente público en el diseño y construcción en sus predios de vías, caminos, carreteras, puentes, etc.
Vida útil.

Lapso durante el cual se espera que un activo depreciable pueda ser usado por un ente público en la prestación de servicios o producción de bienes, no obstante considerar, características o circunstancias tales como, especificaciones de fábrica, deterioro por uso, acciones de factores naturales u obsolescencia por avance tecnológico. También se considera vida útil el número de unidades de producción u otras similares que el ente público espera obtener del activo.
En su determinación pueden intervenir factores como el deterioro inherente a la naturaleza del bien, obsolescencia, desgaste físico por utilización acelerada, programas de reparaciones y mantenimiento del activo, limitaciones de carácter legal u otra clase para el uso del bien. 2. Se considera vida útil de un activo agotable, la capacidad estimada de producción, correspondiente a las unidades que se espera extraer durante la explotación o producción económica.
Vigencia actual.

Representa el valor de los ingresos tributarios y no tributarios pendientes de recaudo, liquidados por el contribuyente o funcionario competente, que correspondan a gravámenes causados durante dicha vigencia.
Vigencia anterior.

Representa el valor de los ingresos tributarios y no tributarios pendientes de recaudo, liquidados por el contribuyente o funcionario competente, que correspondan a dicha vigencia.
Vinculación económica.

Relación existente entre varias sociedades cuando se presentan intereses económicos, financieros o administrativos, entre ellos, comunes o recíprocos, así como cualquier situación de control o dependencia
Vinculado económico.

Relación existente entre entes por control, dependencia de otros intereses.
Volatilidad. Variabilidad de las trayectorias o fluctuaciones en los contratos de los futuros, de los tipos de interés y del mercado en general.


1 comentario:

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